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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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2 Jun 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Bope dijo:
El artículo 15 de la Constitución española:
A) Afirma que todos los nacidos tienen derecho a la vida.
B) Reconoce el derecho a la integridad física y psíquica de las personas.
C) Descarta la posibilidad de que ningún ser humano pueda ser sometido a trato degradantes.

Me dice que es la C, pero la B también es correcta, no? Gracias.

Esta bien,no dice nada de nacidos en el articulo,en la b es integridad fisica y moral no psiquica y la c es la correcta,nadie puede ser sometido a tortura,etc.
 
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16 Feb 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

fonso83 dijo:
Bope dijo:
El artículo 15 de la Constitución española:
A) Afirma que todos los nacidos tienen derecho a la vida.
B) Reconoce el derecho a la integridad física y psíquica de las personas.
C) Descarta la posibilidad de que ningún ser humano pueda ser sometido a trato degradantes.

Me dice que es la C, pero la B también es correcta, no? Gracias.

Esta bien,no dice nada de nacidos en el articulo,en la b es integridad fisica y moral no psiquica y la c es la correcta,nadie puede ser sometido a tortura,etc.


Ya se que en la C.E pone moral, pero lo había dicho como si psíquico fuera sinónimo de moral, me entiendes. Ya que no te dice tal cual esta escrito en la C.E, ya que la C no es tal como esta escrito en la C.E. Que opináis??? Gracias.
 
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23 Ene 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

eforrin dijo:
A ver, si te lo puedo explicar,

No tener censura previa significa que no existe una autoridad que te examine un documento antes de publicarlo para decirte que si debe o no debe publicarse..

Solo en que en caso de publicarlo es cuando si ese documento atenta contra algun derecho (honor, corona .. ctc) es ahi, cuando te lo pueden secuestrar mediante resolucion.

En resumen TU TIENES LA LIBERTAD DE PUBLICAR LO QUE QUIERAS QUE NADIE TE LO VA A IMPEDIR PREVIAMENTE, PERO UNA VEZ PUBLICADO ATENTE A LAS CONSECUENCIAS COMO EL SECUESTRO, MULTAS.. CTC.

Soy malisimo explicando espero que me hayas aunque sea entendido algo :mrgreen:

ahora mucho mejor!! ok gracias tio
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

¿Cuántas prorrogas y de qué duración máxima puede haber en los estados de alarma y excepción?
a) 2 prorrogas para cada estado, de 15 y 30 días respectivamente.
b) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y las que crea convenientes el Congreso en el caso del de excepción.
c) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y excepción.
d) Una para cada estado, 15 días en el estado de alarma y 30 días para el de excepción.

¿La respuesta es la D verdad?
 
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27 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
¿Cuántas prorrogas y de qué duración máxima puede haber en los estados de alarma y excepción?
a) 2 prorrogas para cada estado, de 15 y 30 días respectivamente.
b) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y las que crea convenientes el Congreso en el caso del de excepción.
c) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y excepción.
d) Una para cada estado, 15 días en el estado de alarma y 30 días para el de excepción.

¿La respuesta es la D verdad?

Yo diría la C, por que por un lado, el primer plazo es máximo 15 o 30 días y luego se puede prorrogar, pero no dice que no se vueda volver a prorrogar. Y los 2 estados los declara el Gobierno, y en el caso de excepción atorizará el Congreso.

Cuál te da como buena??
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Es una pregunta que me dijo un compañero de clase, no sé de donde la habrá sacado o si es inventada. Creo que la finalidad de la pregunta es saber si los estados de alarma y excepción solo tienen una prorroga de 15 y 30 días, o si se pueden ir acumulando.
 
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4 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Muy buenas, soy kike y llevo muchisimos meses viendo vuestro foro, pero sin registrarme, para aclarar dudas y tal, tengo 20 añitos y este es mi segundo año que me presento al cnp(en las peores promociones...)

me he registrado, cosa que tenia que hacer ya de muy antemano para integrarme en esta comunidad y aparte por una duda que tengo... que no se porque.

Pregunta: Si el candidato no logra la investidura, quien refrenda al Rey con el nuevo candidato:
A; Presidente del Congreso
B; Presidente del Gobierno en Funciones
C; Presidente del Senado.

yo creia que era la A, pero me dice que es la B, cosa que en el temario no me viene... ni tampoco en la CE, o alomejor he mirado mal... aver si me podriais ayudar ^^

Gracias y suerte para todos.
 
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11 Ago 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

kike_91 dijo:
Muy buenas, soy kike y llevo muchisimos meses viendo vuestro foro, pero sin registrarme, para aclarar dudas y tal, tengo 20 añitos y este es mi segundo año que me presento al cnp(en las peores promociones...)

me he registrado, cosa que tenia que hacer ya de muy antemano para integrarme en esta comunidad y aparte por una duda que tengo... que no se porque.

Pregunta: Si el candidato no logra la investidura, quien refrenda al Rey con el nuevo candidato:
A; Presidente del Congreso
B; Presidente del Gobierno en Funciones
C; Presidente del Senado.

yo creia que era la A, pero me dice que es la B, cosa que en el temario no me viene... ni tampoco en la CE, o alomejor he mirado mal... aver si me podriais ayudar ^^


Gracias y suerte para todos.

