Buenas noches, como veis impugar esta pregunta, ya tengo el texto de la impugnacion redactado. a ver que opinais.
63.- Tras discutir con su abuelo, una persona le clava un cuchillo con intención de matarle y después
huye de la casa dejándole gravemente malherido. La vecina que escucha los gritos, llama a los
servicios de emergencia, los cuales consiguen salvar la vida del abuelo. Dicha conducta constituye:
a) Es un caso de desistimiento.
b) Es un delito consumado.
c) Es un delito intentado.
Considero que la respuesta b) es correcta, dado que en la situación descrita, la tentativa de homicidio no
sería punible en virtud del art. 16.2 del Código Penal, que dispone que “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”, ya que
únicamente clava el cuchillo una vez, sin llegar a consumar el homicidio, y abandona el lugar, no continúa
apuñalando hasta consumarlo, sino que tras la primera puñalada, huye; por lo que se trata de un
desistimiento pasivo, que no exige una acción positiva o de salvamento, sino un cese de la agresión. Existe
una voluntariedad de asestar únicamente una puñalada, y la decisión de parar fue libre y autónoma, no
motivada por la imposibilidad material de continuar o por la presencia inesperada de otras personas que
pudieran impedir la consumación del homicidio. Por lo tanto el autor queda exento de responsabilidad
criminal por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha de responder por el delito consumado de
lesiones, dado que el desistimiento no abarca a los delitos consumados que ya se hayan cometido durante
el proceso de ejecución. Entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supemo n. 637/2019, accesible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b3547f0346ca50f/20200117 aborda un caso similar
al descrito en la pregunta no 63, confirmando la condena por delito de lesiones agravadas y la absolución
por delito de homicidio en grado de tentativa. En ella se describen los requisitos para esta aplicación del art.
16.2 del CP, dictaminándose que “Si la causa directa de la no producción del resultado mortal no fue otra
que la voluntaria interrupción por el agresor de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de
su víctima ha de considerarse concurrente el desistimiento, aunque omisivo, que exime de la
responsabilidad por homicidio, aunque proceda la condena por las eventuales lesiones producidas”. Así
también se dice en esta Sentencia que “La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio
voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones --según la entidad
de las mismas--, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención
homicida”. Por lo anteriormente descrito, se considera que la respuesta correcta sería la c), puesto que es el
delito consumado de lesiones el que únicamente tendría recorrido penal.
Pero incluso si la motivación anterior no fuera considerada suficiente por el Tribunal, el concurso de leyes en
relación de subsidiariedad tácita en el concurso de lesiones y homicidio en grado de tentativa, condenaría
por el delito que tenga pena superior, si el concurso es entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio.
Se desconoce el alcance real de las lesiones, pero bien podrían encajar con un delito de lesiones del art.
148, sancionado con penas de prisión hasta 12 años (se dice que quedó gravemente malherido). La
tentativa de homicidio, por el contrario, sería castigada con una pena de 2,5 a 5 años, a tenor de lo
dispuesto en el art. 62 del Código Penal, al rebajar la pena del tipo básico en uno o dos grados, por lo que
asimismo se castigaría el delito consumado, y no el intentado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el conflicto entre una tentativa de homicidio y unas lesiones consumadas graves contra un
mismo sujeto pasivo se resuelve mediante un concurso de leyes. Cuando las lesiones producidas son muy
graves y su marco penal resulta superior al de la tentativa de homicidio (por haber sido esta reducida en dos
grados, por ejemplo), el Tribunal Supremo aplica el principio de alternatividad contemplado en el artículo
8.4a del Código Penal. Esto implica que se debe imponer la pena del delito de lesiones consumadas, por ser
el precepto que castiga el hecho con una sanción mayor. Para evitar que la calificación por el delito
intencional superior (homicidio) derive paradójicamente en una pena menor que la de las lesiones realmente
causadas, la jurisprudencia desplaza la tentativa de homicidio y condena exclusivamente por las lesiones
consumadas. El Derecho Penal no puede castigar con menor gravedad un ataque que ha provocado
secuelas físicas devastadoras basándose puramente en que el propósito inicial era aún más lesivo. En este
sentido, en palabras del catedrático de Derecho Penal D. Santiago Mir Puig, “podría afirmarse que, cuando
existe identidad entre el sujeto pasivo del homicidio intentado y el de las lesiones consumadas, el delito que
tenga señalada una pena más grave desplaza al delito que tenga señalada la pena menos grave porque es
«más amplio o complejo» y, por si solo, ya incluye (consume) el desvalor de este último”. Artículo accesible
en la biblioteca del BOE en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-
P-1995-30100901052