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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
31 Dic 2016
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No, que va, estás mezclando cosillas. Insuficiencias psicofísicas, en caso de la policía te vas a segunda actividad, la edad de jubilación de un funcionario 65 años, que como caso de los funcionarios en general, no los policías, podría ampliarse hasta los 70 años si se pide y luego hablamos de excedencias.
Aquí viene las diferentes como funcionario en el EBEP, art 89:
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Caso nuestro particular de la 9/2015
Artículo 57 Modalidades de excedencia

La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género.
  • e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Hasta ahí es prácticamente lo mismo. Luego hay unas situaciones vamos a decir, en tierra de nadie, que no se recogen expresamente en estas leyes pero que son situaciones que siguen vigentes. Esto es, expectativa de destino, (Se llega por reasignación de efectivos y estás en esa situación 1 año máximo, equiparable al servicio activo en remuneraciones y esas cosas), excedencia voluntaria incentivada (permaneces 5 años mínimo en ella a cambio de una remuneración de paga única con un máximo de 12 mensualidades) y excedencia forzosa.

Excedencia forzosa es el caso de es cuando no te pueden dar el puesto de trabajo, no por que tú no cumplas los requisitos, sino porque no lo hay disponible en ese momento, tras esos 6 meses que te he dicho que tenían para responderte en el caso de solicitud de reingreso, también pasas a excedencia forzosa cuando llevas 1 año en expectativa de destino o si incumples las obligaciones de expectativa de destino también pasas a esta situación.

En excedencia forzosa percibirías las retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo, pero si incumples las obligaciones como participar en concursos que te notifiquen o cursos de capacitación te vas a excedencia por interés particular.

Lo sé, es un supertocho pero tienes que tener cuidado con que la excedencia nunca es por edad, eso es la jubilación (que también te la pueden dar por incapacidad "permanente", entre comillas porque es revisable, si quieres volver) y lo de las aptitudes psicofísicas es para la segunda actividad en la PN.

Ah vale ahora más claro, muchísimas gracias!![/QUOTE]
 
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JJMD

POLICÍA
Unido
22 Sep 2014
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¡Me ha surgido una duda tonta! Disparo:
En el Comité de Expertos del Consejo de Politíca de Seguridad hay 8 miembros de los cuales 4 son del Estado y los otros 4 de las CCAA.
Son designados ANUALMENTE por los miembros del propio Consejo que representan a las CCAA (Consejeros de Interior) <- (Al menos esto es lo que tengo).
Es decir, ¿los 8 son elegidos por los miembros del Consejo de las CCAA? ¿O son 4 elegidos por los del Estado y 4 por los de las CCAA?
 
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Boticelli

Policía Alumno
Unido
18 Abr 2015
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¡Me ha surgido una duda tonta! Disparo:
En el Comité de Expertos del Consejo de Politíca de Seguridad hay 8 miembros de los cuales 4 son del Estado y los otros 4 de las CCAA.
Son designados ANUALMENTE por los miembros del propio Consejo que representan a las CCAA (Consejeros de Interior) <- (Al menos esto es lo que tengo).
Es decir, ¿los 8 son elegidos por los miembros del Consejo de las CCAA? ¿O son 4 elegidos por los del Estado y 4 por los de las CCAA?
A los 4 de las CCAA los designa el Consejo, los otros 4 el Estado.
Artículo cuarenta y nueve.
 
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Unido
26 Nov 2014
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¡Me ha surgido una duda tonta! Disparo:
En el Comité de Expertos del Consejo de Politíca de Seguridad hay 8 miembros de los cuales 4 son del Estado y los otros 4 de las CCAA.
Son designados ANUALMENTE por los miembros del propio Consejo que representan a las CCAA (Consejeros de Interior) <- (Al menos esto es lo que tengo).
Es decir, ¿los 8 son elegidos por los miembros del Consejo de las CCAA? ¿O son 4 elegidos por los del Estado y 4 por los de las CCAA?
A los 4 de las CCAA los designa el Consejo, los otros 4 el Estado.
Artículo cuarenta y nueve.
los de las CCAA son los que son designados anualmente. Como te dice el compañero está en el art. 49.
 
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Unido
6 Oct 2017
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Hola, tengo una duda.
Quería saber si las funciones que realizan los funcionarios en el desarrollo de las actividades sindicales, están retribuidas y si esas horas entran dentro de la jornada laboral.
Gracias y un saludo
 
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31 Mar 2017
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Hola, tengo una duda.
Quería saber si las funciones que realizan los funcionarios en el desarrollo de las actividades sindicales, están retribuidas y si esas horas entran dentro de la jornada laboral.
Gracias y un saludo
Buena pregunta, a ver si alguien conocedor de dicho tema nos ilumina.
De todos modos, grosso modo yo creo recordar algo asi: " el tiempo en actividades sindicales será compensado con permisos ...".
 
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Unido
18 Ene 2017
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Hola, tengo una duda.
Quería saber si las funciones que realizan los funcionarios en el desarrollo de las actividades sindicales, están retribuidas y si esas horas entran dentro de la jornada laboral.
Gracias y un saludo
Si están retribuidas y tienen un crédito mensual de horas para dedicarse a ellas.
Eso tengo yo entendido.
 
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Unido
23 Ago 2015
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Si están retribuidas y tienen un crédito mensual de horas para dedicarse a ellas.
Eso tengo yo entendido.
Así es, eso indica el EBEP

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.

1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

........................

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 funcionarios: 15.

De 101 a 250 funcionarios: 20.

