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requisitos del nacimiento ( no aparece en mad )

Bueno yo estoi estudiando por mad pero tengo otro temario y gracias a el miro algunas cosas que en mad no vienen como por ejemplo esto.

Resulta que mad solo lo comenta por encima el art 30 del CC pero no dice que segun el derecho español para conceder la personalidad a una persona fisicas pide que...

- que nazca vivo
- que tenga figura humana
- separacion completa del seno materno
- que viva mas de 24 horas.

Lo comento porque creo recordar que hay preguntas de examen que preguntan esto...
 
Art. 30 del código civil...Para efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 h desprendido enteramente del seno materno...

Si te preguntan cuando una persona se considera nacida, la respuesta es esa y solo esa

Si te preguntan cuando una persona adquiere la capacidad jurídica o de goce, se adquiere con el nacimiento. Por lo tanto se adquiere cuando tuviere figura humana...patatin patatan
 
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Shey

POLICÍA
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16 Oct 2008
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Además añado que esta es la llamada teoría de la viabilidad que ya a caído otros años.
 
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Shey

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16 Oct 2008
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No, la del Código civil es la teoría de la viabilidad

la teoría ecléctica es una combinación de las teorías de la concepción y del nacimiento, es decir, sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.

Por tanto:

Teoría de la Concepción: sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

Teoría del Nacimiento: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. De esta teoría se distingue la de la viabilidad (que es la nuestra) y la de la vitalidad, que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.
 
Shey dijo:
No, la del Código civil es la teoría de la viabilidad

la teoría ecléctica es una combinación de las teorías de la concepción y del nacimiento, es decir, sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.

Por tanto:

Teoría de la Concepción: sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

Teoría del Nacimiento: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. De esta teoría se distingue la de la viabilidad (que es la nuestra) y la de la vitalidad, que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.


Ves shey aquí si estamos de acuerdo jejejejeje el código civil coge la teoría de la viabilidad
 
La ecleptica establece la personalidad con el nacimiento, pero reconociendo derechos al concebido.
La de la viabilidad exige facultad de seguir viviendo aún fuera del seno materno.

Si el código civil dice que por nacido se tiene al feto nacido y desprendido 24 horas de la madre con figura humana y tal...se le está exigiendo facultad para vivir 24 Horas no????
 
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Shey

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16 Oct 2008
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Bueno según el Código civil:

Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.


Por tanto entiendo que se habla de varias teorías, el art. 30 tenemos claro que es la teoría de la viabilidad, ahi no hay dudas. Pero el art. 29 entiendo que habla al comenzar, de la teoría del nacimiento, al comenzar diciendo que la personalidad se determina con el nacimiento, y si sumamos lo siguiente: "pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables" todo esto sería la tería ecléptica.

Seguirás de acuerdo, loes?
 
Shey dijo:
Bueno según el Código civil:

Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.


Por tanto entiendo que se habla de varias teorías, el art. 30 tenemos claro que es la teoría de la viabilidad, ahi no hay dudas. Pero el art. 29 entiendo que habla al comenzar, de la teoría del nacimiento, al comenzar diciendo que la personalidad se determina con el nacimiento, y si sumamos lo siguiente: "pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables" todo esto sería la tería ecléptica.

Seguirás de acuerdo, loes?


Jejejejeje sigamos debatiendo. Yo pienso que si el niño nace y muere a las 3 horas no se tiene por nacido, debe estar 24 horas desprendido del seno materno, por lo tanto teoría de la viabilidad.

Según lo entiendo yo nacimiento=pasadas 24 horas desprendido del seno materno y con figura humana.
 
loes dijo:
Según lo entiendo yo nacimiento=pasadas 24 horas desprendido del seno materno y con figura humana.

Antes de eso se le considera "Nasciturus" (feto) ese termino les vuelve locos... retenedlo.

Nasciturus es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.
 
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18 Oct 2008
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yo tengo entendido que se considerará nacido siempre y cuando nazca según lo dispuesto en el articulo 30 y es:

- Con figura humana
- Con capacidad de vivir fuera del seno materno durante 24 horas.
 
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29 Ago 2007
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He buscado por google en varios sitios y entre MAD esto es lo que he sacado yo:

Teoria de la concepcion: Reconoce al feto sujeto de derechos

Teoria del nacimiento o vitalidad: Solo cuando se nace se es persona

Teoria de la viabilidad: Se exige que nazca vivo y viable (el del codigo civil)

Segun el codigo 30 es la teoria de la viabilidad, lo que pasa que el codigo 29 garantiza derechos al concebido pero no nacido.
Seria la teorica eclectica.
 
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Shey

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16 Oct 2008
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Yo diría que si, al principio me confundí porque atendí sólo al art. 30, pero el 29 habla de la teoría ecléctica que es la del nacimiento más el de concepción o naciturus
 
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14 Oct 2008
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Yo discrepo chicos: Es verdad que el 29 hace referencia al la teoría eclectica pero apuntilla al final con "siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente."

Pongo los dos artículos:

Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
 
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