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PROMOCIÓN XXIX Edición "Los temerarios"

Estado
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28 Nov 2011
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Qué más da!!! si al final igual suspendemos o aprobamos por otra de la que ni siquiera nos acordamos!!
 
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3 Mayo 2009
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buzogal dijo:
PoliDani dijo:
Ahora me entero yo que la detención no es una medida cautelar personal....
sí que es,la que no es una medida cautelar personal es la fianza

Justo lo que estaba diciendo antes. Y la citación también es una medida cautelar personal aunque algunos autores no la consideren como tal, pero legítimamente también lo es.
 
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26 Mayo 2012
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PoliDani dijo:
buzogal dijo:
PoliDani dijo:
Ahora me entero yo que la detención no es una medida cautelar personal....
sí que es,la que no es una medida cautelar personal es la fianza

Justo lo que estaba diciendo antes. Y la citación también es una medida cautelar personal aunque algunos autores no la consideren como tal, pero legítimamente también lo es.
sí,yo esa la contesté porque me había caído en un test unos días antes,creo que en un test de Adams y me acordé,además me había caído tal cual
 
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27 Nov 2011
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PoliDani dijo:
mochilo dijo:
PoliDani dijo:
Yo diría que la de las medidas cautelares personales darán como buena la C.
Yo esa la cuenta como mala por mi parte al poner la A, pero de verdad que el argumentario completo es bastante fiable.
Si no quitan esa, sinceramente creo que quitarán pocas. Porque es un caso claro de ambigüedad. Si consiguen encontrar una ley en la que ponga que la citación es una medida cautelar callaré para siempre :wink: , pero sino, tendré razón y la pregunta 65 del modelo A impugnada y anulada será. Y si suspendo por esa, un recurso contencioso-administrativo tendrán.. :lol:


La de medidas cautelares de carácter personal.Había que señalar la incorrecta.
a) Citación (Es medida cautelar ó no depende de los manuales)
b) Detención (Personal)
c) Fianza (Real)

Como pusiste antes incluida la foto supongo que es de algún manual de oposiciones a justicia. Si te fijas incluso dentro del apartado de medidas cautelares personales incluye como el apartado A la citación y dice no es propiamente una medida cautelar, pero no dice que no lo sea. Legítimamente está considerada como medida cautelar personal, es que además no acudas a una citación (que es de la mínima forma que pueden coartar tu libertad) porque si te citan es que estás imputado y si no vas sin una buena justificación anterior a la citación te ponen en busca y captura y pasamos al segundo tipo de medida cautelar personal por gravedad que es la detención. Otra cosa es que haya un mínimo de autores que al escribir sus manuales no la consideren como tal.

Eso por una parte, por otra está la eliminación a la hora de contestar. Olvidémonos de la palabra cautelar, tanto la citación como la detención son cosas totalmente personales, mientras que la fianza como bien dices es una medida real. Así que yo personalmente aquí solo veo una respuesta correcta que es la C. Mucho me temo que no la van a impugnar, ojalá me equivoque.


A ver, si está claro que al final harán lo que quieran. De verdad que no hablo sobre esto en plan a ver si la impugnan porque yo la tengo mal, es que de verdad creo que es ambigua. He hablado ya con un fiscal y un juez en activo y ambos me dan argumentos a favor y en contra de que la citación es medida cautelar. Evidentemente eso es una opinión no una razón pero creo que de este tema saben más que nosotros.

Os pongo la argumentación. Lo que estoy seguro al 100% es que no se puede decir al 100% que sea una medida cautelar :lol:

"Las medidas cautelares, son aquellas medidas que se pueden adoptar durante un procedimiento penal con la finalidad de que una vez concluido el mismo y si recae sentencia condenatoria esta pueda cumplirse en todas sus determinaciones.

Como argumentos para defender que la citación no es un medida cautelar he de decir en primer lugar que las medidas cautelares son instrumentales y pueden o no ser acordadas según considere el juez, y en los casos establecidos en la ley. En este sentido se pronuncian los artículos 489 y 502 de la Lecrim. relativos a la detención y a la prisión provisional respectivamente, ambas consideradas medidas cautelares de carácter personal. Sin embargo, en el precepto dedicado a regular la citación 486 Lecrim. se habla de que toda persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada, salvo que la ley disponga lo contrario o proceda la detención. Estableciéndose así la citación con carácter obligatorio salvo excepciones previstas en la ley a diferencia de lo que ocurre con la detención y la prisión provisional.

Otro de los argumentos que considero relevantes es que la citación no se adapta a algunos de los principios establecidos para regir las medidas cautelares como:

-El principio de homogeneidad (debe ser semejante o parecida a la medida ejecutiva que en su día deba acordarse para la efectividad de la sentencia). Las medidas cautelares no deben suponer un cumplimiento anticipado de una pena, en el caso de detención o prisión provisional seria pena privativa de libertad, y en caso de fianza y embargo la pena de multa pero en la citación qué equivalencia habría?