De 251 a 500 funcionarios: 30.

De 501 a 750 funcionarios: 35.

De 751 en adelante: 40.
 
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Unido
30 Jun 2017
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Buenas compañeros, me he encontrado con una pregunta de test que dice así:

Según la LOFCS las unidades de policía judicial de la Guardia Civil, dependen de:
a) Orgánicamente y funcionalmente del MI
b) Orgánicamente del MI
c) Orgánicamente del MI y funcionalmente de Jueces, Magistrados y Fiscales


Mi duda es la siguiente: Según la LOFCS las unidades de policía judicial dependen orgánica y funcionalmente de Jueces, Magistrados y Fiscales según he leído, pero según el test la correcta sería la c).

Alguien sabe si hay alguna actualización al respecto que igual haya obviado?
 
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cMagno

XXXV
Policía Alumno
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11 Abr 2018
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Buenas compañeros, me he encontrado con una pregunta de test que dice así:

Según la LOFCS las unidades de policía judicial de la Guardia Civil, dependen de:
a) Orgánicamente y funcionalmente del MI
b) Orgánicamente del MI
c) Orgánicamente del MI y funcionalmente de Jueces, Magistrados y Fiscales


Mi duda es la siguiente: Según la LOFCS las unidades de policía judicial dependen orgánica y funcionalmente de Jueces, Magistrados y Fiscales según he leído, pero según el test la correcta sería la c).

Alguien sabe si hay alguna actualización al respecto que igual haya obviado?
Buenas, las unidades ADSCRITAS dependen orgánicamente del MIR y funcionalmente de juzgados/ tribunales o MF
 
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Unido
26 Feb 2018
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Cuando dice que: "Tendrán consideración de autoridad..."
¿Qué diferencia hay entre tener consideración de agente de la autoridad y tener consideración de autoridad?
 
Cuando dice que: "Tendrán consideración de autoridad..."
¿Qué diferencia hay entre tener consideración de agente de la autoridad y tener consideración de autoridad?
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Espero te sea de ayuda.
 
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Unido
26 Feb 2018
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En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Espero te sea de ayuda.
Perfecto, ya me he aclarado. Muchas gracias.
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Cuando dice que: "Tendrán consideración de autoridad..."
¿Qué diferencia hay entre tener consideración de agente de la autoridad y tener consideración de autoridad?

Así rápido y de manera muy resumida:

Autoridad, miembros (artículo 24 CP):
- del Congreso de los Diputados
- del Senado
- de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- del Parlamento Europeo
- funcionarios del Ministerio Fiscal
- Así como cualquier persona que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.

Agentes de la autoridad (sin disposición legal), son una figura intermedia entre lo que es un funcionario público y la Autoridad. Y concretamente, estos "agente de la autoridad" no son más que funcionarios públicos encargados de servir a la Autoridad mediante actos de índole ejecutiva, es decir, encargados de aplicar o hacer cumplir las disposiciones de la Autoridad.

A efectos de examen que supongo que es lo que preguntas, tienes que tener cuidado a qué referencia hacen. Como bien te dice el compañero de arriba en la LO 2/86 las FFCCSS (aquí entran todos) cuando estén ejerciendo funciones propias de su trabajo tendrán carácter de "agentes de la autoridad" pero cuando en ese ejercicio reciban un ataque, como bien se detalla arriba, ese "agente de autoridad" se transforma en "autoridad" (art. 7.1 y 7.2 LO 2/86).

Por otro lado, esa premisa no la recoge el Código Penal, y los agentes de la autoridad los entiende como tales (como agentes de la autoridad), y tan solo agravaría la pena (penas superiores en grado) si se les atacara de manera violenta, acometiendo con un vehículo de motor (como lo que ha pasado con un chico "famosillo" que se fugó de un control policial atropellando a un policía local), con armas.. (art. 551 CP)

Un saludo
 
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Unido
26 Feb 2018
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Así rápido y de manera muy resumida:

Autoridad, miembros (artículo 24 CP):
- del Congreso de los Diputados
- del Senado
- de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- del Parlamento Europeo
- funcionarios del Ministerio Fiscal
- Así como cualquier persona que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.

Agentes de la autoridad (sin disposición legal), son una figura intermedia entre lo que es un funcionario público y la Autoridad. Y concretamente, estos "agente de la autoridad" no son más que funcionarios públicos encargados de servir a la Autoridad mediante actos de índole ejecutiva, es decir, encargados de aplicar o hacer cumplir las disposiciones de la Autoridad.

A efectos de examen que supongo que es lo que preguntas, tienes que tener cuidado a qué referencia hacen. Como bien te dice el compañero de arriba en la LO 2/86 las FFCCSS (aquí entran todos) cuando estén ejerciendo funciones propias de su trabajo tendrán carácter de "agentes de la autoridad" pero cuando en ese ejercicio reciban un ataque, como bien se detalla arriba, ese "agente de autoridad" se transforma en "autoridad" (art. 7.1 y 7.2 LO 2/86).

Por otro lado, esa premisa no la recoge el Código Penal, y los agentes de la autoridad los entiende como tales (como agentes de la autoridad), y tan solo agravaría la pena (penas superiores en grado) si se les atacara de manera violenta, acometiendo con un vehículo de motor (como lo que ha pasado con un chico "famosillo" que se fugó de un control policial atropellando a un policía local), con armas.. (art. 551 CP)

Un saludo
Más claro que en el temario jeje, muchas gracias por la aclaración! @Ezio
 
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