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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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Estado
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4 Mayo 2010
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pape_ dijo:
¿De quién depende el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer?

a) Del Ministerio del Interior.
b) Del Ministerio de Sanidad.
c) Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer está adscrita:

a) Al Ministerio del Interior.
b) A la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sabrás que estás haciendo un test anticuado

El Observatorio está adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
y la Delegación está adscrita al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad
 
¿Quien puede emitir el informe que acredite las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad goegráfica de centro de trabajo de las funcionarias públicas?
a)El Juez
b)La Policia
c)El Ministerio Fiscal

Da como válida la c)
No se supone que la solicitud irá acompañada de la orden de protección del Juez o,excepcionalmente,hasta que se dicte la orden de protección del informe del Ministerio Fiscal.
En base a esto no serían validas a) y c)?
 
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4 Mayo 2010
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yo también lo tenía entendido así pero como especifica lo de las funcionarias y la movilidad geográfica... no será un caso excepcional? de todos modos el que tiene más relevancia ahí sería el Juez y no el Ministerio Fiscal, un poco rara esa pregunta
 
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4 Mayo 2010
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jeje iba a editar mi post y me he dado cuenta de lo mismo

informe se refiere a que ha habido una previa investigación por parte del Ministerio Fiscal, lo presenta al Juez con las averiguaciones que ha hecho y el Juez dicta la orden de protección
 
i-logic dijo:
jeje iba a editar mi post y me he dado cuenta de lo mismo

informe se refiere a que ha habido una previa investigación por parte del Ministerio Fiscal, lo presenta al Juez con las averiguaciones que ha hecho y el Juez dicta la orden de protección

Ahí le has dao compi..gracias
 
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13 Ago 2008
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i-logic dijo:
pape_ dijo:
¿De quién depende el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer?

a) Del Ministerio del Interior.
b) Del Ministerio de Sanidad.
c) Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer está adscrita:

a) Al Ministerio del Interior.
b) A la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sabrás que estás haciendo un test anticuado

El Observatorio está adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
y la Delegación está adscrita al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad
ya, es que estoy haciendo el examen del 2007 :)

otra preguntilla.


¿En qué grupo de clasificación de funcionarios está la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía?

a) B.
b) C.
c) D.
seria la B no?
 
tati22 dijo:
i-logic dijo:
jeje iba a editar mi post y me he dado cuenta de lo mismo

informe se refiere a que ha habido una previa investigación por parte del Ministerio Fiscal, lo presenta al Juez con las averiguaciones que ha hecho y el Juez dicta la orden de protección

Ahí le has dao compi..gracias

Y que opinas de lo de la cancelación de las faltas de miembros del cnp según el nuevo régimen disciplinario?yo entiendo que se cancelan al mismo tiempo que prescriben no?,puesto que dice que el cumplimiento de los plazos de prescripción conlleva la cancelación.....
 
morató dijo:
decirme si estoy en lo cierto.

la cancelacion de las faltas,muy graves(3 años) graves (1 año) y leves (6 meses)
prescriben,muy graves (3 años) graves (2 años) y leves (1 mes)

Pues lo de la prescripción según el nuevo régimen si es cierto,lo de la cancelación yo pensaba que eran esos plazos,pero si le echas un ojo al nuevo régimen(L.O 4/2010 de 20 de Mayo) te dice que el cumplimiento de los plazos de prescripcion conlleva la cancelacion de las correspondientes anotaciones en el expediente personal....con lo cual será el mismo plazo tanto para la prescripción como para la cancelación no?
 
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22 Mar 2010
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Lo mejor para explicarlo es ir directamente a la fuente de donde proviene:

Artículo 15. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
2. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.
3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.

Artículo 50. Anotación y cancelación.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.
3. Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.
 
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5 Sep 2009
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komkeder ante todo gracias por el esquema que colgastes porque nunca está demás todos estos apoyos para estudiar mejor. Le he estado hechando un vistazo y creo que hay un pequeño lio en la subdirección gral de gestion economica tecnica y documental y la division de coordinacion economica y tecnica.

De la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONOMICA, TECNICA Y DOCUMENTAL depende por un lado la Unidad de Documentación de españoles y archivos (integrada por la Secretaria General y el Archivo Central) y por el otro la División de Coordinación Económica y Técnica (integrada por la Secretaria General, la Jefatura de Gestión económica y la Jefatura de Gestión técnica. De cada una de las tres a su vez dependen las areas y servicios correspondientes).
Si mal no me fallan los apuntes esto quedaria así. Hechale un ojo al esquema y ya me cuentas.

Un saludo ;).
 
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22 Mar 2010
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carraszano dijo:
komkeder ante todo gracias por el esquema que colgastes porque nunca está demás todos estos apoyos para estudiar mejor. Le he estado hechando un vistazo y creo que hay un pequeño lio en la subdirección gral de gestion economica tecnica y documental y la division de coordinacion economica y tecnica.

De la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONOMICA, TECNICA Y DOCUMENTAL depende por un lado la Unidad de Documentación de españoles y archivos (integrada por la Secretaria General y el Archivo Central) y por el otro la División de Coordinación Económica y Técnica (integrada por la Secretaria General, la Jefatura de Gestión económica y la Jefatura de Gestión técnica. De cada una de las tres a su vez dependen las areas y servicios correspondientes).
Si mal no me fallan los apuntes esto quedaria así. Hechale un ojo al esquema y ya me cuentas.

Un saludo ;).

Es tal y cómo dices compañero. Tanto la "Unidad de Documentación de Españoles y Archivo", como la "División de Coordinación Económica y Técnica" y la correspondiente "Secretaría General"(ésta con el SMA y el ASE) se incardinan dentro de la "Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental".
 
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