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Preguntas ARMAS (tema 35)

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12 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Para mí es correcta la C pues dice carabina de aire comprimido que es lo que describe tal cual el Reglamento de Armas para las categoría 4.1 y 4.2.
La categoría 3.3 habla de armas a secas.

La categoría 4.1 no puede exceder de 24.2 J creo recordar.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

cabote dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Para mí es correcta la C pues dice carabina de aire comprimido que es lo que describe tal cual el Reglamento de Armas para las categoría 4.1 y 4.2.
La categoría 3.3 habla de armas a secas.

La categoría 4.1 no puede exceder de 24.2 J creo recordar.
El reglamento de armas no dice nada al respecto, solo habla en la 3.3 que tiene que excecer de 24,2Julios pero en la 4.1 y 4.2 no menciona nada.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Yo pondría la a) puesto que la categoría 3.3 engloba las armas accionadas por aire o gas comprimido con energía cinética superior a 24.2 julios, indiferentemente de qué clase de arma sean, qué tipo de ánima tengan y cómo sea su funcionamiento.
 
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12 Dic 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Javyh dijo:
Yo pondría la a) puesto que la categoría 3.3 engloba las armas accionadas por aire o gas comprimido con energía cinética superior a 24.2 julios, indiferentemente de qué clase de arma sean, qué tipo de ánima tengan y cómo sea su funcionamiento.
+1
 
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12 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

maikel_fenix dijo:
Javyh dijo:
Yo pondría la a) puesto que la categoría 3.3 engloba las armas accionadas por aire o gas comprimido con energía cinética superior a 24.2 julios, indiferentemente de qué clase de arma sean, qué tipo de ánima tengan y cómo sea su funcionamiento.
+1


Es 3.3

Cambiaron las opciones de respuesta, ya decía yo.
 
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12 Ene 2010
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Hola,alguien me puede confirmar si estas preguntas están bien? están sacadas de un test de este foro.

37- Las armas de fuego largas que pertenecen a la segunda categoría, ¿cómo son?
a- Rayadas.
b- Lisas.
c- Ambas son correctas.

Da por buena la A.

53- Está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:
a- Navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
b- Navajas no automáticas cuya hoja no exceda de 11 centímetros.
c- Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Da por buena la C

Gracias de antemano.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Ambas están correctas,tal cual lo pone en el reglamento de armas
Art.3
Segunda categoría:

Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

Art.5.3
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#cps4
 
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21 Dic 2011
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Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Albarn dijo:
Hola,alguien me puede confirmar si estas preguntas están bien? están sacadas de un test de este foro.

37- Las armas de fuego largas que pertenecen a la segunda categoría, ¿cómo son?
a- Rayadas.
b- Lisas.
c- Ambas son correctas.

Da por buena la A.

53- Está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:
a- Navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
b- Navajas no automáticas cuya hoja no exceda de 11 centímetros.
c- Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Da por buena la C
Estan las 2 bien:
1ªtodas las armas de fuego de la segunda categoria son rayadas.
2ªla a no puede ser porque las Navajas automáticas estan todas prohibidas ,midan lo que midan. la b esta bien(son legales) y la c es la incorrecta, las navajas se exceden de 11cm estaria prohibida.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Albarn dijo:
53- Está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:
a- Navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
b- Navajas no automáticas cuya hoja no exceda de 11 centímetros.
c- Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Da por buena la C

Gracias de antemano.

Yo en esta discrepo, además de la c) también diría la a):

Artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas:


1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Javyh dijo:
Albarn dijo:
53- Está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:
a- Navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
b- Navajas no automáticas cuya hoja no exceda de 11 centímetros.
c- Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Da por buena la C

Gracias de antemano.

Yo en esta discrepo, además de la c) también diría la a):

Artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas:


1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Pero la pregunta dice comercialización,pubicidad,compraventa y uso,no fabricación,importación,circulación,publicidad,etc..
El enunciado es tal cual el art 5.3 del reglamento

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Si la pregunta fuera:
"Según el Reglamento de Armas, está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:", entonces sí que pondría solamente la c).

