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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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carloscop dijo:
Como siempre, estudio lo de nacionalidad española derivativa, y viene dentro del apartado el derecho de opción, y ya te sale que un menor de 18 adoptado pasa a obtener directamente la nacionalidad española de origen, y el mayor de 18 tiene dos años para optar por la española de origen también, así que si preguntan en el test, ¿en qué quedamos? ¿Originaria o derivativa?

esa duda tambien la tenia yo... es derivativa si el adoptado es meyor de edad, que desde el momento de la adopcion tendra que esperar 2 años para usar el derecho de opcion, en cambio si es menor, en el momento de la adopcion obtiene la nacionalidad por ius sanguinis, usease orginaria
 
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17 Dic 2009
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komkeder dijo:
carloscop dijo:
Como siempre, estudio lo de nacionalidad española derivativa, y viene dentro del apartado el derecho de opción, y ya te sale que un menor de 18 adoptado pasa a obtener directamente la nacionalidad española de origen, y el mayor de 18 tiene dos años para optar por la española de origen también, así que si preguntan en el test, ¿en qué quedamos? ¿Originaria o derivativa?

esa duda tambien la tenia yo... es derivativa si el adoptado es meyor de edad, que desde el momento de la adopcion tendra que esperar 2 años para usar el derecho de opcion, en cambio si es menor, en el momento de la adopcion obtiene la nacionalidad por ius sanguinis, usease orginaria
no komkeder,te equivocas en el término de ius sanguinis....,en la originaria encontramos por ius solis(lugar de nacimiento),ius sanguinis(por filiación) y por adopción,esas 3 categorías habria en la originaria......,la cosa cambia como habeis dicho si es menor o mayor...,por el hecho de que si es menor seria nacionalidad originiria porque lo ha adoptado un español....pero no puede ser ius sanguinis(por filación)porque ese término engloba solo los nacidos de padre o madre español y un adoptado a efectos legales es su hijo pero no es su "sangre" por decirlo asín...y el adoptado mayor de edad pasaría a la categoría de derivativa porque tiene en su poder el hecho de poder optar por ella o no... :wink:
 
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16 Oct 2009
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Bueno, pero en la pregunta deben específicarlo... ¿no? La originaria no podría ser porque esa es para los que son nacidos en territorio español; y por adopción, cuando es menor de edad no hay problema porque adquiere la nacionalidad española de origen. Pero cuando es mayor de edad, es la derivativa por opción que podría darse cuando hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, imaginemos que es un extranjero no nacido es españa y que adquirió su nacionalidad a los 19 años y tiene descendencia, sus hijo tendrían como límite para adquirirla, hasta los 20 años de edad o plazo de 2 años después de la emancipación. Si en cambio el padre o madre es originario español, no hay límite.
 
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17 Dic 2009
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margutta.06 dijo:
Bueno, pero en la pregunta deben específicarlo... ¿no? La originaria no podría ser porque esa es para los que son nacidos en territorio español; y por adopción, cuando es menor de edad no hay problema porque adquiere la nacionalidad española de origen. Pero cuando es mayor de edad, es la derivativa por opción que podría darse cuando hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, imaginemos que es un extranjero no nacido es españa y que adquirió su nacionalidad a los 19 años y tiene descendencia, sus hijo tendrían como límite para adquirirla, hasta los 20 años de edad o plazo de 2 años después de la emancipación. Si en cambio el padre o madre es originario español, no hay límite.
ahi te equivocas compañera si el extranjero ya ha obtenido la nacionalidad a los 19 años como tu estas poniendo el hijo tendria ya la nacionalidad originiria por ius sanguinis por ser hijo de español...(que este caso el extranjero ya es español por el caso que tu pones...)los que si tienen tambien derecho a optar... Artículo 20.

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17(españoles de origen) y 19(los adoptados mayores de edad).
y tambien para el que no haya optado oprtunamente:
articulo 22.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar(1 AÑO DE RESIDENCIA CONTINUADA)
 
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17 Dic 2009
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margutta.06 dijo:
Lapsus! :lol: Es verdad GEO PYC, ese ejemplo no es válido... entre otras cosas porque la adquiriría también por el simple hecho de haber nacido en territorio español.
exacto :lol: ,por cierto me alegro de hablar contigo por aqui porque por el otro lado no puedo,bueno ya hablamos compañera y no desviamos el post 8) :wink:
 
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11 Jun 2010
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G.E.O. dijo:
Hola gente, tengo una gran duda que me lleva un par de días trabado:

32.- ¿Cuál es el domicilio de las personas jurídicas?
A) El descrito en la ley o bien aquel donde se haya su representante legal.
B) El que establezca su representación legal o en defecto de este el que estipule la Ley. (correcta)
C) Donde hayan quedado válidamente constituidas.

