Gracias por contestar. Es que en la página del Portal de Inmigración del Centro de Acogida de Refugiados señala la normativa reguladora, los beneficiarios, la duración de la estancia, en esta es donde la describe.
Creo que ya ni se llama InSErso, que es IMSERSO, y en esta página del Portal de Inmigracion de la Secretaria General de Inmigracion y Emigración.
Echadle un vistazo, yo creo que está más actualizado que la respuesta del simulacro.
Gracias
Esto pone textualmente:
«La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.»