aicilopodot dijo:
Con eso no dices nada. Lo que determina el Juez siempre es a posteriori.
aicilopodot dijo:
vaya tardecita....bueno no se si esto te sacara de dudas pero la pregunta es: ¿Qué es la propiedad? El ciudadano puede detener esta claro se llama (detención particular) y será
el juez el que determine si es delito o falta; pero claro está esto no lo sabe el ciudadano.
El ciudadano defiende su propiedad (en este caso puede ser que están robando dentro de tu vivienda) ; y
su obligación será poner al detenido a disposición judicial o FFCCSS de forma inmediata (
policía)
¡Por ello se debe tener en cuenta el art.490"" de Lecrim, que es una facaltad del ciudadano de detener en determinados caso, en uno de los" 7 "
supuestos que determinan la LENJCRIMNAL: (resumidos :flagrante delito,fuga y rebeldía)
bueno es así o tampoco
Que no, que no...
Lo pondré por partes, para facilitar la comprensión:
CÓDIGO PENAL.
Artículo 163. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Esos casos permitidos para el particular, son los del artículo 490 de la LECRim.
LECRIM.
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Y ¿Qué se entiende por delincuente in fraganti? ¿Sólo el que comete delitos, como tales, o el que delinque, ya sea como falta o como delito?:
Fuente:
http://csif.foroactivo.com/t11002-deten ... ad-privada ... (muy interesante para los vigilantes de seguridad privada, pero a los efectos que interesan aquí)
Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, si que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.
Así, por ejemplo, el Reglamento de Seguridad Privada (art. 79) al hablar de cuando podemos actuar fuera de las instalaciones que guardamos, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.
Está claro, tanto el delincuente in fraganti de delito, como de falta, puede ser detenido por un particular.
¿Qué tipo de faltas?
Contra las personas, por ejemplo: lesiones.
Contra el patrimonio: hurtos de cuantía pequeña.
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LECRIM. Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas,
a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante,
a juicio de la
Autoridad o agente que intente detenerle.
Artículo 496.
El particular, Autoridad o agente de
Policía judicial
que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Precedentes artículos son 489 a 495.
Los artículos en dónde se habla de la posibilidad de detención de cada uno de ellos (particular, Autoridad o agente), sólo se aplican a cada uno de los sujetos de los que en ellos se habla, y no a otros. Esto es:
Ni el artículo 490 se aplica analógicamente a los agentes de la autoridad.
Ni el artículo 495 se aplica analógicamente a los particulares.
aicilopodot dijo:
La detención de una persona por la comisión de una falta ¿puede llevarla a cabo un particular?
a)sólo cuando no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante.
b)cuando se trate de una falta contra una persona.
c)cuando se trate de una falta contra la propiedad.
d)nunca
La respuesta correcta sería: en los casos b) y c).