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Preguntas ARMAS (tema 35)

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pezon85

Policía XXVI, Oficial XXVI
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16 Abr 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Cual es la Ley por la cual con la licencia C se pueden coger armas de guerra??
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Yo no te puedo decir que ley es porque no tengo ni idea,pero si es cierto que el reglamento de armas con una ultima modificación que hubo a raíz de lo del barco que secuestraron(el alacrán puede ser?,esque no recuerdo el nombre),y que si autoriza la licencia C para armas de guerra,peeeeero en buques,mar,pesqueros,(pabellón o bandera española)para proteger la integridad física y bienes,pensar que son vigilantes los que se encargan de la seguridad "privada" de estos barcos
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

pezon85 dijo:
Cual es la Ley por la cual con la licencia C se pueden coger armas de guerra??
creo que es esto,no compañero? :roll: :wink: Artículo 6 del reglamento de armas..;
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c.9 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.
 
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pezon85

Policía XXVI, Oficial XXVI
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16 Abr 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

He puesto esa pregunta para que lo mireis, ya que os la pueden preguntar
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

pezon85 dijo:
He puesto esa pregunta para que lo mireis, ya que os la pueden preguntar
yo creo que es la que yo he puesto porque repasando el reglamento de armas he visto ese punto :roll:
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Es que hay algo un poco ambiguo, yo creo que ahi incluye tanto las armas cortas como las de la categoria 2.1 (al referirse a las de concurso) siempre y cuando estés federado y participando en campeonatos con ese arma. Porque si lo que quieres es un rifle del calibre 22 (categoria 2.1) sin estar compitiendo ni nada lo puedes comprar teniendo la licencia E y usarlo de vez en cuando en alguna galeria, y en este caso pasaria revista a los 5 años...es lo que yo entiendo con esto de que en general las de concurso, porque parece que lo deja como un cajón desastre para incluir ahí lo que se les vaya ocurriendo. Es como yo lo entiendo eh, pero seguro seguro que las de la categoria 1 cada tres años, y las de las categorias 2,3,6 y 7(1,2,3,4) cada 5 años, luego habría que ver cuáles de estas se utilizan para concurso y competir.
 
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11 Ago 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?

La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

PoliDani dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?

La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
exacto paisano y esa autorizacion es la licencia b,otorgada por el D.general de la Policía con la Validez de 3 años como dices..... :wink: •LICENCIA DE ARMAS "A"


◦La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas(Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.).

•LICENCIA DE ARMAS "B"


◦Para armas de fuego cortas de particulares.

◦La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

◦En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

◦Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Artículo 117.

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.



es la A) :wink:
 
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6 Oct 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Hola compañeros, tengo una serie de dudas haber si me podeis ayudar, gracias de antemano.

1.En que año invento lefaucheux el cartucho compacto??

2.En clases de armas prohibidas, "puñales de 11cm de 2 filos y punteagudas" cuales estan prohibidas? las mayores de esas medidas o las que no llegan a esas medidas?
 
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11 Ago 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

G.E.O. PYC dijo:
PoliDani dijo:
eforrin dijo:
86. ¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de arma larga que se le puede
conceder al personal del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicios
especiales, excedencia forzosa o de segunda actividad?
a) Tendrá tres años de validez.
b) Tendrá cinco años de validez.
c) Durante el servicio activo o disponible.

Mirad esta pregunta del mad chicos yo teng entendido que la LICENCIA A para funcionaros que no esten en serivio activo es de 3 años y sin embargo da como correta la A..

¿La licencia de arma A en servicio activo si es de 5 años ? ¿NO? Estoy echo un lio :?

La A es solo para cuando se esté en activo, lo que pasa que cuando pasas a segunda actividad o servicios especiales etc, el director general de la policia extiende a estos funcionarios una autorización para poder seguir teniendo el arma, y tendrá una validez de 3 años.
exacto paisano y esa autorizacion es la licencia b,otorgada por el D.general de la Policía con la Validez de 3 años como dices..... :wink: •LICENCIA DE ARMAS "A"


◦La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se hallen en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas(Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.).

•LICENCIA DE ARMAS "B"


◦Para armas de fuego cortas de particulares.

◦La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

◦En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

◦Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Artículo 117.

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.



es la A) :wink:

MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS JAJA LA HISTORIA ES QUE ME HE EQUIVOCADO AL EXPONER EL PROBLEMA YA QUE SE QUE ES LA a SIN EMBARGO EL mad mE DABA COMO CORRECTA LA b ME HE EXPLICADO MAL.. PERO AUN ASI ME HABEIS RESPONDIDO CON BRILLANTEZ . MUCHAS GRACIAS.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Trujan dijo:
Hola compañeros, tengo una serie de dudas haber si me podeis ayudar, gracias de antemano.

1.En que año invento lefaucheux el cartucho compacto??

2.En clases de armas prohibidas, "puñales de 11cm de 2 filos y punteagudas" cuales estan prohibidas? las mayores de esas medidas o las que no llegan a esas medidas?


En la primera pregunta no tengo ni idea, en la segunda están prohibidas tanto los puñales de menos de 11 cms, y las navajas no automáticas de más de 11cms, la diferencia está en que un puñal es de doble filo y puntiagudo y la navaja ya sabemos lo que es.
 
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