• Acreditación Policías Alumnos

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    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Bicentenarios -Promoción XL

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Unido
21 Mar 2022
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Si, supuestamente "nueva estimación" pero básicamente se puede haber filtrado ya
Vamos, si lo dice Jurispol... está más que claro. Acertaron con la nota de corte de oficial de hace unas semanas y así llevan ya varios años... Mucha suerte y ánimo a todos.
 
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Unido
24 Abr 2023
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Cuando Jurispol dice eso y encima se atreven a añadir que sobre 99 con la del MI impugnada...pues ahí está la clave.
 
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Unido
18 Nov 2017
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Amigo rebollo como salga 6,3 habrías pegado al palo y gol jajaja. Mucha suerte a todos, y por lo menos Rius avanza algo. Esperemos confirmación.
 
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Unido
26 Abr 2023
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jajajaja mas ajustado que un dedo en el culo.. aun asi puede ser 6,2.. espero que no sea 6,4 😂, pero vamos a estas fechas y de jurispol.. creo que blanco y en botella
 
Los títulos académicos no hace falta llevarlos compulsados, en la sala que se entrega la documentación los funcionarios que te atienden te lo compulsan ellos sin problema. Además, en caso de que os falte algo, os dan 10 días (creo que hábiles) para subsanarlo.
Punto 7.1 Presentación de documentos.

a) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.h) de la presente convocatoria (bachiller o equivalente). Los/as opositores/as que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
 
Si bien el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro

Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos orginales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

O lo que es lo mismo, la policía debería compulsarte la copia, aunque en el BOE dice que debes llevarla ya compulsada, por lo que tendrían que disponer a las secretarías de las comisarías para este fin, si se requiere que en ese momento ya esté compulsada.
 
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