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Juego del Test. Escala EJECUTIVA.

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2 Nov 2014
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Ahí va una pregunta del hermoso bloque psicológico-sociológico que tanto nos encanta, es mía propia.

Respecto al hábito de mascar o ingerir el cabello, produciendo obstrucciones severas en el aparato digestivo, se conoce como:
A) Tricofagia.
B) Tricotilomanía.
C) Síndrome de Hallopeau.
 
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Caskeiro

POLICÍA
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29 Ene 2009
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Puf esa es de las que pueden poner de las que no se sabe nadie. Yo le dejaría en blanco aunque de elegir una estaría entre A y B... Eso viene en tu temario compi?
 
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2 Nov 2014
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Caskeiro no viene en ningún temario de academia de eso estoy seguro jeje, en mi temario personal sí. A ver con cuál te decantas, y los demás compis que participen.
 
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23 Feb 2009
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Yo diría la B. Si no recuerdo mal, la tricofagia es el hecho de comer pelo, pero la manía o hábito es la B.
 
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6 Mar 2013
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Lo del RD lo preguntaba por saber, puesto que quería confirmar que de preguntar algo sobre el Ministerio del Interior se atendrían a la nueva modificación.;)

Respecto a la pregunta esa, no tengo ni idea, no sale en mi temario, pero de tener que elegir una me quedaría con la "a" o la "b", pero como pides que nos decantemos pues diré la b.:D
 
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23 Feb 2009
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Buenas es a), bien Gonzalo.
Ummm, no estoy muy de acuerdo. La B esta reconocida como un trastorno del control de impulsos y con cierto parecido con el TOC. Dado que habla de hábito o manía, yo iría por esa opción. La A es el hecho de comer cabello, pero no incluye una habitualidad o manía.
 
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2 Nov 2014
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Lokutus te explico, la tricotilomanía es arrancarse el vello como tal, sin embargo, la tricofagia consiste en ingerir el vello y sí se considera un hábito o manía, de ahí que la respuesta sea a). Un saludo.
 
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23 Feb 2009
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Lokutus te explico, la tricotilomanía es arrancarse el vello como tal, sin embargo, la tricofagia consiste en ingerir el vello y sí se considera un hábito o manía, de ahí que la respuesta sea a). Un saludo.
Entiendo perfectamente, muchas gracias [emoji1]
 
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2 Nov 2013
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vaya fallo, gracias compañeros, me habéis obligado a repasarlo
 
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28 Ene 2014
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Ahí va una pregunta del hermoso bloque psicológico-sociológico que tanto nos encanta, es mía propia.

Respecto al hábito de mascar o ingerir el cabello, produciendo obstrucciones severas en el aparato digestivo, se conoce como:
A) Tricofagia.
B) Tricotilomanía.
C) Síndrome de Hallopeau.
No tengo ni idea, pero por etimología sería la a), no? Vamos, no la contesto en el examen ni de coña jajaja
 
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28 Ene 2014
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Perdón! Me acabo de dar cuenta de que ya habíais puesto la respuesta, entre los mensajes del RD se me pasó por alto [emoji28]
 
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28 Ene 2014
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Jaja no pasa nada menchulcg, hubieses acertado, ¡Qué crack! Bueno os dejo una de mi cosecha, ya que nos examinamos este sábado, y no deleitáis con preguntas, os dejo una muy bonita, pensad:

Antonio, vehemente, el día 3 de junio del año 2012, accede carnalmente a María; en otra ocasión, siendo el 3 de junio del año 2013 vuelve a realizar lo propio en las mismas circunstancias, sobre Berta menor de 13 años; y en una última ocasión el 3 de junio del año 2014, atenta contra la libertad sexual zarandeando a Carmen a razón de 75 años de edad, introduciéndole los dedos por la vía bucal, y en última instancia por vía vaginal. Respecto al suceso acaecido en 2014, cabe decir que:

a) La agravante de reincidencia en este caso no se apreciará.

b) La agravante de reincidencia, es de aplicación al caso concreto, puesto que el hecho de que Berta sea menor de 13 años, y sea un delito situado en un artículo diferente 183, sigue siendo del mismo título y naturaleza.

c) La agravante de reincidencia, en este caso, puede aplicarse, puesto que se tratan de tres delitos de violación, habida cuenta de las situaciones violentas acreditadas según describe el enunciado de la pregunta, siempre y cuando los antecedentes penales no hayan sido cancelados o debieran serlo conforme a lo establecido en el artículo 22.8 del CP.

