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- 13 Nov 2010
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Cito parte de la ley que regula el gobierno en funciones:
. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
Plantear la cuestión de confianza.
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Y yo creo que los Decretos-leyes son caso de urgencia
. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
Plantear la cuestión de confianza.
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Y yo creo que los Decretos-leyes son caso de urgencia



