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Juicio de faltas

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Unido
13 Abr 2008
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Hola compañeros;

Hace casi 3 años me denunciaron falsamente, porque mi padre se peleo con un marroqui y yo solo los separe, bueno dicho marroqui me denuncio a mi y a mi padre diciendo que le pegamos una paliza a su mujer " ya se encargo de pegarsela el" nos denuncio y llevo testigos falsos, yo sin comerlo ni beberlo tuve que pagar 300 euros asi por la cara, sin hacer nada.

Bueno pues queria saber si alguno sabeis si en la declaracion de buena conducta de la guardia civil, pasara algo para poder presentarme, pues era un juicio de faltas, no un dolo, pero en las bases ponia que no podias haber tenido un juicio de faltas condenado en los 3 años posteriores.

Seguramente las instancias salgan antes de cumplir los 3 años el juicio.

¿Sabeis si me puedo presentar?
 
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qsl

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18 Dic 2008
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Si salen antes de que cumplas los 3 años no te presentes hombre.
Estas firmando una declaración, de un documento, y de ser falsa, no que decir tiene, las consecuencias.
 
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13 Abr 2008
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Pero es que no se si por el juicio de faltas no voy a poder presentarme.

Me jode la vida porque yo no hice nada, asi es la ley, que el ilegal haciendo trampa jode a quieno no hace nada.
 
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Unido
13 Abr 2008
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Ademas los juicios de faltas prescriben a los 6 meses y si pagas la multa tambien prescriben y eso se archiva y se acabo.

A mi me miro un policia el año pasado y me dij oque estoy mas limpio que el agua y tengo la duda.
 
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15 Dic 2008
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Pide un certificado de penales si lo que quieres es presentarte a policia nacional y asi te quedaras mas tranquilo.
 
Es un juicio de faltas con su correspondiente sanción administrativa, no tienes porque preocuparte ya que como bien dices es una FALTA y no un DELITO.
Los antecedentes penales provienen de los delitos, asi que tuú el único problemas que tendras será explicarle al tribunal que pasó y que ellos te crean claro está...
Suerte compañero!
 
ajbonil dijo:
Hola compañeros;

Hace casi 3 años me denunciaron falsamente, porque mi padre se peleo con un marroqui y yo solo los separe, bueno dicho marroqui me denuncio a mi y a mi padre diciendo que le pegamos una paliza a su mujer " ya se encargo de pegarsela el" nos denuncio y llevo testigos falsos, yo sin comerlo ni beberlo tuve que pagar 300 euros asi por la cara, sin hacer nada.

Bueno pues queria saber si alguno sabeis si en la declaracion de buena conducta de la guardia civil, pasara algo para poder presentarme, pues era un juicio de faltas, no un dolo, pero en las bases ponia que no podias haber tenido un juicio de faltas condenado en los 3 años posteriores.

Seguramente las instancias salgan antes de cumplir los 3 años el juicio.

¿Sabeis si me puedo presentar?

En las bases no pone que por una falta no puedas presentarte, leetela mejor y veras que no tendrás mayor problemas...
 
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qsl

Unido
18 Dic 2008
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Beavis dijo:
Es un juicio de faltas con su correspondiente sanción administrativa, no tienes porque preocuparte ya que como bien dices es una FALTA y no un DELITO.
Los antecedentes penales provienen de los delitos, asi que tuú el único problemas que tendras será explicarle al tribunal que pasó y que ellos te crean claro está...
Suerte compañero!
:roll:
REQUISITOS:
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley
68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes
sobre conducta ciudadana.


Artículo Primero.

Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de Ley.

Artículo Segundo.

1. La declaración complementaria a que se refiere el artículo anterior expresará:

1. Si se encuentra inculpado o procesado.
2. Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad SocialDerogada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre..
3. Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración.
4. Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto de expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta.
 
Requisitos generales
Ser español.
Tener 18 años y no haber cumplido los 30 años antes de presentar la instancia.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el Graduado en Educación Secundaria. También se admite la Formación Profesional específica de grado medio, Formación Profesional de primer grado o equivalente y el Graduado Escolar.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B.
Los opositores deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A y de la autorización para conducir vehículos de emergencia (BTP), obtenida con anterioridad a la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente, normalmente la cuarta prueba.


gsl no se de que son los requisitos que tu comentas, pero yo te hablos de los que estan publicados en el BOE y no es lo mismo un delito que una falta...
 
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qsl

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18 Dic 2008
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Beavis dijo:
Requisitos generales
Ser español.
Tener 18 años y no haber cumplido los 30 años antes de presentar la instancia.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el Graduado en Educación Secundaria. También se admite la Formación Profesional específica de grado medio, Formación Profesional de primer grado o equivalente y el Graduado Escolar.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B.
Los opositores deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A y de la autorización para conducir vehículos de emergencia (BTP), obtenida con anterioridad a la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente, normalmente la cuarta prueba.


gsl no se de que son los requisitos que tu comentas, pero yo te hablos de los que estan publicados en el BOE y no es lo mismo un delito que una falta...
:fumar:
Estamos hablando para GC :cry: :cry:


Por cierto se llama falsedad documental a lo que estabais induciendo al amigo, así que ojito con eso.:wink: No es el primero que detienen en su propia casa tras falsificar una instancia.
 
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13 Abr 2008
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El caso es que en abril hace los 3 años...

Entonces a ver si sale la instancia mas tarde, segun dicen si sale mas tarde la oferta saldra mas tarde la instancia y todo sera mas tarde.

En fin, yo no hice nada, no sabia ni que me habian denunciado, no me llego la carta de citacion y se celebro el juicio en mi ausencia, el conto esta pelicula y me sancionarion.

A la nacional se que me puedo presentar, ya me presente en 2008
 
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17 Feb 2009
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Beavis dijo:
Pues entocnes ya estamos hablando de cosas distintas, no me se los requisitos de la guardia civil, pero según dice el compañero....está chungo
Y una preguntilla, ¿porque piden faltas para la guardia civil y no para la nacional? es curioso...

Para nacional si que pasadas todas las pruebas te piden un certificado de antcedentes penales
 
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