Es una pregunta del examen del 28N, pero.. juraría que es la 1ª según el código civil, qué creeis?? se supone que primero va el domicilio que estipule sus leyes, estatutos o reglas según se trate de Corporaciones, Asociaciones o Fundaciones, respectivamente..y después en caso de no estipularse en ellas, lo tienen en el lugar de su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto..

yo creo que la buena es la a

:s
 
aac1989 dijo:
G.E.O. dijo:
Hola gente, tengo una gran duda que me lleva un par de días trabado:

32.- ¿Cuál es el domicilio de las personas jurídicas?
A) El descrito en la ley o bien aquel donde se haya su representante legal.
B) El que establezca su representación legal o en defecto de este el que estipule la Ley. (correcta)
C) Donde hayan quedado válidamente constituidas.

Es una pregunta del examen del 28N, pero.. juraría que es la 1ª según el código civil, qué creeis?? se supone que primero va el domicilio que estipule sus leyes, estatutos o reglas según se trate de Corporaciones, Asociaciones o Fundaciones, respectivamente..y después en caso de no estipularse en ellas, lo tienen en el lugar de su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto..

yo creo que la buena es la a

:s

yo tambien diria alfa, que dices G.E.O.PYC?¿
 
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16 Oct 2009
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Yo hubiera marcado la B, me explico. Al leer la respuesta "A", se da a entender que cabe la opción de elegir entre ambas opciones, o bien el descrito en la Ley o donde se halle el representante legal. Sin embargo, el Código Civil pone que el domicilio de la persona jurídica estará donde se halle la representación legal cuando la Ley no estblezca otro lugar diferente; por eso marcaría la "B", porque dice más o menos lo mismo: "El que establezca su representación legal o en defecto de este el que estipule la Ley". Queda un poco ambigua por el "en defecto de este" que da la sensación de que la Ley entra en juego cuando no existe el domicilio de la representación legal.

No sé si se me entiende mi modo de verlo... :roll:
 
margutta.06 dijo:
Yo hubiera marcado la B, me explico. Al leer la respuesta "A", se da a entender que cabe la opción de elegir entre ambas opciones, o bien el descrito en la Ley o donde se halle el representante legal. Sin embargo, el Código Civil pone que el domicilio de la persona jurídica estará donde se halle la representación legal cuando la Ley no estblezca otro lugar diferente; por eso marcaría la "B", porque dice más o menos lo mismo: "El que establezca su representación legal o en defecto de este el que estipule la Ley". Queda un poco ambigua por el "en defecto de este" que da la sensación de que la Ley entra en juego cuando no existe el domicilio de la representación legal.

No sé si se me entiende mi modo de verlo... :roll:

me has convencido
 
Art. 41 del Código Civil: '' Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto''

Por lo tanto, es la A
 
carloscop dijo:
Art. 41 del Código Civil: '' Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto''

Por lo tanto, es la A

No os habeis planteado charly?¿?¿ jajajaj es broma, nada pues con ley en mano me convencio carloscop, asi que vuelvo con mi alfa, lo que pasa para mi la pregunta esta mal planteada porque alfa como dice margutta parece que te da elegir entre uno u otro y bravo esta al reves, seria el que estipule la ley que la crea y en su defecto donde se halle su representacion legal
 
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17 Dic 2009
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carloscop dijo:
Art. 41 del Código Civil: '' Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto''

Por lo tanto, es la A
te has adelantado compañero... 8) :lol: ,ya lo ha dicho carlos con el C.Civil en la mano es lo que manda aqui,además si os dais cuenta la b) esta un poco para despistar porque viene lo mismo que en alfa pero al revés a ver si picais... pero como pone en el código civil primero lo reconoce la ley y despues donde se haya su representante legal...., por tanto es sin duda alfa.... :wink:
 
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3 Mayo 2009
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Teneis razon, es la A, porque la prelatura para el domicilio de las personas juridicas va asi como decís: 1º sus estatutos,leyes y demas...en su defecto representacion legal y en su defecto donde ejerza sus principales actividades. No se, yo me estudio de esa forma las cosas, pero para mi es mas entendible asi, les hago una pequeña jerarquia normativa :jeje:

No en serio, tened cuidado con los test que hay muchos fallos.
 
Una preguntilla, yo tengo aquí que el enjuiciamiento y fallo de las causas por delito en lo referente a materia de menores corresponden a los Juzgados de Menores, y en caso de terrorismo al Juzgado Central de Menores. Pero a no me dice nada de a quién le corresponde la instrucción de tales causas, aunque por lógica imagino que será a esos mismos Juzgados ¿no?
 
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