- O el Principio de la excepcionalidad respecto de la libertad como regla general, en este caso la citación es la regla general y no la excepción.



Además la citación se ordena desde el momento en que se imputa a una persona un hecho con apariencia de delito, no porque exista una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena “periculum in mora” propio de las medidas cautelares sino con la finalidad de instruirle sobre los hechos y de darle la posibilidad de ser oído, evitándose así la indefensión integrando ambos mas bien el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del Artículo 24 de la Constitución.

Es por tanto la citación una garantía del imputado y no una medida cautelar.

Además en la Ley de Enjuiciamiento criminal se regula en el Titulo VI del libro segundo la citación, la detención, la prision provisional y además el derecho a la asistencia de letrado, sin que en ningún momento haga mención a que todo lo regulado en ese título sean medidas cautelares pudiendo del contenido extraerse claramente que la detención y la prisión provisional lo son, mientras que citación y derecho a asistencia de letrado constituyen dos garantías para el correcto ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y por último y para no extenderme más creo que es motivo suficiente y no por ello menos importante para impugnar esta pregunta el haber encontrado en varios manuales de derecho (como por ejemplo el de la editorial "Carperi" o la editorial "Tirant Lo Blanch") destinadas a la preparación de judicaturas, que las medidas cautelares de carácter personal son detencion, prisión provisional, libertad provisional (que obliga a comparecer periódicamente al imputado) ,medidas de alejamiento y orden de proteccion de victimas de violencia domestica asi como la privación provisional del permiso de conducir o la suspensión de la funcion o cargo público. O en otros textos legales que adjunto donde se hace referencia a que algunos autores consideran que la citación es una medida cautelar y otros que no lo es, está claro que en derecho todo es discutible pero si no está fijado como tal en la ley y según qué corrientes o qué manuales se considera la citación una medida cautelar o no, estaríamos ante una pregunta de test que tiene dos respuestas incorrectas, citación por un lado y fianza por ser esta ultima una medida cautelar de carácter real.
 
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27 Nov 2011
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PoliDani dijo:
buzogal dijo:
PoliDani dijo:
Ahora me entero yo que la detención no es una medida cautelar personal....
sí que es,la que no es una medida cautelar personal es la fianza

Justo lo que estaba diciendo antes. Y la citación también es una medida cautelar personal aunque algunos autores no la consideren como tal, pero legítimamente también lo es.

Legítimamente por qué?
Es legítimo si está plasmado en alguna ley. Y no lo está
 
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28 Nov 2011
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Vamos a ver, yo la tengo mal porque he puesto "citación". No discuto que sea ambigua o no pero lo que está claro es que si la fianza está claro que no lo es....¡¡da igual que la citación sea dudosa!! ¡¡la respuesta es clara!!
 
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kirito0rolito dijo:
Entonces la fianza también sería personal, no??? Paso de discutirlo más.
No, la fianza es una medida cautelar de carácter real, pero no personal. Es claramente la que no es medida cautelar de carácter personal. Lo que yo argumento es que la citación se puede considerar medida cautelar ó no.
 
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22 Abr 2013
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Perdon quise decir la C.
Son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez Instructor, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador (STC 85/1989, de 10 de mayo). A diferencia del proceso civil en el que predominan las medidas cautelares sobre bienes (aunque también se pueden adoptar algunas de carácter personal, como, por ejemplo, el arresto del quebrado; que en realidad sería una medida cautelar penal adoptada en un proceso civil, en vista de posibles responsabilidades penales), en el penal, las más características son las personales reguladas en el Libro II ("Del Sumario") de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no se les de semejante denominación (la citación, la detención y la prisión y libertad provisionales).
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Que salga ya!! :madero:
 
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27 Nov 2011
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en mi portátil, nuevecito ya no sé ve el f5 :maldito ordenador:

Cuando vea mi nota, si es no apto:
:tirar ordenador:

Voy a cerrar la ventana por si acaso..
 
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28 Nov 2011
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mochilo dijo:
en mi portátil, nuevecito ya no sé ve el f5 :maldito ordenador:

Cuando vea mi nota, si es no apto:
:tirar ordenador:

Voy a cerrar la ventana por si acaso..

Nooo, déjala abierta que así por lo menos no jorobas los cristales!!! :lol:
 
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27 Nov 2011
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CHISPITAS dijo:
mochilo dijo:
en mi portátil, nuevecito ya no sé ve el f5 :maldito ordenador:

Cuando vea mi nota, si es no apto:
:tirar ordenador:

Voy a cerrar la ventana por si acaso..

Nooo, déjala abierta que así por lo menos no jorobas los cristales!!! :lol:

Nah,son de estas ventanas antiguas, cristal irrompible; como lo tire con la ventana cerrada rebota y todavía veo que me cae en la cabeza.. :lol:
 
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