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Preguntas PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (temas 18 y 19)

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Unido
19 Mar 2016
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Buenos días.
Alguien sabe de algún sitio para comprar temas sueltos?
Tengo todos los temas, ya sea por jurispol, mad y una academia. Pero me faltaron dos temas del primer bloque que por no seguir en la academia no me los pude descargar (tema 18 y 19), y no quiero tener que comprarme un libro por 2 temas.

Un saludo.
 
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Unido
12 Nov 2011
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El inspector de trabajo y seguridad social que comprueba un riesgo grave e inminente en una empresa, ¿puede ordenar su paralización o eso es cosa de la autoridad laboral?
 
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6 Jun 2008
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Te digo muy de memoria, pero diría que solamente pueden paralizarla si ve un inminente peligro
 
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22 Oct 2013
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Una pregunta a modo de estudio personal, lo estáis estudiando artículo por artículo o de una manera más general simplemente aprendiendo la info?
Hay tantos artículos en este temario de cnp que ya es una locura.
 
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JJMD

POLICÍA
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22 Sep 2014
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Tengo una duda que me corroe por dentro.
Decidme si está bien, en el Cnp:
cada 4 años la evaluación de riesgos laborales
Y cada 5 años evaluación del sistema de prevención
 
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8 Feb 2016
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Respecto la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo los cargos de presidente y vicepresidente siguen siendo los mismos con el nuevo gobierno?

Presidencia --> Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales (no aparece en el nuevo organigrama).
Vicepresidente --> Subsecretario de Sanidad y Consumo.
 
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27 Abr 2016
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Compañeros, una duda muy tonta. ¿Cuál es el número mínimo de empleados para que el empresario pueda hacerse cargo de la prevención y protección? En el libro tengo 10 y en la Ley veo 6 o_O.
 
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8 Ago 2015
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Compañeros, una duda muy tonta. ¿Cuál es el número mínimo de empleados para que el empresario pueda hacerse cargo de la prevención y protección? En el libro tengo 10 y en la Ley veo 6 o_O.
10 o 25 si toda la actividad de la empresa se desarrolla en un único centro de trabajo.
 
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27 Abr 2016
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10 o 25 si toda la actividad de la empresa se desarrolla en un único centro de trabajo.

Mil gracias, @lokd. ¿Te puedes creer que ya sé de dónde viene el error? Resulta que si miro la ley en la tablet me sale sin actualizaciones y ahora que la estaba mirando en el ordenador, me sale con la última actualización, directamente el texto consolidado. Menuda tela, menos mal que lo he visto, podría haber metido la gamba.

Gracias de nuevo.
 
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8 Ago 2015
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Mil gracias, @lokd. ¿Te puedes creer que ya sé de dónde viene el error? Resulta que si miro la ley en la tablet me sale sin actualizaciones y ahora que la estaba mirando en el ordenador, me sale con la última actualización, directamente el texto consolidado. Menuda tela, menos mal que lo he visto, podría haber metido la gamba.

Gracias de nuevo.

Ya me sonaba a mí que 6 era el requisito anterior :D
 
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19 Nov 2015
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Buenas, he buscado una dudilla que tengo pero no la encuentro en el foro. En el temario los define con palabras diferentes pero igual significado.
Diferencias entre la Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud.
Gracias y felices fiestas.
 
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23 Ago 2015
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Buenas, he buscado una dudilla que tengo pero no la encuentro en el foro. En el temario los define con palabras diferentes pero igual significado.
Diferencias entre la Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud.
Gracias y felices fiestas.

Ambos se regulan en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-624

Artículo 15. De la Comisión de seguridad y salud laboral policial.

1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial se constituye como órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrado por un número de miembros de las organizaciones sindicales de dicho Cuerpo igual al que estas tienen en el Consejo de Policía y un número equivalente de representantes de la Administración. A estos efectos, cada organización sindical designará el mismo número de representantes que ostente en el indicado Consejo y la Dirección General de la Policía los de la Administración. Ostentará la Presidencia de la Comisión aquel de estos últimos que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel, y actuará como Secretario el representante de la Administración que designe el Presidente.

