¿modelo para la impugnacion?
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A / N.º 13 DEL MODELO B – PRUEBA DE CONOCIMIENTOS EB43
AL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE INGRESO EN LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL
D./D.ª
[NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI
[DNI], participante en el proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la
Policía Nacional, correspondiente a la
43.ª promoción (EB43), comparece y, dentro del plazo establecido, formula
IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A, CORRESPONDIENTE A LA PREGUNTA N.º 13 DEL MODELO B, de la prueba de conocimientos, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Contenido de la pregunta y respuesta señalada en la plantilla provisional.
La pregunta n.º 71 del modelo A, correspondiente a la pregunta n.º 13 del modelo B, plantea lo siguiente:
«La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y se ajustará según el artículo 6 a los siguientes criterios:»
Como opciones de respuesta se ofrecen:
A) «Tendrá carácter profesional y permanente.»
B) «Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.»
C) «Ambas respuestas son correctas.»
La plantilla provisional establece como respuesta correcta la opción
C.
SEGUNDA.- La propia pregunta remite expresamente al artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986.
La cuestión planteada determina expresamente la norma cuyo contenido debe ser tenido en consideración, al señalar que los criterios se establecen
«según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 6.2 de dicha Ley establece:
a) «Tendrá carácter profesional y permanente.»
Y en su apartado
b) dispone:
«Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.»
Por tanto, la opción
A reproduce literalmente el contenido del artículo 6.2.a.
Sin embargo, la opción
B introduce una modificación respecto del contenido del artículo 6.2.b, al sustituir la referencia expresa al
«Ministerio de Educación y Ciencia» por
«Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
TERCERA.- La opción B no se corresponde con el tenor literal del precepto al que la pregunta remite.
El artículo 6.2.b de la Ley Orgánica 2/1986 identifica expresamente al
«Ministerio de Educación y Ciencia» como el órgano al que podrán ser objeto de convalidación los estudios a los que se refiere el citado precepto.
No obstante, la opción B del
examen sustituye dicha denominación por
«Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
Esta diferencia resulta relevante porque la pregunta no solicita determinar cuál es el Ministerio que actualmente ostenta las competencias en materia educativa, sino que pregunta expresamente por los criterios establecidos
«según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986.
Por tanto, al remitirse expresamente la pregunta a un precepto legal concreto, la respuesta debe guardar correspondencia con el contenido de dicho precepto.
Mientras que la opción A reproduce literalmente el apartado 6.2.a, la opción B no reproduce literalmente el apartado 6.2.b, al modificar precisamente la denominación del órgano expresamente mencionado en la norma.
CUARTA.- La denominación actual del Ministerio no modifica el tenor literal del artículo 6.2.b.
El artículo 6.2.b de la Ley Orgánica 2/1986 continúa haciendo referencia al
«Ministerio de Educación y Ciencia».
En consecuencia, no resulta equivalente preguntar por el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 y sustituir posteriormente uno de los elementos expresamente recogidos en dicho artículo por la denominación actual de un departamento ministerial diferente.
Si la pregunta hubiera solicitado identificar
el Ministerio actualmente competente, la respuesta podría valorarse atendiendo a la estructura administrativa vigente.
Sin embargo,
esa no es la cuestión planteada. La pregunta solicita los criterios establecidos «según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986.
QUINTA.- La opción C no puede considerarse inequívocamente correcta.
La opción
C («Ambas respuestas son correctas») exige necesariamente que tanto la opción A como la opción B sean correctas en los términos en los que han sido formuladas.
Mientras que la opción A coincide literalmente con el artículo 6.2.a, la opción B introduce una modificación respecto del artículo 6.2.b al sustituir la denominación
«Ministerio de Educación y Ciencia» por
«Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
Por tanto, existe una diferencia objetiva entre una de las respuestas ofrecidas y el contenido del precepto legal expresamente señalado como fundamento de la pregunta.
En consecuencia, la opción C no puede considerarse inequívocamente correcta conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 al que la propia pregunta remite.
SOLICITA
Por todo lo expuesto,
SOLICITA AL TRIBUNAL CALIFICADOR que tenga por presentada esta impugnación y, previo
examen de las alegaciones formuladas,
proceda a la ANULACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A, CORRESPONDIENTE A LA PREGUNTA N.º 13 DEL MODELO B, al no existir una única respuesta inequívocamente correcta conforme al contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
En
[LOCALIDAD], a
[FECHA].
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]
DNI: [DNI]