Del descubrimiento y revelación de secretosBuenas tardes. Enhorabuena a los aprobados y constancia a los que han caído. La siguiente está al caer y con un buen número de plazas.
No he pasado en tiempo por el foro, he estado desconectado de la opo por motivos varios y, quitando un poco después del examen, pues eso, desconectado.
Quería consultaros una cosa, no me quedaba claro donde ubicarlo y aprovecho el post para la enhorabuena a los aptos para plantearlo.
Me he encontrado con una persona por ahí y resulta que se ha enterado de que estaba en el proceso y de mis notas y me lo ha soltado tan tranquilo al verme. Resulta que tennía a alguien conocido en la opo y mirando las listas de admitidos y excluídos pues ahí aparecía yo, igual que todos, con mi dni...encima, claro, sabe mi cumple.
Ahí estoy, cazao ya para todas las pruebas que queden y para siguientes convocatorias...no sé si os ha pasado algo parecido a alguno o si habíais pensado en ello, pero a ver ahora como encuentro una solución para que no me tengan con lupa, hombre. Encima en un tema tan delicado, por el trabajo y porque las notas es algo muy personal, sin perjuicio de contárselo tú a quien quieras.
Encima, ahora que me he podido enganchar otra vez a la opo, estará por el foro seguro desde fuera, y ya sabe quién soy también. Así que tendré que consultar para abrir otro nick borrando este. Ya hablaré con los administradores para no doblar cuentas. No por nada especial, por simple intimidad, joer.
Saluditos eh, indagador, que sé que lees el foro para fechas y tal.
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.