Serán funciones de la Comisión:

a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que la Administración se proponga desarrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como respecto a la prevención de riesgos en la actividad policial.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.

c) Debatir e informar las propuestas y consultas que se formulen en los Comités de seguridad y salud, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales.

d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas.

e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud.


1. Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.

2. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención, designados conforme al artículo 14.2, y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.

Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.

3. En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.

Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud.

1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud se reunirán al menos una vez cada semestre la primera y cada trimestre los segundos y, además, todas aquellas otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones que respectivamente se le señalan en los artículos anteriores.

2. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir, con voz pero sin voto, además de sus miembros respectivos, todas aquellas personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate, consideren necesarias los representantes de la Administración o de los funcionarios.

3. La comisión y los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
 
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31 Dic 2016
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Una duda a ver si alguien me ilumina:

Medidas de protección en materia de salud y seguridad, ¿qué función tendía?

Evitar riesgo o reducen las consecuencias de los riesgos.
 
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26 Dic 2015
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Una duda a ver si alguien me ilumina:

Medidas de protección en materia de salud y seguridad, ¿qué función tendía?

Evitar riesgo o reducen las consecuencias de los riesgos.
Reducir las consecuencias del riesgo, para evitar riesgos son las medidas de prevención
 
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19 Sep 2016
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compañeros tengo una duda :

Artículo 4. Participación y representación.

1. Con carácter general y sin menoscabo de lo establecido en la normativa específica aplicable a los colectivos que se citan en el artículo 2, apartados 2 a 5, de este real decreto, corresponden:

a) A las Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal y representantes sindicales, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

b) A los Delegados de Prevención, las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) A los Comités de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidos en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, regulada por el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, según se establece en el artículo 37 del citado Estatuto Básico.

3. En el ámbito de cada Departamento u organismo público, cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud, podrán existir sendas Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales que, en su caso, se constituirán o adaptarán, si ya estuvieran constituidas, de acuerdo con los criterios generales de ordenación de mesas de negociación establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

¿Ha cuales se refieres ?
 
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23 Ago 2015
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compañeros tengo una duda :

Artículo 4. Participación y representación.

1. Con carácter general y sin menoscabo de lo establecido en la normativa específica aplicable a los colectivos que se citan en el artículo 2, apartados 2 a 5, de este real decreto, corresponden:

a) A las Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal y representantes sindicales, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

b) A los Delegados de Prevención, las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) A los Comités de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidos en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, regulada por el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, según se establece en el artículo 37 del citado Estatuto Básico.

3. En el ámbito de cada Departamento u organismo público, cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud, podrán existir sendas Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales que, en su caso, se constituirán o adaptarán, si ya estuvieran constituidas, de acuerdo con los criterios generales de ordenación de mesas de negociación establecidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

¿Ha cuales se refieres ?

Hola, lo primero decirte que ese punto 3 que has puesto ha sido modificado, desde 2014 tiene esta redacción:

3. En el ámbito de cada Departamento u Organismo público cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud, podrán existir Grupos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que, en su caso, se constituirán o adaptarán, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 4 del Acuerdo de 20 de mayo de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, o que dicha Mesa pudiera establecer en el futuro.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-2161&b=5&tn=1&p=20141224#a4

si te fijas el punto 2, hace referncia a la "Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales" como el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales para el conjunto de la administración del Estado, sin embargo el punto 3 permite que cada departamento (se refiere a cada ministerio) o organismo público (Radio Televisión Española por ejemplo), puedan tener Grupos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, globalmente tendrán las mismas funciones en materia de informes, estudios y propuestas que la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de ese ministerio, supongo que en tema de negociación y acuerdos estará superditada a esta.
 
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