Creo que eso que comentas está mal...
Esto es lo que pone en la ley:
En la organización central son órganos superior y órganos directivos:
Órganos superiores:
Los Ministros.
Los Secretarios de Estado.
Órganos directivos:
Los Subsecretarios y Secretarios generales.
Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
Los Subdirectores generales
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
4. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
5. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.