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... Y no es el mejorYa vas cogiendo "tecnicismos" propios del oficio
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Buenas tardes a ver si alguien me puede resolver una duda a estas alturas. Los juzgados de paz, ¿le sigue correspondiendo el conocimiento y el fallo de los juicios de faltas? (Ahora delitos leves) Tengo un pequeño lio con los cometidos civiles y penales a raiz de la 1/2015. Gracias!!

Échale un ojo: http://www.todopolicia.com/foro/threads/preguntas-derecho-temas-1-15-y-16.8048/page-226#post-526630
Juez de instrucción o en su caso juez de violencia sobre la mujer si es uno de los delitos leves que le corresponde. El juez de paz ya no pinta nada en delitos leves.

Muchas gracias, por lo que entiendo solo le quedan competencias en el orden civil ¿es así?



Sí, es como dices tú. Mira estas definiciones.
Patria Potestad: es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes: el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo su guarda, protección y custodia. Se puede suspender temporalmente o perder de forma indefinida por sentencia judicial.
Tutela: se trata de la autoridad que se confiere a una persona o entidad para cuidar de un sujeto, ya sea por minoría de edad o por otras causas que no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre el sujeto y sus bienes.
Guarda: Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario”.



Hola, en una página de test para oposiciones online contesté mal la siguiente pregunta.
En España, los Gobiernos autonómicos pueden dictar:
Yo contesté la tercera (ambas son incorrectas), pero la página da por correcta la primera (Decretos Legislativos).
- Decretos Legislativos.
- Decretos Ley.
- Ambas respuestas son incorrectas.
En mi temario de Jurispol, pone que los Decretos legislativos son normas dictadas por el Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes Generales... y más detalles, pero en ningún momento se nombra a las CCAA.
¿Podría alguien aportar luz sobre el tema?![]()
Así es itx, no son reales pues el rey no interviene en su publicación, pero desde siempre las CCAA podían publicar tanto Decretos Ley, como Decretos legislativos, si lo establecía su respectivo estatuto de autonomía.Lo que yo tengo entendido es que en las CC. AA. se pueden dictar Decretos Ley, con aplicación solo en esa CC. AA. y no son "Reales" pues no los firma el rey, sino el presidente de la CC. AA.
Pero vamos hablo de memoria que estoy con el móvil, que alguien me corrija.

Compañeros, una pregunta. Si un español o española tiene un hijo en Eritrea, por ejemplo, ese niño pasa a ser español de origen automáticamente según el artículo 17.1 a de CC, ¿no?

Buf, es que ese "automáticamente"... ¿y si la madre tiene la nacionalidad española, pero el padre tiene la de ese país, las leyes de ese país dejan que el niño pueda ser eritreo de origen, y los padres quieren que el niño tenga la nacionalidad de allí? habría que ver las leyes de ambos países pero supongo que podrían elegir.
Yo lo entiendo más bien en primera instancia como un derecho más que como un automatismo, es decir, según el artículo 17.1 si uno de los padres tiene la nacionalidad española, aunque el niño nazca en el culo del mundo, ese bebé puede tener la nacionalidad española, y debe tenerla si es la única a la que tiene derecho, porque toda persona debe tener una nacionalidad.
De todas formas con estas preguntas en el examen suelen ser claros, porque si te sabes bien los artículos solo hay una respuesta correcta y el resto son burradas, por ejemplo esta pregunta del año pasado:
El nacido en un barco de la armada española, de madre apátrida:
a) Tiene la condición de español de origen. X
b) Podrá adquirir la nacionalidad española por residencia al año.
c) Requerirá residencia de diez años para optar a la nacionalidad española
Si contestas otra cosa que no sea la a) es que no has abierto el tema 1 ni para subrayarlo.

Muy bien explicado... La extranjería es una rama muy compleja, y os pueden retorcer las preguntas enormemente, es VITAL tener los conceptos básicos muy muy claros, si no, pringaréis, mucho ojo.Buf, es que ese "automáticamente"... ¿y si la madre tiene la nacionalidad española, pero el padre tiene la de ese país, las leyes de ese país dejan que el niño pueda ser eritreo de origen, y los padres quieren que el niño tenga la nacionalidad de allí? habría que ver las leyes de ambos países pero supongo que podrían elegir.
Yo lo entiendo más bien en primera instancia como un derecho más que como un automatismo, es decir, según el artículo 17.1 si uno de los padres tiene la nacionalidad española, aunque el niño nazca en el culo del mundo, ese bebé puede tener la nacionalidad española, y debe tenerla si es la única a la que tiene derecho, porque toda persona debe tener una nacionalidad.
De todas formas con estas preguntas en el examen suelen ser claros, porque si te sabes bien los artículos solo hay una respuesta correcta y el resto son burradas, por ejemplo esta pregunta del año pasado:
El nacido en un barco de la armada española, de madre apátrida:
a) Tiene la condición de español de origen. X
b) Podrá adquirir la nacionalidad española por residencia al año.
c) Requerirá residencia de diez años para optar a la nacionalidad española
Si contestas otra cosa que no sea la a) es que no has abierto el tema 1 ni para subrayarlo.

Mira el artículo 90 CE.Hola a todos, esta pregunta es para los de primaria pero acabo de ver que en Decuma pone que la ley ordinaria se aprueba por mayoría simple de las 2 cámaras y siempre lo he estudiado como mayoría simple del Congreso...me equivoco?
Por cierto, que temas dejaríais de miraros si por falta de tiempo os ponen un examen el 3 - Diciembre y no os dará tiempo a verlos todos? -.-
Saludos!

Señores/as, igual voy con la barrabasada del día, pero bueno...
Si un menor, de digamos 16 años, comente un asesinato o un delito de terrorismo, ¿se le condenaría por ejemplo a estar internado en régimen cerrado hasta los 18 y luego cárcel o cómo va esto? Admito que estas cosas me superan y me cuesta pillarlas.