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- 6 Oct 2014
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Yo la que veo impugnable sin duda es la del Servicio Religioso de Asistencia Católica del Cuerpo Nacional de Policía, ya que en la estructura no aparece reflejado en ningún sitio, y que se comente en una publicación de una revista no da ningún tipo de validez oficial. No pueden preguntarnos sobre información que no es de carácter público y en este caso ese servicio no consta. Ya veremos... Del resto, poca impugnación posible veo.





