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MODIFICACION REGLAMENTO DE ARMAS

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javivelez

POLICÍA
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7 Oct 2009
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bueno pues en el boe de hoy sabado 31 viene una modificacion respecto al reglamento de armas, que no se si nos podra entrar en examen o no. lo cierto es que entra en vigor hoy mismo asi que supongo que hay que saberlo... ahi lo dejo:

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Uno. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos:
«Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9.º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.»
cve: BOE-A-2009-17245
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263 Sábado 31 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 90895
Dos. El artículo 124 queda sustituido por el siguiente:
«Articulo 124.
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.»

:roll:
 
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Unido
8 Sep 2009
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Pues si que habrá que tenerlo en cuenta javi, y además los de la DFP, creo les gusta estó de meter preguntas sobre temas modificados.


Gracias por tu aporte compañero
 
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Unido
7 Dic 2008
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tengo que haberme levantado un poco lento hoy, pero qué han cambiado exactamente ? :lol:
 
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29 Ene 2009
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CLAMP dijo:
tengo que haberme levantado un poco lento hoy, pero qué han cambiado exactamente ? :lol:

Juraria que han modificado algo respecto a la licencia C, eso de que pueden utilizar las armas de guerra del apartado 3 del articulo 6, a mi por lo menos eso no me sonaba de antes.

Gracias por el aporte compañero
 
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javivelez

POLICÍA
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7 Oct 2009
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Platino dijo:
Creo que esto se debe para que los atuneros y los barcos puedan tener seguridad privada con armas de guerra, sino dime que pinta un barquito con un tio con una pistola... y los somalies con ak47 y bazocas y de tó'

efectivamente, se ha aprobado la seguridad privada en buques y el armamento que pueden portar dichos seguratas.. jeje, exactamente lo que cambia respecto a las armas es que podran llevar con licencia c las armas de guerra que interior y defensa determinen...
 
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pezon85

Policía XXVI, Oficial XXVI
POLICÍA
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16 Abr 2009
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No creo que esto entre, el examen relativamente deberia estar hecho o con las preguntas listas para imprimir

PD: Alguien que conozca a alguien con una copisteria grande??? :lol:
 
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22 Sep 2008
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1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.»


Tengo una duda... con lo que marco en negrito... supongo que será un error de mi temario pero bueno.

Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2


En mi temario en lugar de "o" pone "y"... Como ya sabemos en estas cositas nos la pueden liar... prefiero asegurarme.
 
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6 Oct 2009
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tanto si el examen esta impreso como en curso de impresion, te doy las gracias por esta actualizacion

es mejor tener todo bien centradito y actualizado para que no se te escape nada
!!!!
muchisimas gracias compañero
 
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Unido
12 Ago 2009
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ua pregunta si modifican algo como esta modificacion por ejemplo y pregunta en el examen la antigua respuesta ya no seria valida?? seria valida la nueva?o eso ya es pa el proxima convocatoria?
 
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Unido
5 Nov 2008
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kikelo dijo:
Es ¨y¨
Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas
La ley dice explícitamente ''o''.. con lo cual, modifícalo.
 
Superior