
- Unido
- 17 Dic 2009
- Mensajes
- 833
- Felicitaciones
- 0
- Puntos
- 0
tati22 dijo:Ok,lo había entendido mal entonces,gracias alex
No hay de que compañera, siempre es un placer ayudarte.

tati22 dijo:Ok,lo había entendido mal entonces,gracias alex

Siempre es un placer leerte :wink:alexbv dijo:tati22 dijo:Ok,lo había entendido mal entonces,gracias alex
No hay de que compañera, siempre es un placer ayudarte.


BigBoss dijo:Hola a todos !!!! Tengo un par de dudillas en el tema 2 de la Constitución.
Bueno lo primero es que en el art. 13 (de los derechos de los extranjeros) antes de la reforma establecia que los extranjeros sólo tenían derecho a sufragio pasivo en aquellos casos que atendiendo al principio de reciprocidad , pueda establecerse por tratado o ley.
Hasta aquí bien, pero mi duda viene tras la reforma del 92 y es que ahora se establece que los ciudadanos comunitarios residentes en una localidad española pueden ejercer el derecho a sufragio activo y PASIVO en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Conclusión: Esta reforma únicamente se refiere a los Comunitarios residentes no?? Es que en mis apuntes tenía puesto los extranjeros, es decir, todo el mundo.
¿Por lo que actualmente quedaría así?:
-Los extranjeros tiene derecho a sufragio pasivo en aquellos casos que atendiendo al principio de reciprocidad , pueda establecerse por tratado o ley.
-Los comunitarios residentes pueden ejercer el derecho a sufragio activo y PASIVO en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Después la otra pregunta que tengo es la siguiente, según el MAD.
71. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a)Conveniencia urbana
b)Utilidad pública o interées social
c)Las dos respuestas anteriores son correctas.
Aqui viene que la respuesta correcta es la C. Pero es que yo creo que solamente sería la B porque conveniencia urbana me suena a que al Gobierno le conviene personalmente y no por el interés público o social. Además en el artículo no veo por ninguna parte algo similar.
Muchas gracias a todos por vuestro trabajo !!!!!!!

BigBoss dijo:Hola a todos !!!! Tengo un par de dudillas en el tema 2 de la Constitución.
Bueno lo primero es que en el art. 13 (de los derechos de los extranjeros) antes de la reforma establecia que los extranjeros sólo tenían derecho a sufragio pasivo en aquellos casos que atendiendo al principio de reciprocidad , pueda establecerse por tratado o ley.
Hasta aquí bien, pero mi duda viene tras la reforma del 92 y es que ahora se establece que los ciudadanos comunitarios residentes en una localidad española pueden ejercer el derecho a sufragio activo y PASIVO en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Conclusión: Esta reforma únicamente se refiere a los Comunitarios residentes no?? Es que en mis apuntes tenía puesto los extranjeros, es decir, todo el mundo.
¿Por lo que actualmente quedaría así?:
-Los extranjeros tiene derecho a sufragio pasivo en aquellos casos que atendiendo al principio de reciprocidad , pueda establecerse por tratado o ley.
-Los comunitarios residentes pueden ejercer el derecho a sufragio activo y PASIVO en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
Después la otra pregunta que tengo es la siguiente, según el MAD.
71. Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a)Conveniencia urbana
b)Utilidad pública o interées social
c)Las dos respuestas anteriores son correctas.
Aqui viene que la respuesta correcta es la C. Pero es que yo creo que solamente sería la B porque conveniencia urbana me suena a que al Gobierno le conviene personalmente y no por el interés público o social. Además en el artículo no veo por ninguna parte algo similar.
Muchas gracias a todos por vuestro trabajo !!!!!!!





PoliDani dijo:Es que esto es un poco lioso.... a ver y espero no equivocarme al explicarme:
La CE española la única modificación que ha tenido ha sido la que habéis comentado en el año 92, la cual hubo que hacerla por la entrada en vigor del tratado de Maastricht. Este tratado reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al parlamento europeo para todo Ciudadano de la Unión residente en un país comunitario del que no es nacional (Ej: un español en Holanda). Esto solo es para los residentes comunitarios.
Luego a parte están las elecciones municipales a la que nuestra constitución dice que se permitirá ser elector y elegible (antes de la modificación sólo elector) a aquellos extranjeros residentes en España en cuyo país los españoles puedan votar en sus elecciones municiaples (Que como bien ha dicho David es el criterior de reciprocidad)
En cuanto a la otra pregunta estoy con vosotros, la consitución no dice nada de conveniencia urbana.
PD: xDavid he venido a decir más o menos lo mismo que tú, pero como ya lo tenía escrito lo dejo![]()

kbacnp dijo:perdonadme pero no me ha quedado aún claro del todo, y no quiero dejar dudas, entonces es decir, sólo pueden ser elegido (es decir, sufragio pasivo) en las municipales los extrajenros que tenga el tratado de reciprocidad con España??
xDavid dijo:Cierto. Es lioso. Hay que separar las elecciones al Parlamento Europeo de las municipales.
Me faltó decir que los extranjeros no comunitarios, no tienen el derecho de sufragio activa ni pasivo al Parlamento Europeo (creo), pero sí en las municipales de acuerdo con el principio de reciprocidad establecido por el Tratado de la UE.
Me lo has aclarado a mí también. Un saludo.


PoliDani dijo:No....
Si eres extranjero comunitario, derecho a sufragio activo y pasivo tanto a las elecciones municipales como al parlamento europeo
Si eres extranjero de cualquier otra parte del mundo que no sea UE, tienes derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, pero unica y exclusivamente si hay firmado acuerdo de reciprocidad con el país de origen del extranjero.





BigBoss dijo:Si una persona adquiere la nacionalidad por derecho de opción al haberse determinado la filiación o el nacimiento en españa después de los 18 años, adquiere la nacionalidad derivativa o de origen??


PoliDani dijo:Dr. creo que el compi va por otro sitio. El se refiere a si una persona tiene nacionalidad extranjera pero resulta que se descubre que uno de sus padres fue español, o que nació en España pero todo eso hasta pasado los 18 años de edad, sería adquisición DERIVATIVA.