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Simulacros de examen promoción XXXIII "Ni una más"

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jorgitocai

POLICÍA
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21 Mayo 2014
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Cierto, el término en 1890 y el fenómeno en relación al fútbol en 1966. A eso se le llama hilar fino.
Aquí se halla el autor de la pregunta jjjj (bueno yo no, Decuma, para que luego digan):D Yo me la comí hace bien poco y me pareció muy buena como para pertenecer al "crujilatro", nunca mejor dicho...:D:D
 
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9 Oct 2016
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Hola buenas, si queréis me puedo adjudicar el tema 37. No sé como va muy bien si alguien me hace algun resumen. Gracias!
 
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11 Nov 2016
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tema 1: Esfer
tema 2:Vanessa013
tema 3: ptt_
tema 4: Cris_Cen
tema 5: CrsCNP
tema 6: Brouwer
tema 7: the_brother
tema 8: MiguelonCNP
tema 9: jdomingo
tema 10: NeoLoki
tema 11: strelok357
tema 12: Alexphyact
tema 13:vbl
tema 14:fukuyamabove
tema 15: JGuada
tema 16:luis31
tema 17: tyson
tema 18:ramis
tema 19: E_ya
tema 20: Caneiro
tema 21: Mastapabernalia
tema 22:begins86
tema 23: MrSparkle
tema 24: adroperito
tema 25:Cesc
tema 26: Harvey
tema 27: jorgitocai
tema 28: Sara89
tema 30: calaveradelcid
tema 31: JaviPol
tema 32: Vale_46
tema 33:rompetechos
tema 34: Menchu31
tema 35: MRZ
tema 36: nacionalvilla
tema 37:
tema 38:Rolan
tema 39:Ozilio
tema 40: melicOP
tema 41: raúl García

Me cojo el tema 24, mañana mando la pregunta!!!
 
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9 Oct 2016
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tema 1: Esfer
tema 2:Vanessa013
tema 3: ptt_
tema 4: Cris_Cen
tema 5: CrsCNP
tema 6: Brouwer
tema 7: the_brother
tema 8: MiguelonCNP
tema 9: jdomingo
tema 10: NeoLoki
tema 11: strelok357
tema 12: Alexphyact
tema 13:vbl
tema 14:fukuyamabove
tema 15: JGuada
tema 16:luis31
tema 17: tyson
tema 18:ramis
tema 19: E_ya
tema 20: Caneiro
tema 21: Mastapabernalia
tema 22:begins86
tema 23: MrSparkle
tema 24: adroperito
tema 25:Cesc
tema 26: Harvey
tema 27: jorgitocai
tema 28: Sara89
tema 30: calaveradelcid
tema 31: JaviPol
tema 32: Vale_46
tema 33:rompetechos
tema 34: Menchu31
tema 35: MRZ
tema 36: nacionalvilla
tema 37:DVcop
tema 38:Rolan
tema 39:Ozilio
tema 40: melicOP
tema 41: raúl García
 
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CrsCNP

Forza e coraggio.
Policía Alumno
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26 Feb 2016
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Buenas, hecho el recuento faltan los siguientes temas:

tema 4: Cris_Gen
tema 24: adroperito
tema 28: Sara89
tema 32: Vale_46 Faltan las respuestas
tema 36: nacionalvilla
tema 37: Vcop
 
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20 Jul 2015
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Buenos días, escribo en relación a la pregunta 53: «Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta del centro de forma motivada».
Gracias.
 
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28 Oct 2016
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¿Se han corregido las respuestas que estaban mal en la plantilla?
 
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9 Ene 2016
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Buenos días, escribo en relación a la pregunta 53: «Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta del centro de forma motivada».
Gracias.

Art. 15 del Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados, y desarrolla la Orden 13-1-1989, que los regula.

"1. La estancia en los CAR de los beneficiarios tendrá una duración de hasta seis meses.

Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, previo informe del Equipo Técnico, la dirección del centro podrá proponer a la Dirección General del IMSERSO la autorización, por una sola vez, de la prórroga de estancia de los residentes hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración concreta dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada."

Edito: En la orden 13-1-1989 se regulan los CAR de forma original, hay viene escrito lo mismo en el art. 5 para la concesión de prórrogas, pero está escrito INSERSO (Supongo que es una errata)
 
Última edición:
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8 Feb 2016
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Buenos días, escribo en relación a la pregunta 53: «Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta del centro de forma motivada».
Gracias.

Orden de 13 de enero de 1989 sobre centros de acogida a refugiados.
Art. 5.º Duración de la estancia.

2. Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del INSERSO podrá autorizar, por una sola vez, la prórroga de la estancia de los beneficiarios acogidos en los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, sin que tal prórroga pueda superar el tiempo de tramitación del expediente administrativo.

Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados.
Artículo 22.

1. La estancia en los CAR de los beneficiarios acogidos en ellos tendrá una duración de hasta seis meses.

Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del IMSERSO podrá autorizar, por una sola vez, la prórroga de estancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Estatuto.
 
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9 Ene 2016
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¿Se han corregido las respuestas que estaban mal en la plantilla?

No creo que se corrija. Los errores que han encontrado los compañeros se han comentado y resuelto un par de páginas más atrás, tampoco es cuestión de darles más trabajo y quitarles tiempo a los voluntarios ;) Creo que al final quedaron sólo en 2-3 preguntas modificadas
 
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20 Jul 2015
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Gracias por contestar. Es que en la página del Portal de Inmigración del Centro de Acogida de Refugiados señala la normativa reguladora, los beneficiarios, la duración de la estancia, en esta es donde la describe.
Creo que ya ni se llama InSErso, que es IMSERSO, y en esta página del Portal de Inmigracion de la Secretaria General de Inmigracion y Emigración.
Echadle un vistazo, yo creo que está más actualizado que la respuesta del simulacro.
Gracias

Esto pone textualmente:

«La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.»
 
Última edición por un moderador:
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9 Ene 2016
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Gracias por contestar. Es que en la página del Portal de Inmigración del Centro de Acogida de Refugiados señala la normativa reguladora, los beneficiarios, la duración de la estancia, en esta es donde la describe.
Creo que ya ni se llama InSErso, que es IMSERSO, y en esta página del Portal de Inmigracion de la Secretaria General de Inmigracion y Emigración.
Echadle un vistazo, yo creo que está más actualizado que la respuesta del simulacro.
Gracias

Esto pone textualmente:

«La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.»
Sí, si yo también la he visto, pero ciñéndonos a la ley vigente la respuesta sería correcta. Salvo que haya alguna Orden o RD que diga lo contrario, la cual no he encontrado, es mejor ceñirse a la ley.
Otro ejemplo de este tipo de preguntad está en la pregunta relativa a los miembros que forman el gobierno, que en la CE vienen incluidos otros miembros, pero te pregunta por la Ley 6/97 concretamente, de ahí que la respuesta sólo incluya al Pr., VPr y Ministros.

Hay que fijarse porque son temas de actualidad y la Orden es del siglo pasado (literalmente), porque pueden cambiar la legislación sin mucho problema. Pero ante la duda, siempre la ley
 
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8 Feb 2016
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Gracias por contestar. Es que en la página del Portal de Inmigración del Centro de Acogida de Refugiados señala la normativa reguladora, los beneficiarios, la duración de la estancia, en esta es donde la describe.
Creo que ya ni se llama InSErso, que es IMSERSO, y en esta página del Portal de Inmigracion de la Secretaria General de Inmigracion y Emigración.
Echadle un vistazo, yo creo que está más actualizado que la respuesta del simulacro.
Gracias

Esto pone textualmente:

«La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.»

Seguro que está más actualizado. Esa normativa está muy desfasada. Jajaja. De hecho, la Dirección General de Integración ahora se llama Dirección General de Migraciones y hay una Subdirección de Integración. El IMSERSO ahora mismo no pinta nada en los CAR, pero sigue apareciendo en la orden y el estatuto. No te preocupes, no creo que se metan en tal berenjenal. Si cae algo así es carne de impugnación.
 
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9 Ene 2016
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Por cierto, no estaría mal echarle un vistazo a la Carta de Servicios de los CAR, que al menos en este tema parece que está actualizada http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ProteccionAsilo/car/docs/Carta_de_Servicios_2014-17.pdf
Aquí también viene señalado algo distinto. En concreto, dice que se ocupará la dirección del centro a propuesta del equipo técnico... Luego en el apartado de normativa aplicable sigue exponiendo las órdenes antiguas. Todo lo relativo a los CAR se incluye desde este momento en el apartado de "Chapuzas normativas" del ordenamiento jurídico español, donde encontramos otras como: Presidente de la CIPAE, organigrama de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, Adscripción de los Servicios de Medios Aéreos y Jefatura de Sistemas Especiales en el CNP... En fin, muchas instituciones que no saben ni a quién tienen que llamar "jefe" :D o que al menos necesitan aclarar sus organigramas un poco
 

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