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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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19 Ene 2011
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Una del Oeste: a ver que me surge una duda.
Cuando decimos en la adquisicion de la nacionalidad por nacimiento (originaria), los nacidos en españa de padres extrajeros, si algunos de ellos hubiere nacido tambien en españa.
- ese nacimiento del padre o la madre que implica, que por ejemplo que uno de los dos hubiere nacido en españa siendo español de origen hubiere cambiado de nacionalidad por lo que habria perdido la española, o que hubiere nacido en españa y solo con el hecho de nacer aqui (hablamos solo de nacimiento si haber tenido por el mismo nacionalidad española) ya el hijo puede tener nacionaliad española? De igual forma pueden ser validos los dos ejemplos para tener nacionalidad de origen.

Para mi que es solo el primero, no?

Edito: al que comprenda lo que he escrito le deben de dar la plaza YA!!
 
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3 Mayo 2009
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Jajajaja, a ver compi, es lo segundo que has dicho. Eso significa que le dan la nacionalidad española de origen a uno que nazca en España, que sus padres sean extranjeros, pero con la condición de que alguno de los padres hubiera nacido también en España, sin necesidad de que ostente la nacionalidad española. Es un requisito que ponen, porque sino todo el que naciera aquí ya sería español.
 
itonano dijo:
zalo22 dijo:
Buenas tardes, llevo un rato emparanoiao por que me ha venido un dato en la cabeza y no lo relaciono con que era y no lo encuentro por ningún lado, era algo así como Protección máxima :cada semana, protección intermedia: cada mes, protección mínima: cada dos meses, tiene que ser algo relacionado cada cuanto se revisaba en las ordenes de protección de violencia de genero o algo así,a alguien le suena esto??

Puede que te refieras a los niveles de protección de la víctima, que son los siguientes:
Nivel Alto, cada 7 dias
Nivel Medio cada 30 días
Nivel Bajo, cada 60 días.

Creo que sí que es esto, una semana, un mes y dos meses ;)

También esta la extrema cada 72 horas.
 
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11 Ago 2009
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Compañeros, podriais aclararme los tiempos de cancelacion de antecedesntes para faltas, delitos menos graves y delitos graves, yo tengo entendido que era asi

Faltas : 1 Mes

Delitos menos graves : 3 Años

Delitos graves :???

Todas ellas cuentan por supuesto a partir del cumplimiento de la sancion correspondiente pero ¿como es exactamente? Gracias por anticipado
 
eforrin dijo:
Compañeros, podriais aclararme los tiempos de cancelacion de antecedesntes para faltas, delitos menos graves y delitos graves, yo tengo entendido que era asi

Faltas : 1 Mes

Delitos menos graves : 3 Años

Delitos graves :???

Todas ellas cuentan por supuesto a partir del cumplimiento de la sancion correspondiente pero ¿como es exactamente? Gracias por anticipado
Te refieres a esto ..?
Del Codigo Penal:
Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.





2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
 
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11 Ago 2009
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No se si es a eso exactamente a lo que me refiero :? , eso creo que es para la prescripcion de la infraccion en si ( o al menos eso creo) y yo me refiero a el tiempo que tiene que pasar una vez cumplida una sancion( por la comision de un delito) para que ya no se tenga antecedentes que aparezcan en tu historial...

Aunque ya te digo a lo mejor es lo que has puesto tu, tomo nota :wink: muchas gracias
 
eforrin dijo:
No se si es a eso exactamente a lo que me refiero :? , eso creo que es para la prescripcion de la infraccion en si ( o al menos eso creo) y yo me refiero a el tiempo que tiene que pasar una vez cumplida una sancion( por la comision de un delito) para que ya no se tenga antecedentes que aparezcan en tu historial...

Aunque ya te digo a lo mejor es lo que has puesto tu, tomo nota :wink: muchas gracias
En el 133 vienen las prescripciones de las penas y medidas de seguridad..
Artículo 133.

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Artículo 134.

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

Artículo 135.

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
 
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11 Ago 2009
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tati22 dijo:
eforrin dijo:
No se si es a eso exactamente a lo que me refiero :? , eso creo que es para la prescripcion de la infraccion en si ( o al menos eso creo) y yo me refiero a el tiempo que tiene que pasar una vez cumplida una sancion( por la comision de un delito) para que ya no se tenga antecedentes que aparezcan en tu historial...

Aunque ya te digo a lo mejor es lo que has puesto tu, tomo nota :wink: muchas gracias
En el 133 vienen las prescripciones de las penas y medidas de seguridad..
Artículo 133.

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Artículo 134.

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

Artículo 135.

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.


A ver, compi primeramente agradecerte de todo corazon por haberme proporcionado esta informacion(muy util) :mrgreen: jeje ahora me hablas de los tiempos de prescripciones de las sanciones o penas una vez impuestas veras, no se como explicarte..

Existen 3 tipos de prescripciones

prescripcion de la infraccion : Es el tiempo maximo que puede pasar para que, desde el cometimiento de un delito o falta, te juzguen por el, o si no se ANULA. (Es el que tu me has proporcionado en el primer post) :mrgreen:

Prescripcion de la sancion : Es el tiempo maximo que puede pasar desde que , una vez juzgado un delito o falta, te imponen una pena hasta que empieces a cumplirla o si no se anularia tal sancion... (es el que tu me has proporcionado en el segundo post)

Prescripcion de los antecedentes : Es el tiempo que debe pasar para que UNA VEZ CUMPLIDA YA LA SANCION IMPUESTA por una pena Se te ANULE DE TUS ANTECEDENTES (es el que me falta y el que no encuentro por ningun lado compi :wink: )


Se te ve muy puesta de todas maneras compañeras, y si, ya se que no lo han preguntado pero teniendo en cuentas esta micropromocion me espero cualquier pregunta incluso una como esta " de que color lleva las bragas leticia ortiz" o "cual es el plato preferido de leonor" jajajaja :lol: :lol: :lol:

Un saludo y suerte el 12 N compañera
 
Requisitos necesarios para cancelar.

a) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
 
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Unido
23 Ene 2011
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las leyes entran en vigor a los 20 dias, si en ellas no dispone otra cosa.. pero Habiles o Naturales..????
 
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Unido
2 Jun 2010
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Hice un test el otro dia y creo que decia asi.

Cual es el requisito imprescindible para recuperar la nacionalidad.

a) ser residente legal
b)incribirla en el resgistro civil
c)declarar al encargado del registro su voluntad de recuperarla

creo que era asi,y cual es el imprescindible?gracias.
 
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