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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
21 Abr 2016
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En el estado de necesidad exculpante:


a. El bien jurídico sacrificado es de mayor valor que el salvaguardado
b. El bien jurídico sacrificado es de menor valor que el salvaguardado
c. El bien jurídico sacrificado es de igual valor que el salvaguardado

El estado de necesidad exculpante se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor, es la C.
 
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Unido
27 Mayo 2015
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Hola, unas dudas muy puntuales:

Relativo a los menores: "tienen los mismo derechos que los adultos, con el plus de garantía de que ha de notificarse el hecho de su detención a quienes ejerzan la patria potestad o, en su defecto, al ministerio fiscal"; ahora bien, dice derecho (no deber), pero luego dice garantía, la duda es: ¿es obligatoria la notificación?

Se entienden por "imputables" los de edad 14, 15, 16; incluyendo el 14. Hablando de menores claro. ¿o me equivoco?

Los menores pueden entrevistarse con el abogado antes de declarar, bien, ¿y los adultos no?

Solo necesito respuestas breves, alguna de sí o no, no hace falta que os peguéis una paliza que no quiero robaros más tiempo de lo que cuesta leerlo.

Un saludo :)
 
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28 Oct 2014
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Hola, unas dudas muy puntuales:

Relativo a los menores: "tienen los mismo derechos que los adultos, con el plus de garantía de que ha de notificarse el hecho de su detención a quienes ejerzan la patria potestad o, en su defecto, al ministerio fiscal"; ahora bien, dice derecho (no deber), pero luego dice garantía, la duda es: ¿es obligatoria la notificación?

Se entienden por "imputables" los de edad 14, 15, 16; incluyendo el 14. Hablando de menores claro. ¿o me equivoco?

Los menores pueden entrevistarse con el abogado antes de declarar, bien, ¿y los adultos no?

Solo necesito respuestas breves, alguna de sí o no, no hace falta que os peguéis una paliza que no quiero robaros más tiempo de lo que cuesta leerlo.

Un saludo :)

Sí, es obligatoria

Sí, incluye a los de catorce

Los adultos también, pero solo desde la reforma del Lecrim (año pasado)
 
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2 Feb 2015
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Hola, unas dudas muy puntuales:

Relativo a los menores: "tienen los mismo derechos que los adultos, con el plus de garantía de que ha de notificarse el hecho de su detención a quienes ejerzan la patria potestad o, en su defecto, al ministerio fiscal"; ahora bien, dice derecho (no deber), pero luego dice garantía, la duda es: ¿es obligatoria la notificación?

Se entienden por "imputables" los de edad 14, 15, 16; incluyendo el 14. Hablando de menores claro. ¿o me equivoco?

Los menores pueden entrevistarse con el abogado antes de declarar, bien, ¿y los adultos no?

Solo necesito respuestas breves, alguna de sí o no, no hace falta que os peguéis una paliza que no quiero robaros más tiempo de lo que cuesta leerlo.

Un saludo :)
Diría que en imputables te faltan los de 17.
 
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2 Feb 2015
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Y para especificar aún más si se detiene a un menor extranjero sin residencia en España se tiene que comunicar al consulado de su país (obligado) en cambio a los mayores de edad extranjeros detenidos sin residencia en España esta comunicación al consulado es a petición del detenido (creo). Hablo sin la ley en la mano:D:oops:

Y edito. Cuando se detiene un menor se comunica a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, no "o en su defecto". O eso creo... Que otro confirme jajaja
 
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28 Oct 2014
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Y para especificar aún más si se detiene a un menor extranjero sin residencia en España se tiene que comunicar al consulado de su país (obligado) en cambio a los mayores de edad extranjeros detenidos sin residencia en España esta comunicación al consulado es a petición del detenido (creo). Hablo sin la ley en la mano:D:oops:

Y edito. Cuando se detiene un menor se comunica a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, no "o en su defecto". O eso creo... Que otro confirme jajaja

Respecto al menor y la residencia, creo que solo era perceptiva la comunicación cuando es según el Lecrim, cuando es por la LORPM creo que es potestativa..., a lo demás ahora ni idea que estoy fuera de casa. Pero me fío de ti!
 
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27 Mayo 2015
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Menudos máquinas sois! Mil gracias.
El 17, de imputable, me lo comí :D

Y la detención del menor, efectivamente, se comunica a los que ejerzan la patria potestad y al MF

Si el menor es extranjero no residente, al consulado y, también, si fuera residente, y así lo solicitara, el propio menor o los que ejerzan la patria potestad.

Lo del extranjero (adulto) no lo he encontrado, así que no puedo confirmar jajaja ;) Aunque supongo que comunicarán para alguna "extradición".

Un saludo
 
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NeoLoki

XXXIV
Policía Alumno
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15 Jun 2015
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Buenos días, nos ponemos en marcha.

LECr. 520.3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su
detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades
consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea
comunicarse.
 
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8 Mayo 2014
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A ver si me pudieseis aclarar con una tontería quee hace fallar bastante:
En la denuncia por escrito cuando dice que la autoridad o funcionario que la reciba la rubricará y sellará en todas las hojas, se refiere a que la firma y sella en todas las hojas no?
Me lío con tonterías he visto preguntas que si sólo sella todas las hojas y no las firma, que si firma nada más que una ... XD

Nada para que me aclarases este punto. Gracias

Enviado desde mi X5 mediante Tapatalk
 
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15 Mayo 2015
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A ver si me pudieseis aclarar con una tontería quee hace fallar bastante:
En la denuncia por escrito cuando dice que la autoridad o funcionario que la reciba la rubricará y sellará en todas las hojas, se refiere a que la firma y sella en todas las hojas no?
Me lío con tonterías he visto preguntas que si sólo sella todas las hojas y no las firma, que si firma nada más que una ... XD

Nada para que me aclarases este punto. Gracias

Enviado desde mi X5 mediante Tapatalk
Si es por escrito debe estar firmada por el denunciante u otra persona a su ruego, el funcionario también debe rubricar y sellar todas las hojas.

