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Se confirma, cambia la ley permiso A

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A
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Anonymous

Guest
Hola, acabo de ver en televisión que ha cambiado la ley y entrará en vigor en breve, el punto que nos afecta es que la edad para sacarse el A es de 20 años... entonces? qué psará con la opo??

La ley de este carnet es:

-Se eleva la conducción de ciclomotor de 14 a 15 años
-se hace un segundo carnet A2 que permite conducir motos hasta 500cc, se podrá adquirir con 18 años.
-Se eleva el carnet de A de más de500cc a 20 años
 
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Unido
19 Feb 2009
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uffffff jejejeje menos mal que nosotros los tenemos ya jejejeeje pero los nuevos mucha suerte compañeros a los de la XXVI cxon los carnets el que no los tenga a ver si sale ya el BOE dichoso jejejee
 
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pipe

POLICÍA
Unido
8 Jul 2008
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una vez aprobada si, yo me lo sacaria cuanto antes, que les dan por empezar a modificar y os hacen la puñeta
 
pipe dijo:
una vez aprobada si, yo me lo sacaria cuanto antes, que les dan por empezar a modificar y os hacen la puñeta

Totalmente de acuerdo, el año pasado también empezaron que si van a modificar el práctico del A o que si no... y al final en octubre ya lo nuevo, perdiendo también todo el mes de septiembre porque estaban actualizando las bases de datos y tal.... quien no lo tenga que se ponga YA y se quite de problemas para después.
 
El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.

Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.

Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedaban vigentes 7 artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.


http://www.diariocritico.com/2009/Mayo/ ... letas.html


Bueno, parece ser que la XXVI no se verá afectada, pero, ¿y la siguiente como quedará? ¿pedirán ya el A2 en vez del A?
 
carloscop1988 dijo:
El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.

Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.

Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedaban vigentes 7 artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.


http://www.diariocritico.com/2009/Mayo/ ... letas.html


Bueno, parece ser que la XXVI no se verá afectada, pero, ¿y la siguiente como quedará? ¿pedirán ya el A2 en vez del A?


muy buena respuesta compi. que ariamos sin estos foreros , gggggg :ok:
 
Yo creo que nos afectará cero esta convocatoria, pero el año que viene, con el A2 ya puesto, imagino que se pasará de pedir el A a el A2, ya que abarca de 125 cc a 500 cc, suficiente para la funcion policial, ¿o hay alguna moto en la policia que supere los 500cc?... eso es lo que desconozco.
 
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EDAD: de 20 a 32 años sin haber...... xDDD NOO, POR DIOS! xDD
 
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28 Oct 2008
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Vaya sinvergüenzas los de trafico...o sea que hasta que tengas 20 años no puedes manejar una moto de una cilindrada superior a 500cc y un ferrari de 800cv con 18 si?...esto es un cachondeo.

Ahora les va a venir bien con la crisis para recaudar unos eurillos mas :dinero: :dinero: ...que ahora esta regalado!.

Nada que esta claro que se quieren cargar a los motoristas..que pena..como se suele decir, Spain is different.
 
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jorega

POLICÍA
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13 Dic 2008
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Con el tema de la edad ahi tantos disparates jarama,este es solo otro mas para sumar.
 
Jarama dijo:
Vaya sinvergüenzas los de trafico...o sea que hasta que tengas 20 años no puedes manejar una moto de una cilindrada superior a 500cc y un ferrari de 800cv con 18 si?...esto es un cachondeo.

Ahora les va a venir bien con la crisis para recaudar unos eurillos mas :dinero: :dinero: ...que ahora esta regalado!.

Nada que esta claro que se quieren cargar a los motoristas..que pena..como se suele decir, Spain is different.

Un ferrari con 18 años pocas personas lo llevaran en cambio una moto superior a 500cc cualquier chaval la puede comprar
 
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16 Abr 2009
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No hace falta un Ferrari, un chavalin se puede comprar el R-5 copa turbo, renault clio Williams........Si el tonto no tiene cabeza se puede matar igual....porque existen personas de mi edad que con 25 años son uno niños y otros que con 18 te quedas helado de la madurez que tienen....
 
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13 Dic 2008
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Jarama dijo:
Vaya sinvergüenzas los de trafico...o sea que hasta que tengas 20 años no puedes manejar una moto de una cilindrada superior a 500cc y un ferrari de 800cv con 18 si?...esto es un cachondeo.

Ahora les va a venir bien con la crisis para recaudar unos eurillos mas :dinero: :dinero: ...que ahora esta regalado!.

Nada que esta claro que se quieren cargar a los motoristas..que pena..como se suele decir, Spain is different.

Como han dicho ya compañeros, un chaval con 18 años puede tener un coche con 110-120 CV perfectamente, no quiero entrar a debatir si mas o menos, pero lo general anda hay ( no estoy muy metido en esos temas ) pero lo que si es importante a tener en cuenta es la potencia que tiene una MOTOCICLETA , pues una aceleracion con estas ``maquinitas´´ no es igual con un coche ( La relacion peso-potencia se incrementa ), de hay que se imponga la necesidad de aumentar la edad para obtener este permiso. No se que es mas peligroso para la circulacion, si alguien con un coche quemando ruedas en los semaforos y su musica a tope u otro con su moto y sus caballitos...... lo que si es cierto es que ambos no son buenos para la circulacion, pero bueno, ya estan limitando a algunos al incrementar la edad.
Lo siento por aquellos opositores que aun no tienen la edad pero como todo - Pagan justos por pecadores-.
 
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