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- 2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)
En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes:
-Suspensión de empleo o cargo público
-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho
Si éstos hubieren tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.
Por lo tanto: si eres condenado a menos de 10 años te imponen sí o sí una de estas penas y si es la de inhabilitación especial pierdes la condición de funcionario según el EBEP.
Por otro lado la LO 4/2010, de 20 de mayo, considera falta muy grave: haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. Lo que podría conllevar:
-Separación del servicio.
-La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
-Traslado forzoso.
Por lo tanto, y que alguien me corrija, si la Justicia te condena con pena de prisión y suspensión de empleo o cargo público por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas, eso no impide que la Administración te sancione con separación del servicio.
xDavid dijo:fenix dijo:Alguien que pueda explicarme esto:
la suspension firme de funciones cuando fuese por sancion disciplinaria no puede exceder de 6 años, pero en caso de que sea por condena judicial no indica nada, por lo tanto si puede no??
¿Que ocurriria si una persona es condenada a prision por 7 u 8 años?? pierde la condicion de funcionario??? o puede recuperarla despues????
Te contesto a lo primero de momento:
La pena de suspensión de empleo o cargo público tiene una duración de 3 meses a 6 años.
En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes:
-Suspensión de empleo o cargo público
-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho
Si éstos hubieren tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.
Por lo tanto: si eres condenado a menos de 10 años te imponen sí o sí una de estas penas y si es la de inhabilitación especial pierdes la condición de funcionario según el EBEP.
Por otro lado la LO 4/2010, de 20 de mayo, considera falta muy grave: haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. Lo que podría conllevar:
-Separación del servicio.
-La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
-Traslado forzoso.
Por lo tanto, y que alguien me corrija, si la Justicia te condena con pena de prisión y suspensión de empleo o cargo público por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas, eso no impide que la Administración te sancione con separación del servicio.




