La equivalencia laboral a bachiller de la PAGS, PAU+25 y CFGM viene recogida en la Orden EDU/1603/2009 y no tiene debate posible.
En cambio el de técnico auxiliar, la equivalencia viene en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Disposición adicional trigésima primera. Vigencias de titulaciones.
3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los
mismos efectos profesionales que el
título de Técnico de la correspondiente profesión.
El problema parece que viene de lo subrayado, a mí me parece obvio que sí equivale laboralmente, incluso con esa coletilla, pero la DFP no parece verlo nada claro.
Habrá que esperar a que Educación se moje y dictamine si un fp1 antiguo es un equivalente laboral válido para presentarse a una
oposición de grupo C1 o no.