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- 14 Oct 2008
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En el reglamento del Senado (el del congreso no lo encuentro) pone esto:Jorge_Cnp dijo:
Artículo 133
1. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.



