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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
6 Nov 2012
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Buenas tardes a ver si alguien me puede resolver una duda a estas alturas. Los juzgados de paz, ¿le sigue correspondiendo el conocimiento y el fallo de los juicios de faltas? (Ahora delitos leves) Tengo un pequeño lio con los cometidos civiles y penales a raiz de la 1/2015. Gracias!!
 
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itx

XXXIII
POLICÍA
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26 Abr 2013
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Buenas tardes a ver si alguien me puede resolver una duda a estas alturas. Los juzgados de paz, ¿le sigue correspondiendo el conocimiento y el fallo de los juicios de faltas? (Ahora delitos leves) Tengo un pequeño lio con los cometidos civiles y penales a raiz de la 1/2015. Gracias!!

Échale un ojo: http://www.todopolicia.com/foro/threads/preguntas-derecho-temas-1-15-y-16.8048/page-226#post-526630

Juez de instrucción o en su caso juez de violencia sobre la mujer si es uno de los delitos leves que le corresponde. El juez de paz ya no pinta nada en delitos leves.
 
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Unido
6 Nov 2012
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newlifestyle

Ataraxia
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27 Mayo 2015
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Hola buenas, ¿alguien sabría decirme la diferencia entre patria potestad, tutela y adopción?

Por patria potestad entiendo el padre o madre biológicos.
La tutela es un poder protector con origen en la ley y relativamente restringido.
La adopción, según leo, tiene las mismas facultades que la patria potestad, pero distinto origen (no biológico).

No me termina de convencer lo que yo entiendo :confused: porque, ¿cómo un extranjero puede estar sometido a la patria potestad de un español? Si luego dicen que adopción y patria potestad no es lo mismo

Un saludo
 
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JoradaCNP34

Policía Alumno
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5 Oct 2016
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, es como dices tú. Mira estas definiciones.

Patria Potestad:
es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes: el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo su guarda, protección y custodia. Se puede suspender temporalmente o perder de forma indefinida por sentencia judicial.

Tutela: se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas que no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes.

Guarda: Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario”.
 
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newlifestyle

Ataraxia
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27 Mayo 2015
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, es como dices tú. Mira estas definiciones.

Patria Potestad:
es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes: el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo su guarda, protección y custodia. Se puede suspender temporalmente o perder de forma indefinida por sentencia judicial.

Tutela: se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas que no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes.

Guarda: Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario”.

Muchas gracias! Imagino que el término guarda es equivalente a adopción en la definición que has dado. Las cosas se estudian mejor si se entienden ;)

Un saludo
 
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JoradaCNP34

Policía Alumno
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5 Oct 2016
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No,perdón por confundirte. A ver si me explico mejor con mis palabras.

Patria potestad: padres biológicos/adoptivos. Con la adopción se consigue la patria potestad de la misma forma que si fuera hijo biológico.

Tutela: para menores que no están bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han muerto) se nombra un tutor.

Guarda es la obligación de cuidar al menor por parte de quien ejerce la patria potestad/tutela.


¿Cómo un extranjero puede estar sometido a la patria potestad de un español?
Ejemplo, un argentino obtuvo la nacionalidad española por residencia, más tarde se vuelve a marchar a su país y allí tiene un hijo. El hijo es argentino, pero podrá optar por la nacionalidad española al estar sometido a la patria potestad de español.

No sé si es un ejemplo válido, si estoy equivocado que me corrijan.
 
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Unido
11 Oct 2016
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Hola, en una página de test para oposiciones online contesté mal la siguiente pregunta.

En España, los Gobiernos autonómicos pueden dictar:
  • Decretos Legislativos.
  • Decretos Ley.
  • Ambas respuestas son incorrectas.
Yo contesté la tercera (ambas son incorrectas), pero la página da por correcta la primera (Decretos Legislativos).
En mi temario de Jurispol, pone que los Decretos legislativos son normas dictadas por el Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes Generales... y más detalles, pero en ningún momento se nombra a las CCAA.

¿Podría alguien aportar luz sobre el tema?:rolleyes:
 
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itx

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26 Abr 2013
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Lo que yo tengo entendido es que en las CC. AA. se pueden dictar Decretos Ley, con aplicación solo en esa CC. AA. y no son "Reales" pues no los firma el rey, sino el presidente de la CC. AA.

