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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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Franchi

Policía Alumno
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5 Feb 2010
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Las penas son, las medidas de seguridad ;) pueden ser internamiento en regimen cerrado, internamiento terapeutico, libertad vigilada..etc..etc...
 
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Franchi

Policía Alumno
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5 Feb 2010
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MEDIDAS CORRECTORAS A MENORES DE EDAD PENAL

Enumeración de las medidas susceptible de ser impuestas a los menores de edad.



1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:



a) Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.



b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.



e) Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.



d) Internamiento terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.



e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.



f) Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.



g) Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.



h) Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:



1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el período de la enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.



2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.



3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.



4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.



5ª Obligación de residir en un lugar determinado.



6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.



7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.



i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.



j) Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.



k) Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.



l) Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.



m) Privación del permiso de conducir ciclomotores a vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.



n) Inhabilitación absoluta. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.



2. Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en el art. 9. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia.
 
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19 Feb 2009
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señale cual de las siguientes constituye una diferencia entre el presidente del gobierno y los ministros:

a)para ser presidente es obligatorio ser diputado, para ser ministro no.
b)el refrendo del nombramiento del presidente del gobierno corresponde al presidente del congreso y el refrendo del
nombramiento de los ministros corresponde al presidente del gobierno.
c)el presidente del gobierno tiene un mandato de 4 años, los ministros pueden tener un mandato inferior.
d)son correctas a) y b)



da por correcta la b) pero mi duda es si las respuestas a) y c) son ciertas

ademas yo creo que la respuesta estaria bien si la pregunta fuera cual NO constituye un adiferencia

bueno que opinais
 
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17 Dic 2009
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reserva_del_86 dijo:
señale cual de las siguientes constituye una diferencia entre el presidente del gobierno y los ministros:

a)para ser presidente es obligatorio ser diputado, para ser ministro no.
b)el refrendo del nombramiento del presidente del gobierno corresponde al presidente del congreso y el refrendo del
nombramiento de los ministros corresponde al presidente del gobierno.
c)el presidente del gobierno tiene un mandato de 4 años, los ministros pueden tener un mandato inferior.
d)son correctas a) y b)



da por correcta la b) pero mi duda es si las respuestas a) y c) son ciertas

ademas yo creo que la respuesta estaria bien si la pregunta fuera cual NO constituye un adiferencia
bueno que opinais
esta bien compañero es la b),te resumo.... el presidente o el candidato a presidente lo elige el propio partido politico de entre sus diputados para que sea o llege a ser presindente,despues como sabras presentan su candidatura y despues si le dan la cuestion de confianza lo refrenda el presidente del congreso y lo nombra el rey,por lo tanto tanto el presidente como los ministros son diputados...por el tema de llevar cartera y tener un ministerio a su poder....entonces la a) no es...,la c)tampoco puede ser porque el del propio presidente tampoco tiene que ser obligatorio los 4 años...puede dimitir,fallecer o que le presenten mocion de censura....,asi que la d) no es tampoco porque la unica correcta es la b) sin duda... :wink:
 
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19 Feb 2009
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gracias.
pero si no me equivoco ,que me corrijan si lo hago, en el gobierno hay ministros que no son diputados son senadores o ni siquiera eso como por ejemplo la ministra de igualdad bibiana aido o el ministro de justicia francisco caamaño creo :?:
 
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3 Nov 2009
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a ver empollones,necesito que me echeis una mano con una duda,es del tema 8 que estoy ampliando.al suprimir la direccion general de personal y servicios,los organos que estaban adscritas a ella con nivel de subdireccion(subdireccion general de personal,costes y planificacion de recursos humanos e inspeccion,subdireccion general de gestion economica y patrimonial,oficialia mayor,centro de sistemas de informacion,abogacia del estado,intervencion delegada de la age) ¿de quien dependen ahora?del ministerio de interior directamente?
 
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22 Mar 2010
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shohai dijo:
a ver empollones,necesito que me echeis una mano con una duda,es del tema 8 que estoy ampliando.al suprimir la direccion general de personal y servicios,los organos que estaban adscritas a ella con nivel de subdireccion(subdireccion general de personal,costes y planificacion de recursos humanos e inspeccion,subdireccion general de gestion economica y patrimonial,oficialia mayor,centro de sistemas de informacion,abogacia del estado,intervencion delegada de la age) ¿de quien dependen ahora?del ministerio de interior directamente?

Pasa a depender directamente del Subsecretario del Interior hasta que se realizen las oportunas modificaciones orgánicas.
 
