Buenas tardes,
A ver si podéis ayudarme con esta pregunta ya que he tenido respuestas contradictorias y no termino de resolverlo usando el BOE.
42.- Según el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿permite el disfrute de un permiso por adopción, a una funcionaria de carrera participar en los cursos de formación convocados por la Administración?
a) No, hasta que este no finalice, pero se le reserva la plaza
b) Sí, pero siempre que haya finalizado el plazo de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso
c) Sí, en cualquier momento del permiso
Correcta c) -> Explicación recibida: Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración en cualquier momento porque el permiso de acogimiento no tiene disfrute obligatorio.
Yo contesté, y sigo pensando, que sería la opción B, ya que en el BOE (art. 49 EBEP: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719) si que dice que el permiso de adopción/acogimiento también tiene 6 semanas obligatorias de descanso pero es cierto que no dice especificamente que haya que esperar a esas 6 semanas para participar en los cursos, como si se menciona en el caso del permiso por nacimiento.
A ver si podéis ayudarme con esta pregunta ya que he tenido respuestas contradictorias y no termino de resolverlo usando el BOE.
42.- Según el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿permite el disfrute de un permiso por adopción, a una funcionaria de carrera participar en los cursos de formación convocados por la Administración?
a) No, hasta que este no finalice, pero se le reserva la plaza
b) Sí, pero siempre que haya finalizado el plazo de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso
c) Sí, en cualquier momento del permiso
Correcta c) -> Explicación recibida: Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración en cualquier momento porque el permiso de acogimiento no tiene disfrute obligatorio.
Yo contesté, y sigo pensando, que sería la opción B, ya que en el BOE (art. 49 EBEP: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719) si que dice que el permiso de adopción/acogimiento también tiene 6 semanas obligatorias de descanso pero es cierto que no dice especificamente que haya que esperar a esas 6 semanas para participar en los cursos, como si se menciona en el caso del permiso por nacimiento.


