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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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19 Ene 2011
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carloscop dijo:
house dijo:
Que respondeis a esto?

Cuál de los siguientes puede perder la nacionalidad española:
a. El nacido de padre español.
b. El naturalizado como español por posesión de estado.
c. En ambos casos.

Yo, dejandome llevar por lo de que cualquier español de origen no puede ser privado de su nacionalidad y haciendome a la idea que que los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, di como buena la B, pero aqui dice que correcta es la C.
Donde tengo el error?
SALUDOS
EDITADO
Ahora que me doy cuenta de algo, en el enunciado dice perder la nacionalidad y el Artículo 11 de la CE dice:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

No me digais que la clave esta en la palabras perder o privar?

Yo pondría la C, tanto el español de origen como el otro pueden perder la nacionalidad, ya que la pierden de forma "voluntaria" por así decirlo, al renunciar expresamente a ella o bien al adquirir otra voluntariamente.

okis, gracias.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... anica.html
 
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16 Feb 2011
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tengo una pregunta muy parecida a la de arriba.

¿Puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente


En este caso sería la C, no? Pero mi duda es la siguiente pregunta.

¿ Según la C.E puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente

En esta sería la A???
 
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8 Feb 2011
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Bope dijo:
tengo una pregunta muy parecida a la de arriba.

¿Puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente


En este caso sería la C, no? Pero mi duda es la siguiente pregunta.

¿ Según la C.E puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente

En esta sería la A???

PAra mí, estas preguntas son bastantes claras, y en las dos la respuesta correcta sería la C, ya que un español de origen podría perderla voluntaria lo único que no se le puede es PRIVAR! y así lo dice claramente el art. 11.2 de la CE

Ojo con estas cuestiones, Perderla sí, Privarla nunca!
 
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19 Ene 2011
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kbacnp dijo:
Bope dijo:
tengo una pregunta muy parecida a la de arriba.

¿Puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente


En este caso sería la C, no? Pero mi duda es la siguiente pregunta.

¿ Según la C.E puede perder la nacionalidad española un español de origen?
a) No la puede perder en ningún caso
b) Sólo por delitos contra la seguridad del Estado
c) Puede perderla voluntariamente

En esta sería la A???

PAra mí, estas preguntas son bastantes claras, y en las dos la respuesta correcta sería la C, ya que un español de origen podría perderla voluntaria lo único que no se le puede es PRIVAR! y así lo dice claramente el art. 11.2 de la CE

Ojo con estas cuestiones, Perderla sí, Privarla nunca!
Es lo que comente yo un poco mas arriba, en esta pregunta entran en juego las dos palabras: PERDER Y PRIVAR.
 
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19 Ene 2011
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La adquisición de la nacionalidad española por residencia:
a. Es derivada, y sólo se exige el transcurso de determinados plazos de tiempo
legalmente previstos.
b. Es originaria, y además exige que la residencia por el tiempo legalmente
previsto, sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
c. Ninguna es correcta.
 
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27 Feb 2010
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house dijo:
La adquisición de la nacionalidad española por residencia:
a. Es derivada, y sólo se exige el transcurso de determinados plazos de tiempo
legalmente previstos.
b. Es originaria, y además exige que la residencia por el tiempo legalmente
previsto, sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
c. Ninguna es correcta.


c)
 
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16 Abr 2009
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kirito0rolito dijo:
house dijo:
La adquisición de la nacionalidad española por residencia:
a. Es derivada, y sólo se exige el transcurso de determinados plazos de tiempo
legalmente previstos.
b. Es originaria, y además exige que la residencia por el tiempo legalmente
previsto, sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
c. Ninguna es correcta.


c)
Opino lo mismo. :wink:
 
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19 Ene 2011
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tikotazo dijo:
kirito0rolito dijo:
house dijo:
La adquisición de la nacionalidad española por residencia:
a. Es derivada, y sólo se exige el transcurso de determinados plazos de tiempo
legalmente previstos.
b. Es originaria, y además exige que la residencia por el tiempo legalmente
previsto, sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
c. Ninguna es correcta.


c)
Opino lo mismo. :wink:
Podeis motivar un poco, si no parece que os lanzais a la piscina sin nada a lo que agarrarse.
 
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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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La b esta claro que no es por que la adquisición por residencia es derivada,y la A no es porque no solo es necesario el transcurso de un tiempo, también es necesario que la persona declare la renuncia a su anterior nacionalidad,que se inscriba en el registro civil y que en el caso de mayores de 14 juren y prometan fidelidad al rey y obediencia a las leyes y constitución.
 
