Hola chic@s,
En el Art.13.c) de la L.O. 4/2010 del Régimen Disciplinario de Funcionarios del CNP, que habla de la competencia sancionadora, donde dice:
Art13-c: "Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil."
Creéis que es ¿el "Director General de la Policía y de la Guardia Civil" o sólo el "Director General de la Policía"?
Digo esto porque supongo que a consecuencia de el R.D 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se crean las 2 figuras: El Director General de la Policía por un lado y por otro el Director General de la Guardia Civil, por lo que si estamos con el Régimen Disciplinario de Funcionarios del CNP, la competencia será sólo para el Director General de la Policía, no?
Que pensáis??
Un saludo y gracias anticipadas
En el Art.13.c) de la L.O. 4/2010 del Régimen Disciplinario de Funcionarios del CNP, que habla de la competencia sancionadora, donde dice:
Art13-c: "Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil."
Creéis que es ¿el "Director General de la Policía y de la Guardia Civil" o sólo el "Director General de la Policía"?
Digo esto porque supongo que a consecuencia de el R.D 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se crean las 2 figuras: El Director General de la Policía por un lado y por otro el Director General de la Guardia Civil, por lo que si estamos con el Régimen Disciplinario de Funcionarios del CNP, la competencia será sólo para el Director General de la Policía, no?
Que pensáis??
Un saludo y gracias anticipadas






