

A presidente del TS es como dice el artículo. Hay otros puestos que requieren 15 años de ejercicio profesional, pero no es el caso.Hola, el Art 586 de la LO 4/2013 dice: 1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
Mi duda es, son 25 años o 15? o me estoy equivocando con otro concepto que tenga rondando en mi cabeza?

A presidente del TS es como dice el artículo. Hay otros puestos que requieren 15 años de ejercicio profesional, pero no es el caso.


El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento determinado, puede ser público como es el caso del Derecho Penal o el Derecho Administrativo o privado como por ejemplo el Derecho Civil, Mercantil, etc.Hola buenas a ver si me podéis resolver unas dudas de derecho penal. Primero de nada por que se dice que el derecho penal es positivo?
Que garantía regula la legalidad de los delitos: la criminal, judicial o penal
Que duración máxima tiene la prisión provisional? 2, 3 o 4 años
Muchas gracias


tanto la opción de facultad de detener como derecho a detener dan pie a que por elección personal no detengas a esa persona. Por poner un ejemplo, ves a tu hermano vendiendo drogas como policía tienes la OBLIGACIÓN de detenerlo. ¿ves la diferencia?Un agente tiene:
Facultad de detener.
Obligación de detener.
Derecho a detener.
La "buena" es la obligación, pero para mí la buena sería la facultad aunque también es una obligación y quizás si me cambian derecho por deber, también.

La diferencia está clara, pero creo que una pregunta tan sencilla no se puede responder con una respuesta tan sencilla, el CP dice en qué casos estamos obligados a detener, si me preguntan por un caso concreto no dudo, incluso si la pregunta es cuál te parece la más correcta de las tres, tiras de lo que te dice el libro y optas por la obligación, pero no es así, quizá yo me esté liando a lo bobo y en este tipo de preguntas directas hay que responder tal y como viene en el temario, aún faltando algo de información.tanto la opción de facultad de detener como derecho a detener dan pie a que por elección personal no detengas a esa persona. Por poner un ejemplo, ves a tu hermano vendiendo drogas como policía tienes la OBLIGACIÓN de detenerlo. ¿ves la diferencia?

Sí, hay veces que somos nosotros quienes complicamos más de la cuenta las preguntas. Si retuerces la pregunta puedes elegir otra respuesta, pero en general entre las 3 posibilidades la más correcta es "obligación"La diferencia está clara, pero creo que una pregunta tan sencilla no se puede responder con una respuesta tan sencilla, el CP dice en qué casos estamos obligados a detener, si me preguntan por un caso concreto no dudo, incluso si la pregunta es cuál te parece la más correcta de las tres, tiras de lo que te dice el libro y optas por la obligación, pero no es así, quizá yo me esté liando a lo bobo y en este tipo de preguntas directas hay que responder tal y como viene en el temario, aún faltando algo de información.

No sé, yo lo veo distinta, derecho está claro que no la doy por valida, estamos hablando de una profesión y ya no me cuadra, obligación tampoco, hay veces que sí pero otras no, si hablamos de un delito leve, queda al arbitrio del agente la detención de esa persona si le da bastante fianza o no de que cumpla con sus obligaciones. En ese caso sería algo facultativo. También en determinados delitos flagrantes donde es difícil tomar la decisión ya que están también en la línea de considerarse de una forma u otra (hurto, robo, valor de lo sustraído, comportamiento de la persona al identificar...).Sí, hay veces que somos nosotros quienes complicamos más de la cuenta las preguntas. Si retuerces la pregunta puedes elegir otra respuesta, pero en general entre las 3 posibilidades la más correcta es "obligación"


Eso lo había pensado y seguro que se basa en ella, pero como siempre le busco la "puntilla" a las cosas, en la pregunta no hace alusión a la LEcrim, habla de un agente en general, tal vez esté incompleta la pregunta y me da por divagar XDEs más fácil buscar eso en la LECRIM.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
- 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.- 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.





Como perjudicado sería lo mismo que sujeto pasivo, eso es lo que entiendo yo. Por lo tanto sería correcta la CEsta otra:
Entre los siguientes, ¿de qué forma se puede ser sujeto de un delito?
Respuesta:
a) En calidad de sujeto activo o pasivo.
b) Como perjudicado.
c) De cualquiera de las formas anteriores.
Dan la C, no sería la A?