Espero vuestra participación, un saludo y ánimo que vais muy bien preparad@s.
Yo creo que es la A), ya que en ningún momento dice el enunciado que ese señor esté ejecutoriamente condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que sería lo que exige el Art.22.8° para poder apreciarse la reincidencia.
 
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Caskeiro

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29 Ene 2009
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Tal como relatas el anunciado de la pregunta yo diría A.

Salu2
 
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28 Ene 2014
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EDITO LA PREGUNTA, siento las disculpas, contestad a esta, me faltó ese dato jeje:
Antonio, vehemente, el día 3 de junio del año 2012, accede carnalmente a María; en otra ocasión, siendo el 3 de junio del año 2013 vuelve a realizar lo propio en las mismas circunstancias, sobre Berta menor de 13 años; y en una última ocasión el 3 de junio del año 2014, atenta contra la libertad sexual zarandeando a Carmen a razón de 75 años de edad, introduciéndole los dedos por la vía bucal, y en última instancia por vía vaginal. Antonio ha sido ejecutoriamente condenado por los dos principales delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Respecto al suceso acaecido en 2014, cabe decir que:

a) La agravante de reincidencia en este caso no se apreciará.

b) La agravante de reincidencia, es de aplicación al caso concreto, puesto que el hecho de que Berta sea menor de 13 años, y sea un delito situado en un artículo diferente 183, sigue siendo del mismo título y naturaleza.

c) La agravante de reincidencia, en este caso, puede aplicarse, puesto que se tratan de tres delitos de violación, habida cuenta de las situaciones violentas acreditadas según describe el enunciado de la pregunta, siempre y cuando los antecedentes penales no hayan sido cancelados o debieran serlo conforme a lo establecido en el artículo 22.8 del CP.
Ahora ya se pone un poco más cruda la cosa, pero yo marcaría la B) porque efectivamente, hay un delito sobre una menor de 13 años y se aplica el 183, no son tres delitos del 179, que es el que recibe el nombre de violación propiamente dicho, por lo que descarté la opción c).
 
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28 Ene 2014
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Además para apreciar la reincidencia no tiene que ser exactamente el mismo delito, es suficiente, como dice la opción b), que sea del mismo título y naturaleza.
 
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2 Nov 2014
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Disculpadme, pero tuve un error copiando y pegando la pregunta, esta ya sí que es la buena. Contestadla ahora por favor.

Carlos, vehemente, el día 3 de junio del año 2012, accede carnalmente a María; en otra ocasión, siendo el 3 de junio del año 2013 vuelve a realizar lo propio en las mismas circunstancias, sobre Berta menor de 13 años; el 3 de junio del año 2014, atenta contra la libertad sexual zarandeando a Carmen que contaba con 4 años de edad, introduciéndole los dedos por la vía bucal y vaginal, y en última instancia el 26 de octubre del 2014, viola a Verónica. Antonio, ha sido condenado ejecutoriamente por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, siendo la última sentencia recaída la de junio de 2014. Respecto al suceso acaecido en octubre de 2014, cabe decir que:

a) La agravante de reincidencia en este caso no se apreciará.

b) La agravante de reincidencia, es de aplicación al caso concreto, puesto que el hecho de que Berta sea menor de 13 años, y sea un delito situado en un artículo diferente 183, sigue siendo del mismo título y naturaleza.

c) La agravante de reincidencia, en este caso, puede aplicarse, puesto que se tratan de tres delitos de violación, habida cuenta de las situaciones violentas acreditadas según describe el enunciado de la pregunta, siempre y cuando los antecedentes penales no hayan sido cancelados o debieran serlo conforme a lo establecido en el artículo 22.8 del CP.
 
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28 Ene 2014
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Yo sigo diciendo lo mismo, la B), pero ya de tanto leerlo me genera dudas...
 

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