carloscop dijo:house dijo:Que respondeis a esto?
Cuál de los siguientes puede perder la nacionalidad española:
a. El nacido de padre español.
b. El naturalizado como español por posesión de estado.
c. En ambos casos.
Yo, dejandome llevar por lo de que cualquier español de origen no puede ser privado de su nacionalidad y haciendome a la idea que que los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, di como buena la B, pero aqui dice que correcta es la C.
Donde tengo el error?
SALUDOS
EDITADO
Ahora que me doy cuenta de algo, en el enunciado dice perder la nacionalidad y el Artículo 11 de la CE dice:
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
No me digais que la clave esta en la palabras perder o privar?
Yo pondría la C, tanto el español de origen como el otro pueden perder la nacionalidad, ya que la pierden de forma "voluntaria" por así decirlo, al renunciar expresamente a ella o bien al adquirir otra voluntariamente.
okis, gracias.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... anica.html




