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Sentencia por fotografiar a Policias.

Me parece curiosa y de interes esta sentencia que me han enviado por email de un ciudadano al que le retirarón la cámara fotográfica a la fuerza ya que se le antojo retratar a compañeros mientras estos realizaban su trabajo...



Se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular
Enviado el Viernes, 26 septiembre a las 13:43:23 por
General SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes de policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

Uno de los agentes se percata de que un ciudadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público.

Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policías le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES. Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que "la obtención de fotográficas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..".

Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano.

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.
 
Unido
21 Ene 2010
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yo no entiendo en que cabeza cabe fotografiar a un policia o a varios haciendo su trabajo si estos no se lo consienten,cosa por otra parte perfectamente normal la de no querer que les fotografien porque estan amenazados por eta y se les debe proteger y en esta proteccion tambien debemos colaborar los ciudadanos no haciendo estas cosas.a parte de estar amenazados por eta es que esas fotografias pueden ser puestas en manos de cualquier otro delincuente y poner en peligro la vida de los agentes,ya que no se conoce el fin al que van destinadas esas fotografias lo logico y normal es que los policias desconfien.otra cosa hubiera sido que las fotos las hubieran hecho fotografos de un medio de comunicacion conocido. :enfadado: :?
 
Unido
21 Ene 2010
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Alpol dijo:
Bueno mira, al menos por fin han estado de acuerdo con la actuación policial y se nos defiende. A ver si el resto de órganos jurisdiccionales toman ejemplo de que no somos los malos de la película.
pues si, hombre la verdad es que ha estado acertado el juez y os ha dado la razon ,o se la ha dado a los policias que intervinieron aquel dia.por otra parte yo pensaba que los organos jurisdiccionales estan para hacer justicia ya sea con ciudadanos o con ciudadanos que son policias,porque los policias cuando terminais vuestra jornada laboral tambien sois ciuadadanos.una pregunta ¿hay jueces que tambien os consideran los malos de la pelicula?hay cosas que estan bastante claras.si quien sea te tira una botella a la cabeza mientras estas trabajando,o sea ati porque eres policia, y tu te defiendes y le das un porrazo esta clarisimo que tu tienes la razon,pero bueno la verdad es que me creo que haya jueces que le den la razon al maleante y no al policia que es un tio o tia decente.estamos en españa,que se le va a hacer. :D :España:
 
FOX40 dijo:
ExGolSur dijo:
¿ En que reglamento, ley etc nos ampara que legítimamente podamos requerir una cámara o teléfono por estos motivos? gracias.
El acta que han puesto hace referencia al artículo 9 de la Ley 9/1.968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales.

ExGolSur dijo:
Artículo 9.

1. La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, estará obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación al departamento ministerial que estime interesado o a la Presidencia del Gobierno, adoptando entretanto las medidas de protección que su buen juicio le aconseje.

2. Cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de información, se notificará a éstos la clasificación de secreto o reservado.

¿ Unas fotos a agentes de la autoridad se considera materia clasificada? Según esta Ley creo que no ¿ no?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Ene 2009
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Un profesor en la académia nos comentó que es posible solicitarle que borre el mismo las imágenes delante tuya y si se niega ,,.acta de intervención ,.,.lo borras en comisaria y cuando termines se lo devuelves!No sé exactamente donde puede quedar amparada esta facultad pero que se puede hacer seguro ,según nos dijo.,,.
Saludos!
 
@dri@n dijo:
Un profesor en la académia nos comentó que es posible solicitarle que borre el mismo las imágenes delante tuya y si se niega ,,.acta de intervención ,.,.lo borras en comisaria y cuando termines se lo devuelves!No sé exactamente donde puede quedar amparada esta facultad pero que se puede hacer seguro ,según nos dijo.,,.
Saludos!


En virtud del artículo 9 de la Ley 9/ 1.968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, se le invita a entregar el CARRETE/CINTA/VÍDEO/TELÉFONO ,a lo que ACCEDE VOLUNTARIAMENTE, informándole que dicho material será visionado/positivado en el correspondiente Laboratorio de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de ...................................................................................................................................................., retirando/anulando las tomas/exposiciones que puedan afectar a la Seguridad, reintegrándole el restante material intervenido a la mayor brevedad.
 
