
Vale sí. Pero se trata de encontrar la respuesta válida entre las opciones. La que comentas es una de las opciones, pero si el abogado no llega en 8 horas y el detenido acepta, también puede rechazarlo.pezon85 dijo:Yo creo que el detenido en delito contra el trafico podrar rechazar la asistencia de un abogado, mientras no puede

Tuan dijo:Podrà procederse la práctica del reconocimiento de un detenido o preso sin la asistencia de Abogado:
a) Si lo consiente el detenido o preso.
b) Si ha transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicaciòn realizada al colegio de abogados y no compareciere injustificadamente Letrado en el lugar de detencion.
c) Si concurren las circuntancias a y b.
Me dice que es la C, pero yo creo que es la B porque para que se de la A tiene que ser sobre delitos de trafico,no???
En relaciòn al procedimiento de "Habeas corpus":
a) Los menores no están legitimados para pedirlo.
b) Los menores estàn legitimados para pedirlo.
c) Los menores estàn legitimados para pedirlos, pero sòlo a travès de alguno de sus padres.
Me dice que es la B, pero yo digo que es la C porque el menor tiene que pedirlo a traves de su tutor,no???[/quote
En la primera pregunta es como yo decia, es la B, porque una persona solamente se puede nergar a no tener abogado en los delitos de trafico, en el resto tiene que tener que tener y si se niega le ponen uno de oficio. En la pregunta 2ª en relacion del Habeas Corpus es la C, porque al ser un menor no puede pedirlo por si solo, tiene que hacerlo a traves de un tutor (en el caso de la pregunta seria sus padre)

Y dale. Leed el final del apartado 4 del art. 520 de la LECrim porque parece que lo que se escribe aquí no convence.En la primera pregunta es como yo decia, es la B, porque una persona solamente se puede nergar a no tener abogado en los delitos de trafico, en el resto tiene que tener que tener y si se niega le ponen uno de oficio

Gracias!Athenea dijo:FOX40 tiene toda la razón, no mareéis más la perdiz.
eforrin dijo:Hola compis haber si me resolveis esta pequeña duda plis![]()
38-De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial pertenecen a la carrera judicial
A) 12 solucion
B) 6
C) 8
D) 20
Me dice la A pero yo creo que es la C no se que quiere decir con eso de "carrera judicial" si a los jueces en activo (12 de los 20) o como yo creo a los funcionarios de reconocido prestigio con mas de 15 años en su profesion (8 de los 20)
Que lio si alguien me lo aclara se lo agradeceria :?


FOX40 dijo:Y dale. Leed el final del apartado 4 del art. 520 de la LECrim porque parece que lo que se escribe aquí no convence.En la primera pregunta es como yo decia, es la B, porque una persona solamente se puede nergar a no tener abogado en los delitos de trafico, en el resto tiene que tener que tener y si se niega le ponen uno de oficio
Podrà procederse la práctica del reconocimiento de un detenido o preso sin la asistencia de Abogado:
a) Si lo consiente el detenido o preso.
b) Si ha transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicaciòn realizada al colegio de abogados y no compareciere injustificadamente Letrado en el lugar de detencion.
c) Si concurren las circuntancias a y b.
Tuan dijo:FOX40 dijo:Y dale. Leed el final del apartado 4 del art. 520 de la LECrim porque parece que lo que se escribe aquí no convence.En la primera pregunta es como yo decia, es la B, porque una persona solamente se puede nergar a no tener abogado en los delitos de trafico, en el resto tiene que tener que tener y si se niega le ponen uno de oficio
Fox40, por supuesto que me he leido ese articulo, porque eso digo que es la B. Tu que dices que es la C???
ahhh mareare la perdiz hasta que todo me quede claro, mas lo estais mareando con el tema de las fecha y no digo nada, cada uno se marea con lo que quiere. Gracias

DORIAN dijo:Podrà procederse la práctica del reconocimiento de un detenido o preso sin la asistencia de Abogado:
a) Si lo consiente el detenido o preso.
b) Si ha transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicaciòn realizada al colegio de abogados y no compareciere injustificadamente Letrado en el lugar de detencion.
c) Si concurren las circuntancias a y b.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
Es decir, no basta con que no comparezca el abogado en un plazo de 8 horas. Aparte de esa circunstancia, ha de existir consentimiento del detenido o preso para que se le realice el reconocimiento. Por tanto es la C.
Si fuera la B, querría decir que se haría el reconocimiento sin la presencia de abogado en contra de la voluntad del detenido, cuando en el texto legal dice claramente que debe existir consentimiento por su parte.

Alexander dijo:Hola gente, pues me he quedado preocupado porque me da la impresion de que estas dos preguntas no estan bien la solucion que da, a ver que opinais:
Tema 5 cuestionario2
26-La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, y además…
A) Todos sus actos para tener validez deben ser refrendados por los ministros
B) Ninguna es completamente correcta
C) Todos sus actos carecen de validez si no están refrendados X solucion
Yo creo que es la B ya que los actos que realiza como un ciudadano mas o de los presupuestos de la casa real no necesitan refrendo.
Tema 5 cuestionario2
27-Respecto a la sucesión al trono de España:
A) Se seguirá el orden regular de primogenitura y representación X solucion
B) Se prefiere la línea anterior a la posterior
C) Todas son correctas
Sería la C ya que se prefiere la linea anterior a la posterior,,,
Bueno os dejo esto a ver si me equivoco![]()

CLAMP dijo:los actos del Rey son refrendados todos excepto la contratación y relevo los empleos civiles y militares de su Casa.
aunque siempre he dudado que en algún cuestionario de la Constitución decía que tampoco necesitaba refrendo para administrar libremente los presupuestos de la Casa Real, aunque la CE especifica que es sólo el contenido del artículo 65.2