Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)
Caballeros, siento meterme en el debate ahora en el último momento, pero discrepo de la conclusión a la que parecen haber llegado ustedes dos.
El artículo 87 CE atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular.
Cuando la iniciativa es de los Parlamentos autonómicos existen las dos modalidades que habéis dicho, en ese caso, en la primera: solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, en puridad la iniciativa corresponde al Gobierno. Pero en la segunda: remisión al Congreso de una proposición de Ley, ahí no se le puede negar la iniciativa a la CCAA.
p.d.: me alegro de ver que has vuelto, Felipe!