Astilla dijo:
En virtud del artículo 9 de la Ley 9/ 1.968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, se le invita a entregar el CARRETE/CINTA/VÍDEO/TELÉFONO ,a lo que ACCEDE VOLUNTARIAMENTE, informándole que dicho material será visionado/positivado en el correspondiente Laboratorio de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de ...................................................................................................................................................., retirando/anulando las tomas/exposiciones que puedan afectar a la Seguridad, reintegrándole el restante material intervenido a la mayor brevedad.

Así es Astilla, añadiendo que al desconocer los distintos medios de almacenamiento que posee la cámara, se puede proceder a su retirada (mediante acta, por supuesto) y envio a policía científica para que haga un examen más detallado del dispositivo, con el consiguiente retraso en la devolución de este.

P.D: Sigo vivo jejejjeje
 
CNP111434 dijo:
Astilla dijo:
En virtud del artículo 9 de la Ley 9/ 1.968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, se le invita a entregar el CARRETE/CINTA/VÍDEO/TELÉFONO ,a lo que ACCEDE VOLUNTARIAMENTE, informándole que dicho material será visionado/positivado en el correspondiente Laboratorio de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de ...................................................................................................................................................., retirando/anulando las tomas/exposiciones que puedan afectar a la Seguridad, reintegrándole el restante material intervenido a la mayor brevedad.

Así es Astilla, añadiendo que al desconocer los distintos medios de almacenamiento que posee la cámara, se puede proceder a su retirada (mediante acta, por supuesto) y envio a policía científica para que haga un examen más detallado del dispositivo, con el consiguiente retraso en la devolución de este.

P.D: Sigo vivo jejejjeje

Esto es solo un parrafo del acta completa que esta subida en el foro restringido, registrate anda! :wink:

Vivo pero convaleciente... :lol:
 
Astilla dijo:
CNP111434 dijo:
Astilla dijo:
En virtud del artículo 9 de la Ley 9/ 1.968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, se le invita a entregar el CARRETE/CINTA/VÍDEO/TELÉFONO ,a lo que ACCEDE VOLUNTARIAMENTE, informándole que dicho material será visionado/positivado en el correspondiente Laboratorio de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de ...................................................................................................................................................., retirando/anulando las tomas/exposiciones que puedan afectar a la Seguridad, reintegrándole el restante material intervenido a la mayor brevedad.

Así es Astilla, añadiendo que al desconocer los distintos medios de almacenamiento que posee la cámara, se puede proceder a su retirada (mediante acta, por supuesto) y envio a policía científica para que haga un examen más detallado del dispositivo, con el consiguiente retraso en la devolución de este.

P.D: Sigo vivo jejejjeje

Esto es solo un parrafo del acta completa que esta subida en el foro restringido, registrate anda! :wink:

Vivo pero convaleciente... :lol:


Jajajjaa traidora jajajjaja bueno ya estoy casi al 100%, este finde estaré dando guerra.....

Uf, es que el tema de dar tantos datos.....
 
Astilla dijo:
Los datos los cotejan Loes y Riks, ambos compañeros... son cabroncetes pero se puede confiar en ellos :mrgreen:

Al parecer según me dijo un compañero de zeta el otro día sobre la ley que nos ampara a retirar las imagenes hay una más reciente que esa (Ley 9/ 1.968 de 5 de abril)

Ok, me fiaré de ti jejejjee. Lo de la ley voy a moverme un poco a ver si te lo confirmo.
 
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Unido
15 Dic 2010
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Hola a todos,


Después de haber estado leyendo los abundantes blogs en este foro sobre el tema veo que hay muchos policias que no tienen para nada claro la jurisdicción al respecto lo cual me inquieta.

En primer lugar, para empezar, según lo establecido en el Art. 18.1 de la Constitución Española "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen." Lo cual viene desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo del mismo nombre que en su artículo 8 hace la única mención a las fuerzas de seguridad en donde se expone lo siguiente:
Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

2.La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

3.La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Esto quiere decir, que sea la persona que sea (bien un periodista acreditado o un ciudadano de a pie) toma fotografías o video de vosotros en espacios públicos no está cometiendo ningún delito en ese mismo momento ya que no está ni vulnerando vuestro derecho al honor y a la imagen (estáis en un lugar público) ni tampoco poniendo en peligro vuestra seguridad. El delito se produciría en todo caso si el periodista no borrara los rostros de los agentes en las imágenes o el ciudadano difundiera publicamente posteriormente las imágenes.