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3 Nov 2009
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Dr. Justice dijo:
shohai dijo:
a ver empollones,necesito que me echeis una mano con una duda,es del tema 8 que estoy ampliando.al suprimir la direccion general de personal y servicios,los organos que estaban adscritas a ella con nivel de subdireccion(subdireccion general de personal,costes y planificacion de recursos humanos e inspeccion,subdireccion general de gestion economica y patrimonial,oficialia mayor,centro de sistemas de informacion,abogacia del estado,intervencion delegada de la age) ¿de quien dependen ahora?del ministerio de interior directamente?

Pasa a depender directamente del Subsecretario del Interior hasta que se realizen las oportunas modificaciones orgánicas.
vale para nuestro examen subsecretario de interior.muchas gracias crack!!!
 
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6 Jul 2009
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bueno esta pregunta es facil, pero creo que el corrector esta mal.

10-Son órganos superiores del Ministerio del Interior:

A) La subsecretaria del interior
B) La secretaría de estado de seguridad
C) Ambas son correctas

la respuesta correcta es la C, pero da como buena la B. esta mal el corrector o es cosa mia
 
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3 Mayo 2009
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devistu dijo:
bueno esta pregunta es facil, pero creo que el corrector esta mal.

10-Son órganos superiores del Ministerio del Interior:

A) La subsecretaria del interior
B) La secretaría de estado de seguridad
C) Ambas son correctas

la respuesta correcta es la C, pero da como buena la B. esta mal el corrector o es cosa mia

Está mal, es la B
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
devistu dijo:
bueno esta pregunta es facil, pero creo que el corrector esta mal.

10-Son órganos superiores del Ministerio del Interior:

A) La subsecretaria del interior
B) La secretaría de estado de seguridad
C) Ambas son correctas

la respuesta correcta es la C, pero da como buena la B. esta mal el corrector o es cosa mia

Está mal, es la B
es la c/ paisano....te habras equivocado al poner la letra... :lol: :lol:

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

◦La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

◦La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

■La Dirección General de Gestión de Recursos
■La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto

◦La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

◦La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:


◦La Secretaría General Técnica.

◦La Dirección General de Política Interior.

◦La Dirección General de Tráfico.

◦La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

◦La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
 
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6 Jul 2009
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pues en la web del mir, y en los libros de mad viene o a mi me da a entender que tanto la secretaria de estado de seguridad, como la subsecretaria de interior son organos superiores.


aun que viene es cierto que yo en mis apuntes tengo como organos superiores el ministerios y las secretarias de estado

un ultimo apunte, que a mi me ha llevado a este error, es una pregunta de los test de todopolicia

42-¿Cuántos órganos superiores dependen del MIR?

A) Uno
B) Dos solucion
C) Tres

pone que la solucion es la B, estaria mal entonces? o esta contando al propio ministro y la secretaria de estado
 
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3 Mayo 2009
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Como se que no me íbais a creer, he estado ojeando un Real Decreto que habla sobre los departamentos ministeriales, mirad el artículo 6.

Por otro lado en la ley pone son organos superiores y directivos, en ningun momento te dice cuales son los superiores y te los enumera y cuales son los directivos y te los enumera. Ese texto de la ley al que ha hecho referencia el compañero siempre ha dado lugar a la confusión en mucha gente que conozco... dicho esto, podeis pensar lo que querais :mrgreen:

Edito que no he puesto el enlace xD. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 08.html#a6
 
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6 Jul 2009
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PoliDani dijo:
Como se que no me íbais a creer, he estado ojeando un Real Decreto que habla sobre los departamentos ministeriales, mirad el artículo 6.

Por otro lado en la ley pone son organos superiores y directivos, en ningun momento te dice cuales son los superiores y te los enumera y cuales son los directivos y te los enumera. Ese texto de la ley al que ha hecho referencia el compañero siempre ha dado lugar a la confusión en mucha gente que conozco... dicho esto, podeis pensar lo que querais :mrgreen:

Edito que no he puesto el enlace xD. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 08.html#a6


leyendo lo que pone en ese enlace lo deja claro, pero mira esto http://www.mir.es/MIR/estrorganica/estr ... stro1.html yo no quiero creer ni pensar , quiero saber lo que es cierto, al mi al menos en enlace ese que he puesto me da a entender lo que te he dicho, quizas este equivocado despues de ver el tuyo, creo que tienes razon, pero mira ese, a ver que te da a entender.
 
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