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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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29 Ago 2007
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Yo veo la C muy clarisimamente. Pensaba que habia quedado claro, lo dice el libro.

El nacimiento determina la personalidad con esas "condiciones" osea, que para ser nacido tiene que tener lo de las 24 horas... osea que para considerarse nacimiento habra tenido que pasar 24 horas, tener figura humana y entonces le daran la personalidad.
Asi lo entiendo yo.

Ademas, ¿la capacidad juridica no es igual a personalidad?
 
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11 Jul 2008
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Yo creo que es la C, y voy a explicarme, si te preguntan que DETERMINA la nacionalidad, tu tiras del art 29 y respondes El nacimiento, pero el enunciado dice que la personalidad se ADQUIERE: y para adquirirla no solo hace fata nacer, sino tener figura humana y vivir 24 horas completamente desprendido del claustro materno.

De todas maneras yo recuerdo esa pregunta, y creo recordad que decia "a efectos civiles la personalidad se adquiere con:" pero solo creo recordar.
 
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7 Nov 2008
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Duda Defensor del Pueblo

Tengo una duda acerca del defensor del pueblo, a este se le puede detener en caso de flagrante delito???? como al presidente del gobierno, los ministros y miembros de las cortes
O es intocable como el Rey???
 
Una dudilla (espero que no esté resuelta, he mirado por encima y no he visto nada)... es del tema 3. Dentro de los órganos de la jurisdicción penal, si los organizásemos por "grupos", estarían: TS, Audiencia Nacional, Audiencia Provincial y Tribunales Superiores de Justicia. Se que los Juzgados de lo Central (de lo que sea) dependen de la Audiencia Nacional, mi duda es si los órganos que dependen de la Audiencia Provincial son:
- Juzgados de lo penal
- Juzgados de instrucción
- Juzgados de menores
- Juzgados de vigilancia penitenciaria
- Juzgados de paz
- Tribunal de Jurado


Los dos últimos son los que tengo dudas (es que estoy empezando a mirarme el tema y tengo un poco de follón liado...)
Muchas gracias!!!
 
Bueno cuxa el juzgado de paz es que no forma parte de la audiencia provincial eh, de hecho la organización de los órganos jurisdiccionales en el orden penal es:
juzgados de paz
audiencias provinciales
tribunales sup de justicia de las CCAA
audiencia nacional
tribunal supremo

Asique juzgado de paz va a parte aunque si es un organo jurisdccional. Lo del jurado no
 
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9 Jul 2008
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Ravenna dijo:
Una dudilla (espero que no esté resuelta, he mirado por encima y no he visto nada)... es del tema 3. Dentro de los órganos de la jurisdicción penal, si los organizásemos por "grupos", estarían: TS, Audiencia Nacional, Audiencia Provincial y Tribunales Superiores de Justicia. Se que los Juzgados de lo Central (de lo que sea) dependen de la Audiencia Nacional, mi duda es si los órganos que dependen de la Audiencia Provincial son:- Juzgados de lo penal
- Juzgados de instrucción
- Juzgados de menores
- Juzgados de vigilancia penitenciaria
- Juzgados de paz
- Tribunal de Jurado


Los dos últimos son los que tengo dudas (es que estoy empezando a mirarme el tema y tengo un poco de follón liado...)
Muchas gracias!!!

Cuidado con eso compañero: según estipula el art.117.5 de la Constitución, "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales"
De esto se aprecia que no hay jerarquía en los Tribunales y por lo tanto no dependen de unos u otros.

Cierto es que los recursos se llevan a otros tribunales "superiores" pero no hay dependencia entre ellos. Los Juzgados Centrales no es que dependan de la Audiencia Nacional, sino que forman parte de la Audiencia Nacional.

Espero no haberte liado más.
 
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26 Ago 2008
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Bueno aqui traigo un par de preguntitas y dudas:

1-Rango de ley que es? y perdon por mi ignorancia je.
2-La potestad legislativa, solo es para las CA y el Estado? Diche potestad en que consiste y se diferencia de la iniciativa legislativa?
3-La nacionalidad, se que el articulo 11 dice, que los españoles de origen no podran ser privados de su nacionalidad, pero una cosita,,, si el español rechaza su nacionalidad, por el motivo de vivir en el extranjero y usar solo la nacionalidad extranjera, mediante escrito, si puede rechazar la nacionalidad española no'


Un saludo a todos, y gracias
 
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11 Jul 2008
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Incubos dijo:
Las posibilidades que existen para la reforma de la Constitución vienen recogidas en :
a.- El Título cuarto.
b.- El Título quinto.
c.- El Titulo XI.
d.- El título X.


Da la B... ¿no seria la D? El titulo X de la reforma constitucional... aunque en el quinto se hable de las cortes y todo eso...

Esa pregunta está mal a todas luces, la reforma constitucional se recoge en el título X, como muchisimo podríamos aceptar el art 87 de la iniciativa legislativa, Capítulo II título III, pero vamos que es a todas luces un error.
 
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11 Jul 2008
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Danicnp dijo:
Bueno aqui traigo un par de preguntitas y dudas:

1-Rango de ley que es? y perdon por mi ignorancia je.
2-La potestad legislativa, solo es para las CA y el Estado? Diche potestad en que consiste y se diferencia de la iniciativa legislativa?
3-La nacionalidad, se que el articulo 11 dice, que los españoles de origen no podran ser privados de su nacionalidad, pero una cosita,,, si el español rechaza su nacionalidad, por el motivo de vivir en el extranjero y usar solo la nacionalidad extranjera, mediante escrito, si puede rechazar la nacionalidad española no'


Un saludo a todos, y gracias

Rango de Ley es que no siendo una Ley (Decretos legislativos y decretos ley) tienen fuerza de Ley, eso va relacionado con la jerarquía normativa, entendiendo un escalafón posible en el que enmarcaramos todas las Leyes, diferenciando unas de otras por las materias que regulan, principio de reserva de Ley (Leyes orgánicas fundamentalmente).

La postestad legislativa consiste en la posibilidad de aprobar leyes, que el Estado ejerce a través de las Cortes Generales y las CCAA a través de sus Asambleas. La iniciativa legislativa nos habla de las diferentes maneras que hay de que emanen proyectos de Ley y proposiciones de Ley, pero es solo un borrador.

Y en cuanto a lo de la nacionalidad, no eres privado de la nacionalidad de origen, sino que tu rechazas tu nacionalidad, la diferencia está en que el art 11 dice que a ti no se te puede quitar tu nacionalidad de origen, solo tu puedes prescindir de ella, si quieres, pero no te la pueden quitar.

Espero haberme explicado... más o menos :wink:
 
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