Yo creo que la pregunta esta mal hecha ya que ¿Quién nombra a los inspectores alumnos declarado apto tras la
oposición?; si eres inspector alumno todavía no has superado el proceso selectivo por lo tanto continuas en formación (sea durante el curso lectivo o ya en prácticas; además en Hábila pueden suspenderte y la nota de Hábila es el 60% de la nota global de la opo) y si por el contrario nos atenemos a lo de apto tras la
oposición eso es que ya has superado todo y has aprobado incluso el período de prácticas y jurado el cargo.
Yo la pregunta la hubiese formulado ¿quién nombra a los inspectores alumnos?: el DGP. ¿quién nombra a los inspectores una vez superado el proceso selectivo?el SES. Son dos ideas de como preguntar eso pero vamos lo fundamental es que el DGP te nombra una vez que has superado la primera parte de la
oposición para que entres a formarte a Hábila y el SES te nombra cuando ya has superado todo incluso el período de formación (cuando vas a jurar el cargo y vas a proceder a tomar posesión).
Es mi racionamiento; supongo que vosotros tendréis otro.