ATT. LA DIVISION DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, ENCARGADA DEL PROCESO DE ACCESO LIBRE AL CUERPO NACIONAL DE
POLICÍA.
D-------- con DNI ----, y número de opositor ----.
EXPONE:
PRIMERO- Que en relación con el proceso de selección para la Escala Básica de la
Policía Nacional celebrado el pasado 6 de febrero de 2016:
Habiendo revisado desde la página web de la
Policia Nacional, la copia de la prueba del pasado 06/02/2015, la pregunta nº 18 del ejercicio 1 de conocimientos, de la parte Técnico-Científica aparece de la siguiente manera:
18t.
El vehículo celular para el transporte de detenidos de hasta diecisiete plazas, en conducciones urbanas, incluido el conductor:
a) Irá dotado de una puerta de socorro, considerándose como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
b) Dispondrá de cinturones de seguridad en los asientos destinados a los detenidos.
c) Irá provisto de un depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros. X
Se considera como respuesta correcta la opción C.
DISCREPA LA COMPARECIENTE de vigencia de la respuesta, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCION A, ya que s
egún la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, en su ANEXO II, en el punto 4.2 establece:
ANEXO II
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta:
4.2 Puerta de socorro.
Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
Es decir, la respuesta A con la nueva orden es también correcta y aunque la C podría serlo con la ley anterior esta fue derogada en la " Disposición derogatoria única" que dice así:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
Incluso atendiendo al Artículo de la citada orden, con las posibles respuestas que se plantean no se puede saber si el vehículo es anterior o posterior a la ley. El artículo dice:
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.
Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.
Disposición transitoria única. Vehículos existentes.
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a la comprobación de tal hecho por parte del Tribunal Calificador y en su caso se diese como nula la pregunta por no existir ninguna opción correcta.
En ---- de febrero de 2016.
Fdo.:------