Pero vamos hablo de memoria que estoy con el móvil, que alguien me corrija.
 
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23 Ago 2015
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Hola, en una página de test para oposiciones online contesté mal la siguiente pregunta.

En España, los Gobiernos autonómicos pueden dictar:
  • Decretos Legislativos.
  • Decretos Ley.
  • Ambas respuestas son incorrectas.
Yo contesté la tercera (ambas son incorrectas), pero la página da por correcta la primera (Decretos Legislativos).
En mi temario de Jurispol, pone que los Decretos legislativos son normas dictadas por el Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes Generales... y más detalles, pero en ningún momento se nombra a las CCAA.

¿Podría alguien aportar luz sobre el tema?:rolleyes:
Lo que yo tengo entendido es que en las CC. AA. se pueden dictar Decretos Ley, con aplicación solo en esa CC. AA. y no son "Reales" pues no los firma el rey, sino el presidente de la CC. AA.

Pero vamos hablo de memoria que estoy con el móvil, que alguien me corrija.
Así es itx, no son reales pues el rey no interviene en su publicación, pero desde siempre las CCAA podían publicar tanto Decretos Ley, como Decretos legislativos, si lo establecía su respectivo estatuto de autonomía.

Actualmente la ley 39/2015 ha puesto un poco mas de luz, mira lo que dice su artículo 127:

Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.

El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.

La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

Consecuentemente el test no muestra la respuesta correcta, o habría que considerar que tanto la A como la B son correctas.
 
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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros, una pregunta. Si un español o española tiene un hijo en Eritrea, por ejemplo, ese niño pasa a ser español de origen automáticamente según el artículo 17.1 a de CC, ¿no?
 
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itx

XXXIII
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26 Abr 2013
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Compañeros, una pregunta. Si un español o española tiene un hijo en Eritrea, por ejemplo, ese niño pasa a ser español de origen automáticamente según el artículo 17.1 a de CC, ¿no?

Buf, es que ese "automáticamente"... ¿y si la madre tiene la nacionalidad española, pero el padre tiene la de ese país, las leyes de ese país dejan que el niño pueda ser eritreo de origen, y los padres quieren que el niño tenga la nacionalidad de allí? habría que ver las leyes de ambos países pero supongo que podrían elegir.

Yo lo entiendo más bien en primera instancia como un derecho más que como un automatismo, es decir, según el artículo 17.1 si uno de los padres tiene la nacionalidad española, aunque el niño nazca en el culo del mundo, ese bebé puede tener la nacionalidad española, y debe tenerla si es la única a la que tiene derecho, porque toda persona debe tener una nacionalidad.


De todas formas con estas preguntas en el examen suelen ser claros, porque si te sabes bien los artículos solo hay una respuesta correcta y el resto son burradas, por ejemplo esta pregunta del año pasado:

El nacido en un barco de la armada española, de madre apátrida:
a) Tiene la condición de español de origen. X
b) Podrá adquirir la nacionalidad española por residencia al año.
c) Requerirá residencia de diez años para optar a la nacionalidad española

Si contestas otra cosa que no sea la a) es que no has abierto el tema 1 ni para subrayarlo.
 
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27 Abr 2016
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Buf, es que ese "automáticamente"... ¿y si la madre tiene la nacionalidad española, pero el padre tiene la de ese país, las leyes de ese país dejan que el niño pueda ser eritreo de origen, y los padres quieren que el niño tenga la nacionalidad de allí? habría que ver las leyes de ambos países pero supongo que podrían elegir.

Yo lo entiendo más bien en primera instancia como un derecho más que como un automatismo, es decir, según el artículo 17.1 si uno de los padres tiene la nacionalidad española, aunque el niño nazca en el culo del mundo, ese bebé puede tener la nacionalidad española, y debe tenerla si es la única a la que tiene derecho, porque toda persona debe tener una nacionalidad.


