
Gracias!No, la Comisión re reunirá semestralmente al menos una vez y es de ámbito nacional y los Comités trimestralmente y, además, todas las que fueran necesarias y son ámbito territorial.


Sí, salvo que las empresas pertenezcan al Anexo I (las que realizan actividades especialmente peligrosas)Decidme si está bien o mal, por favor. En las empresas de hasta 10 trabajadores el delegado de prevención podrá ser el empresario si puede asumir las funciones sin perjuicio de su trabajo. En las empresas de hasta 30 el delegado de prevención será el delegado de personal.
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Decidme si está bien o mal, por favor. En las empresas de hasta 10 trabajadores el delegado de prevención podrá ser el empresario si puede asumir las funciones sin perjuicio de su trabajo. En las empresas de hasta 30 el delegado de prevención será el delegado de personal.
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Dentro del CNP, como normal general, se procederá a la revisión y actualización de las evaluaciones a riesgos laborales:
a) Cada 4 años.
b) Cada 5 años.
c) Cada 6 años.
Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
...
Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.
Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención.
El sistema de prevención de riesgos regulado en este real decreto se someterá a control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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Buenos días, tengo una duda respecto a qué se considera EPI (equipo de protección individual), ¿el chaleco reflectante se considera EPI?, según el RD 773/97 yo entiendo que no, ya que la letra d (equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera) del art. 2.2 me da a entender que no...Vamos, que para mi solo se considera EPI para un PN el chaleco antibalas y los guantes anticorte (por no considerarse ambos dentro de la dotación de un PN, lo cual lo englobaría en la letra c del citado artículo)...Gracias por vuestro tiempo.

Tienes razón, no lo había visto...pero aunque esté recogido en el Anexo, ¿no se considera como parte de la dotación de un vehículo policial y por lo tanto se englobaría dentro de la letra c del art.2.2 del RD 773/97, excluyéndolo de esta manera de la calificación de EPI?Si, un chaleco reflectante es un EPI.
Busca el anexo I del Real Decreto que te viene una lista de EPIs y aparecen las prendas reflectantes.

Tienes razón, no lo había visto...pero aunque esté recogido en el Anexo, ¿no se considera como parte de la dotación de un vehículo policial y por lo tanto se englobaría dentro de la letra c del art.2.2 del RD 773/97, excluyéndolo de esta manera de la calificación de EPI?

Pero es que el chaleco antibalas sí es EPI porque también lo recoge el Anexo I, pero al no ser parte de la dotación de un vehículo Zs yo no lo englobo en la letra c del art. 2.2 del RD 773/97 (y por lo tanto NO se excluye de ser EPI)...En resumen, yo entiendo que aunque el chaleco reflectante esté incluído en el anexo I de este RD, NO se considera EPI para un PN al ser parte de la dotación mínima de un vehículo policial (por lo que lo englobaríamos en el apartado c de dicho artículo, excluyéndolo de ser un EPI), pero en cambio el chaleco antibalas (también recogido en dicho anexo) SÍ es EPI por no englobarlo en la letra c del citado artículo al no formar parte de la dotación policial mínima de un vehículo policial...No sé si me explicoYo no lo considero así...
Entiendo que el chaleco reflectante del coche no es lo mismo que el chaleco antibalas.