Si es verbal, se expresa la denuncia en forma de declaración y la firman el denunciante y el funcionario.
 
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12 Mayo 2016
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Buenas tardes.

A ver si me ayudáis a resolver este enigma:

"En el transcurso de una fiesta, A sufre un ataque epiléptico. Durante las incontables convulsiones A rompe un valioso jarrón perteneciente al dueño de la casa. ¿Responde A penalmente por los daños causados?:
a. No. Su conducta es típica, antijurídica pero no culpable, por haber sufrido un trastorno mental transitorio.
b. No. Faltaría el requisito del comportamiento humano.
c. Sí. Entre sus movimientos y los daños hay relación de causalidad.
d. Ninguna respuesta es correcta. "

Mi duda viene en el hecho antijurídico, que como bien sabemos tiene que estar tipificado y además ser no justificable.

¿Es justificable? Ceñirse al concepto, y a la explicación que se guarda en el marco de la antijuricidad.

Gracias, un saludo.
 
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15 Mayo 2015
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Buenas tardes.

A ver si me ayudáis a resolver este enigma:

"En el transcurso de una fiesta, A sufre un ataque epiléptico. Durante las incontables convulsiones A rompe un valioso jarrón perteneciente al dueño de la casa. ¿Responde A penalmente por los daños causados?:
a. No. Su conducta es típica, antijurídica pero no culpable, por haber sufrido un trastorno mental transitorio.
b. No. Faltaría el requisito del comportamiento humano.
c. Sí. Entre sus movimientos y los daños hay relación de causalidad.
d. Ninguna respuesta es correcta. "

Mi duda viene en el hecho antijurídico, que como bien sabemos tiene que estar tipificado y además ser no justificable.

¿Es justificable? Ceñirse al concepto, y a la explicación que se guarda en el marco de la antijuricidad.

Gracias, un saludo.
Diría D, creo que se excluyen ese tipo de casos, movimientos reflejos, caídas, estados febriles, etc.

De todos modos, a ver si alguien que lo sepa seguro lo puede aclarar.
 
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12 Mayo 2016
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La respuesta según el autor del test es la B. Pero a mí no me convence, y argumento diciendo:

Respuesta B: Evidentemente no puede ser penado por algo que se escapaba a su voluntad, aún siendo transitoria. En cuanto al comportamiento humano que ahí describe ... ¿a qué se refiere?, ¿ a la conducta? ¿a la voluntad? La verdad es que está muy coja la respuesta.

Respuesta A: Aquí está la miga. Conducta típica (evidente que el daño está tipificado). Antijurídica, ¿es justificable? La legítima defensa es justificable, el estado de necesidad también, hasta el hurto famélico si apretamos más. En cuanto a la culpabilidad queda claro su inculpabilidad, ya que el dolo que forma parte de este elemento no se da; tanto a nivel intelectual como volitivo.

Gracias por tu respuesta domca.
 
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15 Mayo 2015
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La respuesta según el autor del test es la B. Pero a mí no me convence, y argumento diciendo:

Respuesta B: Evidentemente no puede ser penado por algo que se escapaba a su voluntad, aún siendo transitoria. En cuanto al comportamiento humano que ahí describe ... ¿a qué se refiere?, ¿ a la conducta? ¿a la voluntad? La verdad es que está muy coja la respuesta.

Respuesta A: Aquí está la miga. Conducta típica (evidente que el daño está tipificado). Antijurídica, ¿es justificable? La legítima defensa es justificable, el estado de necesidad también, hasta el hurto famélico si apretamos más. En cuanto a la culpabilidad queda claro su inculpabilidad, ya que el dolo que forma parte de este elemento no se da; tanto a nivel intelectual como volitivo.

Gracias por tu respuesta domca.
Viéndo ahora me encaja que sea la B..
A ver en respuesta B; no puede ser culpable, porque ha de tener pleno conocimiento, saber que lo que hace es delito y querer hacerlo. En su caso se exluiría porque no tiene la voluntad, es un estado de inconsciencia.

Lo de la respuesta A no comprendo que quieres decir, no pone que es buena la B? Cómo va a darte entonces 2 respuestas?
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Viéndo ahora me encaja que sea la B..
A ver en respuesta B; no puede ser culpable, porque ha de tener pleno conocimiento, saber que lo que hace es delito y querer hacerlo. En su caso se exluiría porque no tiene la voluntad, es un estado de inconsciencia.

Lo de la respuesta A no comprendo que quieres decir, no pone que es buena la B? Cómo va a darte entonces 2 respuestas?
Hola de nuevo.

Solo hay una respuesta, que es la que mencioné (B).

La duda era mía, porque la respuesta A podría ser considerada como válida siempre y cuando la acción producida se entienda como antijurídica. Es decir, que sea justificable y esté tipificada. Pero claro, ahora me doy cuenta que para que sea la acción justificable la misma acción se tiene que dar como elemento del delito, y en este caso la acción no se da porque no está regida por la voluntad, c'est fini.

Gracias, un saludo.
 
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