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PREGUNTA EBEP (Tema 6)

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Julge

Policía Alumno
APTO Policial
Unido
21 Oct 2024
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138
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40
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1
Buenas tardes,

A ver si podéis ayudarme con esta pregunta ya que he tenido respuestas contradictorias y no termino de resolverlo usando el BOE.

42.- Según el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿permite el disfrute de un permiso por adopción, a una funcionaria de carrera participar en los cursos de formación convocados por la Administración?
a) No, hasta que este no finalice, pero se le reserva la plaza
b) Sí, pero siempre que haya finalizado el plazo de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso
c) Sí, en cualquier momento del permiso

Correcta c) -> Explicación recibida: Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración en cualquier momento porque el permiso de acogimiento no tiene disfrute obligatorio.

Yo contesté, y sigo pensando, que sería la opción B, ya que en el BOE (art. 49 EBEP: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719) si que dice que el permiso de adopción/acogimiento también tiene 6 semanas obligatorias de descanso pero es cierto que no dice especificamente que haya que esperar a esas 6 semanas para participar en los cursos, como si se menciona en el caso del permiso por nacimiento.
 
Buenas tardes,

A ver si podéis ayudarme con esta pregunta ya que he tenido respuestas contradictorias y no termino de resolverlo usando el BOE.

42.- Según el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿permite el disfrute de un permiso por adopción, a una funcionaria de carrera participar en los cursos de formación convocados por la Administración?
a) No, hasta que este no finalice, pero se le reserva la plaza
b) Sí, pero siempre que haya finalizado el plazo de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso
c) Sí, en cualquier momento del permiso

Correcta c) -> Explicación recibida: Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración en cualquier momento porque el permiso de acogimiento no tiene disfrute obligatorio.

Yo contesté, y sigo pensando, que sería la opción B, ya que en el BOE (art. 49 EBEP: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719) si que dice que el permiso de adopción/acogimiento también tiene 6 semanas obligatorias de descanso pero es cierto que no dice especificamente que haya que esperar a esas 6 semanas para participar en los cursos, como si se menciona en el caso del permiso por nacimiento.
Tienes que seguir la máxima lo que no está prohibido está permitido, en este caso, como bien dices:

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores
...
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
...
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

Por lo tanto la opción correcta es la C
 
{xen:phrase moderator}

Julge

Policía Alumno
APTO Policial
Unido
21 Oct 2024
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1
Tienes que seguir la máxima lo que no está prohibido está permitido, en este caso, como bien dices:

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores
...
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
...
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

Por lo tanto la opción correcta es la C

Muchísimas gracias por la respuesta! Tendré en cuenta siempre la máxima "lo que no está prohibido, está permitido".
 
Muchísimas gracias por la respuesta! Tendré en cuenta siempre la máxima "lo que no está prohibido, está permitido".
En este caso es que el propio artículo 49 te lo dice, en un supuesto tienes que esperar las 6 semanas y en el otro no.
 
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