Por lo tanto, requisar cualquier cámara es claramente una falta de coacciones ya que se está vulnerando la presunción de inocencia del sujeto que está grabando las imágenes ya que no está infringiendo ninguna ley (a pesar de que os pueda molestar o inquietar) . Asimismo, la persona no tiene ninguna obligación de mostrar las imágenes puesto que eso sería una vulneración de su propia intimidad al poderse ver obligado a exponer sus imágenes íntimas y personales. Además, estarías incumpliendo vuestro deber de defender y asegurar derechos como el propio derecho de información. Esto significa que como mucho podéis invitarle a borrar las imágenes explicándole porque.

En todo caso, solo un juez puede determinar si se está violando el derecho al honor y la intimidad o se está poniendo en peligro el anonimato del funcionario lo que a efectos prácticos significa que si un ciudadano puede estar en posesión de imágenes que violen el derecho a la intimidad -o determinantes para el esclarecimiento de un crimen por ejemplo-, se puede custodiar conjuntamente a la cámara y a la persona ante el juez para que coteje la evidencia falle si hay algún tipo de delito. De lo contrario, si el policía incauta la cámara y las imágenes estas evidencias perderían toda validez judicial ya que se puede alegar que hayan sido manipuladas por el agente.

Por otra parte, simplemente anotar que la famosa sentencia de Burgos que tanto paseáis por los foros no sienta ningún tipo de jurisprudencia ya que lo único que puede realmente sentar jurisprudencia son las sentencias del Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia.

Con esto solo quiero pedir que todos aquellos miembros de la fuerzas de seguridad exaltados y prepotentes que parecen creerse por encima de los ciudadanos y tener unos derechos exclusivos que se traguen lo dicho y les quede bien claro que NO ES ILEGAL QUE UN CIUDADANO OS GRABE EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ES ILEGAL INCAUTAR EL MATERIAL. Además, como funcionarios públicos cuyo lugar de actuación es público estáis para defender y proteger a los ciudadanos (y sus derechos) y no para ejercer el control y solo os debería preocupar ser grabados en caso de cometer algo indebido. En la mayoría de los casos ni siquiera se ponen en peligro vuestro anonimato, honor o intimidad.
 
JIGW dijo:
Hola a todos,


Después de haber estado leyendo los abundantes blogs en este foro sobre el tema veo que hay muchos policias que no tienen para nada claro la jurisdicción al respecto lo cual me inquieta.

En primer lugar, para empezar, según lo establecido en el Art. 18.1 de la Constitución Española "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen." Lo cual viene desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo del mismo nombre que en su artículo 8 hace la única mención a las fuerzas de seguridad en donde se expone lo siguiente:
Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

2.La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

3.La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Esto quiere decir, que sea la persona que sea (bien un periodista acreditado o un ciudadano de a pie) toma fotografías o video de vosotros en espacios públicos no está cometiendo ningún delito en ese mismo momento ya que no está ni vulnerando vuestro derecho al honor y a la imagen (estáis en un lugar público) ni tampoco poniendo en peligro vuestra seguridad. El delito se produciría en todo caso si el periodista no borrara los rostros de los agentes en las imágenes o el ciudadano difundiera publicamente posteriormente las imágenes.

Por lo tanto, requisar cualquier cámara es claramente una falta de coacciones ya que se está vulnerando la presunción de inocencia del sujeto que está grabando las imágenes ya que no está infringiendo ninguna ley (a pesar de que os pueda molestar o inquietar) . Asimismo, la persona no tiene ninguna obligación de mostrar las imágenes puesto que eso sería una vulneración de su propia intimidad al poderse ver obligado a exponer sus imágenes íntimas y personales. Además, estarías incumpliendo vuestro deber de defender y asegurar derechos como el propio derecho de información. Esto significa que como mucho podéis invitarle a borrar las imágenes explicándole porque.

