
- Unido
- 11 Jul 2008
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Buenas.
La duda es sencilla a priori, pero que yo no termino de entender bien, y para pone a la gente en contexto voy a copiar un par artículos de la Ley 3/2003:
Artículo 1. Definiciones.
1. La orden de detención europea (en adelante, la orden europea) es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
• autoridad judicial de emisión: la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden europea en virtud del derecho de ese Estado,
• autoridad judicial de ejecución: la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden europea en virtud del derecho de ese Estado.
Artículo 2. Designación de autoridades competentes en España.
1. En España, son autoridades judiciales de emisión competentes a efectos de emitir la orden europea el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. En España, son autoridades judiciales de ejecución competentes a efectos de dar cumplimiento a la orden europea los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los casos y forma determinados por la presente Ley.
3. La Autoridad Central competente es el Ministerio de Justicia.
Bien la duda es sencilla y relacionada con las autoridades de emisión y las autoridades de ejecución (art 1).
¿Las autoridades judiciales de ejecución son las que reclaman a otros países que el presunto culpable o reo fugado sea detenido y entregado, en virtud de las ordenes emitidas por las autoridades judiciales de emisión
o
las autoridades judiciales de ejecución son la que mandan detener y mandan entregar a los presuntos culpables y reos fugados a otros países de la unión, y las autoridades judiciales de emisión no tienen nada que ver con las primeras para emitir sus ordenes de detención y entrega?
Sé que está un poco liado, pero es complicado de preguntar
La duda es sencilla a priori, pero que yo no termino de entender bien, y para pone a la gente en contexto voy a copiar un par artículos de la Ley 3/2003:
Artículo 1. Definiciones.
1. La orden de detención europea (en adelante, la orden europea) es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
• autoridad judicial de emisión: la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden europea en virtud del derecho de ese Estado,
• autoridad judicial de ejecución: la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden europea en virtud del derecho de ese Estado.
Artículo 2. Designación de autoridades competentes en España.
1. En España, son autoridades judiciales de emisión competentes a efectos de emitir la orden europea el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. En España, son autoridades judiciales de ejecución competentes a efectos de dar cumplimiento a la orden europea los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los casos y forma determinados por la presente Ley.
3. La Autoridad Central competente es el Ministerio de Justicia.
Bien la duda es sencilla y relacionada con las autoridades de emisión y las autoridades de ejecución (art 1).
¿Las autoridades judiciales de ejecución son las que reclaman a otros países que el presunto culpable o reo fugado sea detenido y entregado, en virtud de las ordenes emitidas por las autoridades judiciales de emisión
o
las autoridades judiciales de ejecución son la que mandan detener y mandan entregar a los presuntos culpables y reos fugados a otros países de la unión, y las autoridades judiciales de emisión no tienen nada que ver con las primeras para emitir sus ordenes de detención y entrega?
Sé que está un poco liado, pero es complicado de preguntar