Yo tengo entendido que para cualquier clase de refrendo relacionado con la corte en el momento que se elige presidente se hace con refrendo del presidente del congreso. Ademas creo que una de las cosas que no puede hacer el gobierno en funciones es refrendar actos del rey... que alguien me corrija si me equivoco.

kirito0rolito dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
¿Cuántas prorrogas y de qué duración máxima puede haber en los estados de alarma y excepción?
a) 2 prorrogas para cada estado, de 15 y 30 días respectivamente.
b) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y las que crea convenientes el Congreso en el caso del de excepción.
c) Las que crea convenientes el Gobierno en el estado de alarma y excepción.
d) Una para cada estado, 15 días en el estado de alarma y 30 días para el de excepción.

¿La respuesta es la D verdad?

Yo diría la C, por que por un lado, el primer plazo es máximo 15 o 30 días y luego se puede prorrogar, pero no dice que no se vueda volver a prorrogar. Y los 2 estados los declara el Gobierno, y en el caso de excepción atorizará el Congreso.

Cuál te da como buena??

Yo aqui diria la C tambien, el unico estado que ha conocido por ahora la democracia (y esperemos que durante muchiisimo tiempo) es el de alarma del año pasado. y creo recordar que duro casi 2 meses. Asi que lo de la prorroga que propone la CE se referira digamos a la primera, y a partir de ahi lo dejara abierto a la LO (de 1981) creo recordar que regule eso.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Pues es verdad que según la CE sería el Presidente del Congreso. ¿De dónde es esa pregunta, Decuma, MAD?

Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
 
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4 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

pues me venia en un test de mi academia personal, alomejor era una errata... no lo sé, pero vamos de aqui a lima me fio mas de este foro.

gracias por responder.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Si pudieras cercionarte y preguntar en tu academia si es una errata o no estaría genial :)
 
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4 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Si pudieras cercionarte y preguntar en tu academia si es una errata o no estaría genial :)

no se si lo han hecho queriendo o no, pero es que en la CE no viene el refrendo, en caso de que no haya conseguido la investidura el Candidato a presidente. Digamos que es un caso aparte.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Únicamente con lo que dice el art.64 debería ser el Presidente del Congreso, puesto que no hace distinción si es el primer candidato propuesto o si son los sucesivos porque los anteriores no lograron la confianza del Congreso. Por eso te preguntaba si era Decuma, para mandarles un mail y que nos dijeran si se trata de una errata.
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Únicamente con lo que dice el art.64 debería ser el Presidente del Congreso, puesto que no hace distinción si es el primer candidato propuesto o si son los sucesivos porque los anteriores no lograron la confianza del Congreso. Por eso te preguntaba si era Decuma, para mandarles un mail y que nos dijeran si se trata de una errata.

entonces ya preguntare en mi academia, a ver que pasa, parece como si pagara para nada
 
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tati22

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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

kike_91 dijo:
Muy buenas, soy kike y llevo muchisimos meses viendo vuestro foro, pero sin registrarme, para aclarar dudas y tal, tengo 20 añitos y este es mi segundo año que me presento al cnp(en las peores promociones...)

me he registrado, cosa que tenia que hacer ya de muy antemano para integrarme en esta comunidad y aparte por una duda que tengo... que no se porque.

Pregunta: Si el candidato no logra la investidura, quien refrenda al Rey con el nuevo candidato:
A; Presidente del Congreso
B; Presidente del Gobierno en Funciones
C; Presidente del Senado.

yo creia que era la A, pero me dice que es la B, cosa que en el temario no me viene... ni tampoco en la CE, o alomejor he mirado mal... aver si me podriais ayudar ^^

Gracias y suerte para todos.
Yo no sé si irán los tiros por aquí,pero cuando el candidato no logra la confianza tras dos meses el rey convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso..para mi que es la a
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Según yo tengo entendido no se convocan nuevas elecciones, sino que el Rey vuelve a reunirse con los representantes de los grupos parlamentarios para nombrar otro candidato a Presidente. Digo esto porque en su día tuve duda y remitía al art.99 y este artículo no nombra las elecciones, sino que ya las da por hechas y legisla a partir de ese momento. Aquí os lo dejo:

Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

efectivamente tati, yo pienso igual y por descarte me quedaria con la A al 100%
 
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tati22

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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Según yo tengo entendido no se convocan nuevas elecciones, sino que el Rey vuelve a reunirse con los representantes de los grupos parlamentarios para nombrar otro candidato a Presidente. Digo esto porque en su día tuve duda y remitía al art.99 y este artículo no nombra las elecciones, sino que ya las da por hechas y legisla a partir de ese momento. Aquí os lo dejo:

Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Yo me refería a esta parte..
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tati22 dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Según yo tengo entendido no se convocan nuevas elecciones, sino que el Rey vuelve a reunirse con los representantes de los grupos parlamentarios para nombrar otro candidato a Presidente. Digo esto porque en su día tuve duda y remitía al art.99 y este artículo no nombra las elecciones, sino que ya las da por hechas y legisla a partir de ese momento. Aquí os lo dejo:

Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Yo me refería a esta parte..

entonces es una errata, sin duda alguna, si a los dos meses no hay confianza volvemos al principio de nuevo y entonces el rey presenta el nuevo candidato, refrendado por el presidente del Congreso.
 

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