Pero en la práctica yo entiendo que siendo más peligrosas las automáticas, independientemente de su medida, se prohíbe hasta su fabricación, importación y compraventa por lógica la comercialización también, además, ¿cómo va a estar prohibida la comercialización de una navaja no automática de más de 11cm y una automática también de más de 11cm no? No tendría ni pies ni cabeza.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Javyh dijo:
Si la pregunta fuera:
"Según el Reglamento de Armas, está prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de:", entonces sí que pondría solamente la c).

Pero en la práctica yo entiendo que siendo más peligrosas las automáticas, independientemente de su medida, se prohíbe hasta su fabricación, importación y compraventa por lógica la comercialización también, además, ¿cómo va a estar prohibida la comercialización de una navaja no automática de más de 11cm y una automática también de más de 11cm no? No tendría ni pies ni cabeza.
Claro,pero la historia es que las automáticas están prohibidas tanto si eres funcionario habilitado como si no..y las no automáticas que excedan de 11cm,están prohibidas salvo para funcionarios habilitados...

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Lee el art.5 del reglamento entero.
:wink:
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

tati22 dijo:
Claro,pero la historia es que las automáticas están prohibidas tanto si eres funcionario habilitado como si no..y las no automáticas que excedan de 11cm,están prohibidas salvo para funcionarios habilitados...

Pues por eso mismo, si las no automáticas de más de 11cm están prohibidas (excepto funcionarios habilitados), y las automáticas sea cual sea la medida y seas funcionario habilitado o particular, si la c) es buena la a) lo es todavía más.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Javyh dijo:
tati22 dijo:
Claro,pero la historia es que las automáticas están prohibidas tanto si eres funcionario habilitado como si no..y las no automáticas que excedan de 11cm,están prohibidas salvo para funcionarios habilitados...

Pues por eso mismo, si las no automáticas de más de 11cm están prohibidas (excepto funcionarios habilitados), y las automáticas sea cual sea la medida y seas funcionario habilitado o particular, si la c) es buena la a) lo es todavía más.
No sé,yo me ciño a lo que dice el enunciado y a lo que me dan las opciones de respuesta,si me diese la opción de ambas son correctas no dudaría en marcar esa,pero de las tres opciones que me dan y ciñéndome al enunciado de la pregunta diría la c.
 
Re: PREGUNTAS ARMAS (Tema 25)

Si no se hace la pregunta en clara alusión a lo que viene expresamente recogido en el Reglamento tal cual está escrito, que lo mismo se dejaron la palabrita comercialización en el tintero o se acordaron ya cuando estaban redactando el artículo 5, yo me ciño a la realidad y a la lógica.

Intervenidas 3.000 navajas automáticas en Torrevieja

Agentes de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Alicante han intervenido en Torrevieja cerca de tres mil navajas automáticas cuya comercialización está prohibida por su especial peligrosidad, ya que no precis otra manipulación por el usuario más que la presión del tope o resorte para que la hoja quede abierta o bloqueada en fracciones de segundo.
La incautación de 2.866 navajas se realizó a finales de abril tras la inspección realizada en un almacén situado en el polígono industrial Casa Grande de Torrevieja, donde estaban expuestas al público para su venta. Las navajas, provistas de un tope o resorte que facilita su apertura, tenían una hoja metálica de seis centímetros de longitud y un solo filo.
Las armas blancas intervenidas fueron depositadas en el cuartel de la Guardia Civil de Torrevieja y los agentes levantaron además un acta-denuncia por una supuesta infracción administrativa grave. Según la Comandancia, la infracción contempla multas de 300,52 euros a 30.050,61 euros y la clausura del local durante un plazo máximo de seis meses.

http://www.diarioinformacion.com/suceso ... 54420.html
 
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