Hola compañeros, he estado mirando en el buscador del foro, en el código penal y en la LECR, pero no encuentro nada que me lo termine de aclarar. A ver si me echar una mano. Es referente a la detención de los extranjeros.
Si se detiene a un extranjero hay que notificarlo a su embajada o consulado?.
Siendo un menor que no tiene su residencia habitual en España, si sé que se comunica, pero si su vivienda habitual se encuentra en España, ¿qué ocurre?.
Y si fuese un extranjero incapacitado psiquicamente?.
Un saludo y gracias anticipadas.