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Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
1. La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;
b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.
Yussef comete el crimen con alevosía, por lo que estaremos ante un asesinato y no un homicidio, por lo que entre A y B debemos escoger la A. Para que se puede cometer un delito contra un jefe de Estado, el sujeto activo debe conocer tal condición en el sujeto pasivo, en este supuesto Yussef no sabía que Mohamed era el Rey de Marruecos, por lo que solo sería responsable penalmente de un delito de asesinato.
A la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura se le conoce como FAO, el resto de nomenclaturas a seleccionar no existen.
Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación
Nota: Cuando nos encontramos con preguntas ambiguas como esta, debemos de contestar el plazo genérico que nos establece la ley, en este caso es un mes.
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
La LO 4/2015 sanciona dos conducta respecto con armas:
Grave:
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
Un bate no es ningún arma de las que cataloga el Reglamento de armas, por lo que no podremos sancionar por este punto.
Leve:
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave
En este supuesto el conductor no está exhibiendo el objeto peligroso, por lo que tampoco cabría esta sanción.
Por lo tanto, esta conducta es atípica en referencia a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana,
Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.
2. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.
Artículo 8. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de patrimonio cultural, de personal, de reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional y sanitaria. Asimismo, le corresponde la planificación y gestión económica de estas políticas.
2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de patrimonio cultural, personal, reclutamiento, enseñanza militar, desarrollo profesional del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad y sanitaria.
b) Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los Ejércitos o la Armada.
c) Dirigir y coordinar la política retributiva.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir y coordinar la política social.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.
g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir las delegaciones y subdelegaciones de defensa y los centros que constituyen la estructura periférica del Departamento.
j) Impulsar la política de igualdad.
k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.
l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.
m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
n) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos, en el ámbito de sus competencias.
ñ) Dirigir la política cultural del Departamento.
o) Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa.
p) En el ámbito ministerial, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de Gobierno Abierto.
q) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (CE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de estas, que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
s) Ejercer la dirección del Consejo Superior del Deporte Militar y las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte.
t) Proponer la planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del titular del Ministerio de Defensa, en los demás casos en que éste se la encomiende.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su persona titular será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.
1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas siguientes:
a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
b) Mapas de riesgos de protección civil.
c) Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.
d) Programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.
Artículo 60. Protección de los datos de carácter personal.
1. Los operadores que suministren redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, incluidas las redes públicas de comunicaciones que den soporte a dispositivos de identificación y recopilación de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en el suministro de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal.