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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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12 Nov 2011
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Villares dijo:
ya está bien joer... jijijiji yo le voy a echar más leña al fuego y creo que la pregunta estaría mal formulada, a mi parecer habría dos respuestas correctas, tanto la B, como la C...
Como regla general no se puede detener por simples faltas pero la excepción es que sí se puede detener en las faltas contra el patrimonio y las personas... la A sería en el caso de que la detención la realizaran agentes de la autoridad y a lo que se refiere el enunciado es a los particulares.
Yo no quiero entrar en conflicto jajaja... pero es mi opinión y mi humilde razonamiento :)

Perdón pero estáis confundiendo las cosas.

Lo que se puede con la faltas contra el patrimonio y las personas es castigarlas aunque estén sin consumar. Pero detener es otra cosa y naturalmente no se puede.

La respuesta correcta es la d, que os habeis montado una peli cojonuda. :mrgreen:
 
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4 Mayo 2012
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vaya tardecita.....Tanta comisión y omisión, tantos ejemplos y luego nada de na.
y entonces es nunca no?.... vaya :?

*La detención de un sospechoso de haber cometido un delito ¿puede realizarla un particular?R; NO,
como alguno contesto por ahí.

*Para que un particular pueda detener a una persona se requiere: Que este cometiendo un delito flagrante.
R;También dicho.
La DETENCIÓN de una persona por la COMISIÓN de una FALTA ¿PUEDE llevarla un particular?
R;Cuando se trate de una FALTA contra la propiedad.
No creí que daría tanto follón, la pregunta está bien formulada, de echo es pregunta de examen
y si tiene un poco de lío es por la respuesta claro está, pero lo dice : falta contra la ......
Es mas pregunta puede llevarla a cabo,,,,,no es un prohibición.
Por punto final falta por falta como pregunta y respuesta.
!!! si es muy liosa sorry!!!!
pero es la C Y si no es así espero que no salga jiji.
:alerta:
 
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31 Jul 2012
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aicilopodot dijo:
La DETENCIÓN de una persona por la COMISIÓN de una FALTA ¿PUEDE llevarla un particular?
R;Cuando se trate de una FALTA contra la propiedad.

pero es la C

¿En dónde pone eso en la LECRim? ... :?: ... Es que si no das más datos, ¿de qué sirve que digas que es la C?
 
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13 Nov 2010
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Aicilopodot de donde sacas que si, si es una falta contra la propiedad?
No puedes llegar aqui y decir "es la c...si puede" sin dar argumentos. Eso y nada, es lo mismo.

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4 Mayo 2012
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vaya tardecita....bueno no se si esto te sacara de dudas pero la pregunta es: ¿Qué es la propiedad? El ciudadano puede detener esta claro se llama (detención particular) y será
el juez el que determine si es delito o falta; pero claro está esto no lo sabe el ciudadano.
El ciudadano defiende su propiedad (en este caso puede ser que están robando dentro de tu vivienda) ; y
su obligación será poner al detenido a disposición judicial o FFCCSS de forma inmediata (policía)

¡Por ello se debe tener en cuenta el art.490"" de Lecrim, que es una facaltad del ciudadano de detener en determinados caso, en uno de los" 7 "supuestos que determinan la LENJCRIMNAL: (resumidos :flagrante delito,fuga y rebeldía)
bueno es así o tampoco :mrgreen: :madero:
 
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13 Nov 2010
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Si estan robando en tu casa no es una falta. Dejemos ya el tema. Que cansa.

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31 Jul 2012
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aicilopodot dijo:
que lo determina un juez
Con eso no dices nada. Lo que determina el Juez siempre es a posteriori.

aicilopodot dijo:
vaya tardecita....bueno no se si esto te sacara de dudas pero la pregunta es: ¿Qué es la propiedad? El ciudadano puede detener esta claro se llama (detención particular) y será
el juez el que determine si es delito o falta; pero claro está esto no lo sabe el ciudadano.
El ciudadano defiende su propiedad (en este caso puede ser que están robando dentro de tu vivienda) ; y
su obligación será poner al detenido a disposición judicial o FFCCSS de forma inmediata (policía)

¡Por ello se debe tener en cuenta el art.490"" de Lecrim, que es una facaltad del ciudadano de detener en determinados caso, en uno de los" 7 "supuestos que determinan la LENJCRIMNAL: (resumidos :flagrante delito,fuga y rebeldía)
bueno es así o tampoco

Que no, que no...


Lo pondré por partes, para facilitar la comprensión:

CÓDIGO PENAL. Artículo 163. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.


Esos casos permitidos para el particular, son los del artículo 490 de la LECRim.


LECRIM. Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.




Y ¿Qué se entiende por delincuente in fraganti? ¿Sólo el que comete delitos, como tales, o el que delinque, ya sea como falta o como delito?:

Fuente: http://csif.foroactivo.com/t11002-deten ... ad-privada ... (muy interesante para los vigilantes de seguridad privada, pero a los efectos que interesan aquí)

Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, si que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.

Así, por ejemplo, el Reglamento de Seguridad Privada (art. 79) al hablar de cuando podemos actuar fuera de las instalaciones que guardamos, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.




Está claro, tanto el delincuente in fraganti de delito, como de falta, puede ser detenido por un particular.



¿Qué tipo de faltas?

Contra las personas, por ejemplo: lesiones.

Contra el patrimonio: hurtos de cuantía pequeña.

---

LECRIM. Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Artículo 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Precedentes artículos son 489 a 495. Los artículos en dónde se habla de la posibilidad de detención de cada uno de ellos (particular, Autoridad o agente), sólo se aplican a cada uno de los sujetos de los que en ellos se habla, y no a otros. Esto es:

Ni el artículo 490 se aplica analógicamente a los agentes de la autoridad.

Ni el artículo 495 se aplica analógicamente a los particulares.



aicilopodot dijo:
La detención de una persona por la comisión de una falta ¿puede llevarla a cabo un particular?
a)sólo cuando no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante.
b)cuando se trate de una falta contra una persona.
c)cuando se trate de una falta contra la propiedad.
d)nunca

La respuesta correcta sería: en los casos b) y c).
 
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12 Nov 2011
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Pero si el 495 lo deja claro, "no se puede detener por siemple falta..."

Para el caso de domicilio desconocido y fianza bastante se refiere a la autoridad o agente que intente detenerlo, luego el particular no puede.

Me da 2 tortas uno por la calle y me lo llevo detenido, o me injuria y lo mismo. :mrgreen:
 
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Lo he preguntado en clase porque casi me haceis hasta dudar :mrgreen:

Es la D y no hay opción posible a impugnar. De hecho incluso los agente tienen problemas para detener por simples faltas para demsotrar la fianza bastante y el domicilio bastante cuando les pregunta el juez.
 
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será entonces una pregunta trampa no es la b, ni a, es la c , seguro pero da igual como ha dicho por ahí ..no tiene sentido debatir la misma pregunta si no se llega a un acuerdo no os parece. Eso si no lo comentéis en una academia; por favor os quieren por vuestro dinero ,vosotros estudiando por vuestra cuenta apto igual, tener en cuenta que en los negocios de las academias también ahí quien se equivoca no os parece, por su puesto previo pago 90, 100, 110 ,80 que se yo lo que quieran sacaros ,...
bueno si ahí mas yayayayayayayayayayayayaya :|
 
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Unido
24 Feb 2009
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aicilopodot dijo:
será entonces una pregunta trampa no es la b, ni a, es la c , seguro pero da igual como ha dicho por ahí ..no tiene sentido debatir la misma pregunta si no se llega a un acuerdo no os parece. Eso si no lo comentéis en una academia; por favor os quieren por vuestro dinero ,vosotros estudiando por vuestra cuenta apto igual, tener en cuenta que en los negocios de las academias también ahí quien se equivoca no os parece, por su puesto previo pago 90, 100, 110 ,80 que se yo lo que quieran sacaros ,...
bueno si ahí mas yayayayayayayayayayayayaya :|

¿Pero en qué idioma hablas? Dios de mi vida, diez minutos para leer el párrafo inconexo que has soltado... Qué te costará escribir de forma clara y concisa.
 
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migue_coco

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Prueba a leerlo al reves, a lo mejor es como su nick!

jajajajajaja

Sin malos rollos! :)
 
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migue_coco

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jajajajajaja
es que me llamó mucho la atencion el nick cuando lo vi por primera vez!!
 
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Un español de 17 años de edad, nacido y residente en un país extranjero, hijo de madre española nacida en el extranjero, cuyo país de residencia le atribuye la nacionalidad del mismo, ¿para no perder la nacionalidad española deberá?
a) Declarar su voluntad de conservarla antes de que cumpla los 18 años.
b) Deberá declarar su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación.
c) No ocurre nada, a ningún español de origen se le puede privar de su nacionalidad.
 

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