Senadores... Cada 4 años por sufragio universal, libre, directo y secreto por provincia
4 senadores por provincia excepto:
1º Ceuta y Melilla 2 senadores en cada una de ellas
2º En las provincias insulares, cada isla o agrupacion de ellas, se constituirá una circuscripción a efectos de la elección de los senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canarias, Tenerife y Mallorca- y uno por cada de las siguientes islas o agrupaciones -Ibiza-formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
3º Además Las Comunidades Autónomas designarán un senador más y otro por cada millón de habitantes en su respectivo territorio.