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27 Feb 2010
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A ver chicos, quién es el encargado del Registro Civil?? En un test me salió el Juez de Paz por delegación y en otro el Juez de Primera Instancia. Yo me inclino por el segundo ya que pertenece al ámbito civil. Qué opináis????
 
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2 Oct 2008
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kirito0rolito dijo:
A ver chicos, quién es el encargado del Registro Civil?? En un test me salió el Juez de Paz por delegación y en otro el Juez de Primera Instancia. Yo me inclino por el segundo ya que pertenece al ámbito civil. Qué opináis????

Yo creo que ambos. Ya que existen jueces de paz en los municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Entonces, en el municipio donde haya Juez de Primera Instancia pues se encargará él y en el resto de municipios, el Juez de Paz. Es lo que entiendo.
 
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16 Abr 2009
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xDavid dijo:
kirito0rolito dijo:
A ver chicos, quién es el encargado del Registro Civil?? En un test me salió el Juez de Paz por delegación y en otro el Juez de Primera Instancia. Yo me inclino por el segundo ya que pertenece al ámbito civil. Qué opináis????

Yo creo que ambos. Ya que existen jueces de paz en los municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Entonces, en el municipio donde haya Juez de Primera Instancia pues se encargará él y en el resto de municipios, el Juez de Paz. Es lo que entiendo.
Yo tambien opino que ambos, y añado un texto para ayudarte aún más. :wink:
La Ley del Poder Judicial constituye los juzgados de paz como órgano al servicio de jueces legos no profesionales. Estos órganos cumplen funciones jurisdiccionales tales como las del registro. De hecho, la Ley Orgánica del Poder Judicial1 asigna las competencias del Registro Civil a los juzgados de paz en los municipios en los municipios en los que ejecutan sus competencias. En éste sentido, es necesario aclarar que ejercen bajo el mando de los jueces de primera instancia. Éstos últimos son los responsables de los Registros Civiles Municipales. Sin embargo, son los juzgados de paz los que, bajo la dirección e inspecciones de los juzgados de primera instancia, cumplirán con las funciones de registro y de representación en la zona municipal. Así pues, los jueces de primera instancia llevan los Registros Civiles principales y aquellos de los que se encarga el juzgado de paz dependen de ellos. Es decir, éstos últimos son los representantes del Registro Civil. De todos modos, los poderes de unos y otros son iguales, excepto en el trámite referente a los expedientes del registro.
 
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16 Abr 2009
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kirito0rolito dijo:
Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a) Conveniencia urbana.
b) Utilidad pública o interés social.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Es la c), pero eso de conveniencia urbana no lo había visto nunca y en la ley tampoco lo veo.
En la CE viene en el artículo 33.3
Como dijo dani, según la CE es la B, pero me suena de algo, aunque no encuentro nada relacionado con la respuesta a, que la a tambien es correcta.
 
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27 Feb 2010
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tikotazo dijo:
kirito0rolito dijo:
Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a) Conveniencia urbana.
b) Utilidad pública o interés social.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Es la c), pero eso de conveniencia urbana no lo había visto nunca y en la ley tampoco lo veo.
En la CE viene en el artículo 33.3
Como dijo dani, según la CE es la B, pero me suena de algo, aunque no encuentro nada relacionado con la respuesta a, que la a tambien es correcta.

Es que lo de conveniencia urbana es muy relativo, a quién le conviene?? a los constructores y al ayuntamiento que recibe su pellizquito??? Yo puedo tener un solar y resulta que por conveniencia urbana me lo expropian para hacer unos chalets de lujo....
Y quién decide si es por conveniencia urbana o utilidad pública/interés social? es muy relativo, no sé.
 
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8 Feb 2011
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Chic@s una duda que me ha surgido, referente a los delitos semipúblicos y semiprivados, la principal diferencia que tengo es que el perdon del ofendido no extingue la responsabilidad penal en el primero de los casos (delitos semipúblicos) y en el segundo sí. Pero, realmente ¿ Cómo puedo saber asi un delito es semipúblico o semiprivado?
 
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16 Abr 2009
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kbacnp dijo:
Chic@s una duda que me ha surgido, referente a los delitos semipúblicos y semiprivados, la principal diferencia que tengo es que el perdon del ofendido no extingue la responsabilidad penal en el primero de los casos (delitos semipúblicos) y en el segundo sí. Pero, realmente ¿ Cómo puedo saber asi un delito es semipúblico o semiprivado?
Semipúblico: Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).

Semiprivado: aquél delito que requiere de la DENUNCIA de la persona agraviada para iniciarse el procedimiento judicial, pero que una vez iniciado aunque la persona agraviada quiera parar el procedimiento este no se para y sigue adelante, de ello se encarga la fiscalía. Es decir, el perdón del ofendido no extingue la acción penal, sigue adelante hasta que se dicta sentencia.
 
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