En todo caso, solo un juez puede determinar si se está violando el derecho al honor y la intimidad o se está poniendo en peligro el anonimato del funcionario lo que a efectos prácticos significa que si un ciudadano puede estar en posesión de imágenes que violen el derecho a la intimidad -o determinantes para el esclarecimiento de un crimen por ejemplo-, se puede custodiar conjuntamente a la cámara y a la persona ante el juez para que coteje la evidencia falle si hay algún tipo de delito. De lo contrario, si el policía incauta la cámara y las imágenes estas evidencias perderían toda validez judicial ya que se puede alegar que hayan sido manipuladas por el agente.

Por otra parte, simplemente anotar que la famosa sentencia de Burgos que tanto paseáis por los foros no sienta ningún tipo de jurisprudencia ya que lo único que puede realmente sentar jurisprudencia son las sentencias del Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia.

Con esto solo quiero pedir que todos aquellos miembros de la fuerzas de seguridad exaltados y prepotentes que parecen creerse por encima de los ciudadanos y tener unos derechos exclusivos que se traguen lo dicho y les quede bien claro que NO ES ILEGAL QUE UN CIUDADANO OS GRABE EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ES ILEGAL INCAUTAR EL MATERIAL. Además, como funcionarios públicos cuyo lugar de actuación es público estáis para defender y proteger a los ciudadanos (y sus derechos) y no para ejercer el control y solo os debería preocupar ser grabados en caso de cometer algo indebido. En la mayoría de los casos ni siquiera se ponen en peligro vuestro anonimato, honor o intimidad.

Wow, has conseguido emocionarme y te pido perdón porque para responderte usaré una verborrea de andar por casa. Como muy bien has dicho no es delito, sino la persona se vendría detenida y no solo la cámara incautada y por supuesto no te voy a decir lo que hago yo si me graban trabajando o de libre por la via pública, pero vamos que si quieres prueba a hacerlo a ver que pasa jejejeje. Mira esto es tan sencillo como coger la sentencia de ese juicio (que como muy bien has dicho no sienta jurisprudencia) y ver en que se ha basado el juez para que no le pase nada al compañero aunque todo sea dicho se equivocó bastante en las formas, pero bueno, al menos lo has intentado. Ciao.
 
JIGW dijo:
.Con esto solo quiero pedir que todos aquellos miembros de la fuerzas de seguridad exaltados y prepotentes que parecen creerse por encima de los ciudadanos y tener unos derechos exclusivos que se traguen lo dicho y les quede bien claro que NO ES ILEGAL QUE UN CIUDADANO OS GRABE EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ES ILEGAL INCAUTAR EL MATERIAL. Además, como funcionarios públicos cuyo lugar de actuación es público estáis para defender y proteger a los ciudadanos (y sus derechos) y no para ejercer el control y solo os debería preocupar ser grabados en caso de cometer algo indebido. En la mayoría de los casos ni siquiera se ponen en peligro vuestro anonimato, honor o intimidad.

Gracias por la información, pero no creo que los compañeros actúen así por prepotencia ni mucho menos... en España hay una problemática terrorista la cual nos afecta, a mí personalmente no me hace ni puta gracia que me graben o me hagan fotitos... ¿ Quien sabe donde van esas fotos o videos? Aquí se demuestra la ambiguedad que hay con las leyes españolas ya que muchos otros están seguros de que legalmente se puede requisar una cámara por esos motivos, otros como tu están seguros de que no y muchísimos como yo tenemos muchas dudas al respecto.

Por otra parte con estas medidas no se pretende controlar a la ciudadanía como pretendes dar a entender, simplemente intentamos por todos los medios proteger nuestra integridad física... y SÍ, defendemos y protegemos a los ciudadanos como bien puntualizas, pero una cosa no quita a la otra...
 
El problema viene cuando tú no eres un peridista acreditado, el cual si le digo que no me saque la cara, amablemente no lo hace, si es uno de ETA (como hacen para la planificación de objetivos - cosa a la vista de tus palabras desconoces-) también debemos dejarle grabar? pues sinceramente no, mi vida, la de mi familia y los míos, es lo más importante para mí. No se si serás o estarás estudiando periodismo, pero ya te enseñarán cuando en medio pueden sacar la cara a un agente de la autoridad y cuando no.
 
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