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14 Oct 2008
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Jorge_Cnp dijo:
En el reglamento del Senado (el del congreso no lo encuentro) pone esto:

Artículo 133

1. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.
 
teoría d ela concepción: sistiene que el concebido tiene existencia independiente, y por ello, ha de ser tenido como sujeto de derechos antes de nacer.
teoría del nacimiento:liga la adquisición de cpaacidad jurídica al momento del nacimiento.
teoría ecléptica: sitúa el origen de la personalidad en el nacimiento pero reconociendo derechos al concebido, esos derechos son una protección de intereses expectantes yfuturos.
teoría de la vialibidad: exige para el reonocimiento, nacero con vida y además la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.
 
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20 Dic 2007
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moyarco dijo:
Jorge_Cnp dijo:
En el reglamento del Senado (el del congreso no lo encuentro) pone esto:

Artículo 133

1. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.

Perdón, no tengo el temario por delante, pero según tengo entendido... los proyecto de ley las aprueba el Gobierno y las preposiciones de ley el Congreso, no??

Un Saludo. Haber si alguién puede corregirme.. :wink:
 
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14 Oct 2008
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kampo69 dijo:
De acuerdo,

Si Cataluña y Las Cortes entran en conflicto por una Ley promulgada por el parlamento Catalán y otra promulgada por las cortes,¿cual prevalece?:
A-La de las Cortes
B- La del parlamento Catalán
C-La ultima en publicarse.

Si la competencia es de la CCAA entonces la de Cataluña, ya que en este caso la legislación del estado sería supletoria. no?
 
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