
- Unido
- 15 Abr 2026
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Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a los efectos retributivos regulados en el Real Decreto 741/2013.
Si, una vez publicada en el BOE la relación de aptos de la Promoción 42, obtengo una plaza como Policía Local interino con su correspondiente sueldo y la mantengo hasta el momento de incorporarme a la academia de Ávila, ¿el ayuntamiento al que pertenezca debería hacerse cargo de mi sueldo durante el periodo de formación?
En caso de ser así, ¿seguiría percibiendo íntegramente el salario que venía cobrando como Policía Local interino mientras estaba en activo?
Agradecería mucho si alguien puede aclararme esta situación.
Gracias de antemano.
Tengo una duda respecto a los efectos retributivos regulados en el Real Decreto 741/2013.
Si, una vez publicada en el BOE la relación de aptos de la Promoción 42, obtengo una plaza como Policía Local interino con su correspondiente sueldo y la mantengo hasta el momento de incorporarme a la academia de Ávila, ¿el ayuntamiento al que pertenezca debería hacerse cargo de mi sueldo durante el periodo de formación?
En caso de ser así, ¿seguiría percibiendo íntegramente el salario que venía cobrando como Policía Local interino mientras estaba en activo?
Agradecería mucho si alguien puede aclararme esta situación.
Gracias de antemano.
