Ministerio de Hscienda por un lado, Ministerio de Política Territorial y Función Pública por otro.¿El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha pasado a llamarse Ministerio de Hacienda y Función Pública?
Ministerio de Hscienda por un lado, Ministerio de Política Territorial y Función Pública por otro.¿El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha pasado a llamarse Ministerio de Hacienda y Función Pública?


Alguien me puede dar un ejemplo de servicio en otras administraciones Públicas?

Muchísimas gracias!!!Hola, un ejemplo lo tienes en las convocatorias de Técnicos y Facultativos de la Policía Nacional, entre otros uno de los requisitos es ser funcionario de cualquier administración pública, una vez consigan plaza en el CNP pasan a estar en su administración de origen en Servicios en otras administraciones.
Hay que distinguir este tipo de proceso (es una provisión de puestos de trabajo), con lo que pudiera ser que un funcionario de carrera decidiese opositar al CNP por ejemplo y sacase plaza, en este caso tendría que pedir una excedencia.
Otro tipo de ejemplo es es cuando se traspasan servicios de una administración a otra, por ejemplo al surgir las comunidades autónomas fueron traspasados las competencias de educación, servicios sanitarios, servicios de empleos,........ a éstas, en su momento, profesores, personal sanitario y en muchas autonomías el personal de los servicios de búsquedas de empleo pasaron de ser funcionarios en activo del estado a ser funcionarios del estado en servicio en otras adminstraciones, siendo funcionarios en activo de su respectiva comunidad autónoma.

Hola compañeros una pregunta las delegaciones de gobierno veo en la web del ministerio de políticas territoriales que toda la información de ellas viene Ai pertenecen a ellas? Es que en mi temario no viene eso... Y otra cosa de la organización interna de los ministerios según la ley 40/2015 pertenece al ministerio de hacienda ... Esto cambió? Por favor si es así enviadme enlaces para poderlo comprobar... Gracias
Si Son diferentes...pero mi pregunta no va x eso va por el tema que he comentado...graciasEl ministerior de hacienda creo que es uno y el de política territorial y función pública es otro, en estos dos se separaron.. creo recordar
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Hola, en la primera pregunta es como dices, están adscritas orgánicamente al Ministerio de Políticas territoriales, si consultas la 40/2015 en su artículo 69 las adscribe al antiguo Ministerio de Hacienda y AAPP, pero tras su participación en 2, quedan adscritas al mencionado, tal como has visto en su web.Hola compañeros una pregunta las delegaciones de gobierno veo en la web del ministerio de políticas territoriales que toda la información de ellas viene Ai pertenecen a ellas? Es que en mi temario no viene eso... Y otra cosa de la organización interna de los ministerios según la ley 40/2015 pertenece al ministerio de hacienda ... Esto cambió? Por favor si es así enviadme enlaces para poderlo comprobar... Gracias

Buenas! Tengo una duda existencial ,
Empleados públicos = carrera , interino , laboral , directores profesionales , eventual
Funcionarios públicos = carrera e interino? Es decir estos dos son los que pueden realizar las funciones de salvaguarda de los intereses del estado no? O interinos no entraría en funcionario público?

Bueno , según mi profesor el personal directivo profesional , aunque no la ley no lo diga claramente se considera empleado público , ya que le dedica un apartado en la ebep....en fin ni idea...El personal directivo profesional no es empleado público.
Según el EBEP el ejercicio de una potestad pública o la salvaguarda de los intereses generales sólo puede ser realizada por los funcionarios públicos, no diferenciando a los de carrera de los internos. Si te fijas, cuando el EBEP habla de los interinos dice que son los que realizan labores propias de un funcionario de carrera de forma temporal.
Bueno , según mi profesor el personal directivo profesional , aunque no la ley no lo diga claramente se considera empleado público , ya que le dedica un apartado en la ebep....en fin ni idea...


Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.La excedencia por violencia de género tiene algún requisito para ser reconocida? Supongo que una orden de protección al menos![]()

Cnp" data-source="post: 836874" class="bbCodeBlock bbCodeBlock--expandable bbCodeBlock--quote js-expandWatch">Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, servicios especializados, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género que tienen capacidad de acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos administrativos y para las ayudas sociolaborales previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2004. Así como un modelo común de acreditación para que las distintas administraciones autonómicas procedan, de manera homogénea, a la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género.


Cnp" data-source="post: 837238" class="bbCodeBlock bbCodeBlock--expandable bbCodeBlock--quote js-expandWatch">

Jajajaja, me parto.Me he encontrado una pregunta al respecto en un simulacro. Como salga una en el examen, me voy a acordar de ti forever in the sky.