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Me imagino que en penal no es necesario a efectos de proteger a un posible incapaz que no haya sido declarado como tal (imagina una agresión sexual a un incapaz que en el momento del delito no está declarado como incapaz, al sujeto activo no se le podría agravar la pena y eso resultaría, cuanto menos, indignante).Los artículos 199 Cc y el 25 del Cp que hablan sobre la incapacidad, ¿no se contradicen?
Ya que uno dice que hace falta ser declarado y otro no![]()

Hola buenas. Tengo una duda con esta pregunta:
La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es competencia de:
A) Ministro del Interior.
B) Secretario de Estado de Seguridad.
C) Director General de la Policía.
El test dice que la b). Pero como al ministro le corresponde el mando superior, la dirección y coordinación de las ffccse ; y al ses la coordinación de servicios y misiones que correspondan a ffccse.. No puede ser el ministro?

http://www.interior.gob.es/web/inte...-estructura/secretaria-de-estado-de-seguridadHola buenas. Tengo una duda con esta pregunta:
La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es competencia de:
A) Ministro del Interior.
B) Secretario de Estado de Seguridad.
C) Director General de la Policía.
El test dice que la b). Pero como al ministro le corresponde el mando superior, la dirección y coordinación de las ffccse ; y al ses la coordinación de servicios y misiones que correspondan a ffccse.. No puede ser el ministro?
Ok gracias. Está mal entonces la respuesta.. Ya decía yo jejeEs la a)
Art. 1 del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior Organización general del departamento
1. Al Ministerio del Interior le corresponde [...]; el mando superior, y la dirección y coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; [...].




Según el art.1 del RD 400/2012 al Ministerio (ojo no ministro como dice la respuesta "a") le corresponde la dirección y coordinación de las FCSE.
La respuesta correcta sería la "b",según el art. 10.2 de la LO 2/86 "Bajo la inmediata autoridad del MI,dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta ley por el Secretario de Estado de Seguridad,del que dependerá directamente las direcciones generales de la policia y de la guardia civil,a través de las cuales COORDINARÁ la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado".