De todas formas con estas preguntas en el examen suelen ser claros, porque si te sabes bien los artículos solo hay una respuesta correcta y el resto son burradas, por ejemplo esta pregunta del año pasado:

El nacido en un barco de la armada española, de madre apátrida:
a) Tiene la condición de español de origen. X
b) Podrá adquirir la nacionalidad española por residencia al año.
c) Requerirá residencia de diez años para optar a la nacionalidad española

Si contestas otra cosa que no sea la a) es que no has abierto el tema 1 ni para subrayarlo.

Tal y como dices la duda me surgía por la redacción del artículo 17.1 apartado C. Pero bueno, si son claros en las respuestas o en el enunciado, no debe haber hueco para el error.

¡Gracias!
 
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Piroclastico

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18 Ago 2013
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Buf, es que ese "automáticamente"... ¿y si la madre tiene la nacionalidad española, pero el padre tiene la de ese país, las leyes de ese país dejan que el niño pueda ser eritreo de origen, y los padres quieren que el niño tenga la nacionalidad de allí? habría que ver las leyes de ambos países pero supongo que podrían elegir.

Yo lo entiendo más bien en primera instancia como un derecho más que como un automatismo, es decir, según el artículo 17.1 si uno de los padres tiene la nacionalidad española, aunque el niño nazca en el culo del mundo, ese bebé puede tener la nacionalidad española, y debe tenerla si es la única a la que tiene derecho, porque toda persona debe tener una nacionalidad.


De todas formas con estas preguntas en el examen suelen ser claros, porque si te sabes bien los artículos solo hay una respuesta correcta y el resto son burradas, por ejemplo esta pregunta del año pasado:

El nacido en un barco de la armada española, de madre apátrida:
a) Tiene la condición de español de origen. X
b) Podrá adquirir la nacionalidad española por residencia al año.
c) Requerirá residencia de diez años para optar a la nacionalidad española

Si contestas otra cosa que no sea la a) es que no has abierto el tema 1 ni para subrayarlo.
Muy bien explicado... La extranjería es una rama muy compleja, y os pueden retorcer las preguntas enormemente, es VITAL tener los conceptos básicos muy muy claros, si no, pringaréis, mucho ojo.
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Hola a todos, esta pregunta es para los de primaria pero acabo de ver que en Decuma pone que la ley ordinaria se aprueba por mayoría simple de las 2 cámaras y siempre lo he estudiado como mayoría simple del Congreso...me equivoco?
Por cierto, que temas dejaríais de miraros si por falta de tiempo os ponen un examen el 3 - Diciembre y no os dará tiempo a verlos todos? -.-

Saludos!
 
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26 Abr 2013
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Hola a todos, esta pregunta es para los de primaria pero acabo de ver que en Decuma pone que la ley ordinaria se aprueba por mayoría simple de las 2 cámaras y siempre lo he estudiado como mayoría simple del Congreso...me equivoco?
Por cierto, que temas dejaríais de miraros si por falta de tiempo os ponen un examen el 3 - Diciembre y no os dará tiempo a verlos todos? -.-

Saludos!
Mira el artículo 90 CE.

Tanto las leyes ordinarias como las orgánicas después del Congreso van al Senado.
Es el mismo procedimiento en todo para ambas, solo que al acabar todo, en las orgánicas se realiza una votación sobre el conjunto del proyecto en el Congreso, en la que tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.

Pero por el Senado pasan siempre ambas.
 
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Unido
27 Abr 2016
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Señores/as, igual voy con la barrabasada del día, pero bueno...

Si un menor, de digamos 16 años, comente un asesinato o un delito de terrorismo, ¿se le condenaría por ejemplo a estar internado en régimen cerrado hasta los 18 y luego cárcel o cómo va esto? Admito que estas cosas me superan y me cuesta pillarlas :(.
 
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Unido
21 Abr 2016
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Señores/as, igual voy con la barrabasada del día, pero bueno...

Si un menor, de digamos 16 años, comente un asesinato o un delito de terrorismo, ¿se le condenaría por ejemplo a estar internado en régimen cerrado hasta los 18 y luego cárcel o cómo va esto? Admito que estas cosas me superan y me cuesta pillarlas :(.

La LORPM dice eso, que centro de menores y luego el resto de la pena en la cárcel. Si no me equivoco, creo que existía la opción de permanecer en el centro de menores hasta los 21. En cuanto lo encuentre, lo pongo aquí :)
 
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